по Claudia Ramírez 6 лет назад
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Admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general,
requiere previa autorización,autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios.
fallar los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.
Fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones
PARÁGRAFO: Cuando el recurso sea atendido y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.