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von HELEN BERT PAUCAR GARCIA Vor 4 Jahren

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El sistema de oralidad

El sistema de oralidad

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El sistema de oralidad

Definición: La oralidad es la forma de desarrollar el proceso sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la ley, la influencia de la oralidad implica necesariamente modificaciones al sistema de impugnación, a la iniciación, desarrollo y terminación de los procesos civiles.

El Código de Procedimiento Civil italiano, entró en vigencia en 1942, señaló que la oralidad es el retorno a la naturaleza y al espíritu de lealtad y de comprensión; las argucias y las reticencias, que fácilmente anidan en los formalismos del procedimiento escrito….
El Código Procesal Civil Peruano de 1992, incorpora el principio de oralidad, diseñado a través de las distintas audiencias por las que se desenvuelve el proceso. Las etapas anteriores, llámese saneamiento y conciliación, también se desarrollan oralmente a través de sendas audiencias.

Expresión del sistema oral a través de las audiencias en el Código Procesal Civil Peruano

Audiencia de pruebas: Las pruebas se llevan a cabo en una audiencia específica en todos los procesos.

Conclusión de la audiencia: Antes de concluir la audiencia el Juez comunicará a las partes que el proceso se encuentra expedito para se sentenciado, precisando el plazo en que lo hará.

Intervención de Abogados: Concluida la actuación de los medios probatorios el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten para que hagan las observaciones que consideren pertinentes.

Confrontació: El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos, y entre éstos, aquéllos y las partes, y entre las mismas para lograr la finalidad de los medios probatorios.

Actuación de las pruebas: En el día señalado, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden.

Unidad de la audiencia: Por alguna razón atendible el Juez puede disponer la continuación de la audiencia en otra fecha, que la fijará en ese mismo acto.

La conciliación: Nuestro Código Procesal optó por la conciliación como un medio para que las partes pongan fin al proceso.

El saneamiento procesal: El juzgador obtiene una serie de facultades y deberes con el fin de que sean resueltas todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento del fondo de la causa.

Principios procesales consecuenciales del sistema oral.

Principio de publicidad: El juzgador deberá actuar transparentemente, pues su conducta y sus decisiones son objeto de observación por las partes, los abogados y público en general.

La concentración: Este principio tiende a que el proceso se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales.

La inmediación: Este principio implica la relación directa del Juez con las partes.

Argumentos en pro de la oralidad

Favorece el principio de concentración: En una sola se resolverán varios actos procesales evitando con ello su dispersión y la carga procesal.

Evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal: Cortar de plano las articulaciones maliciosas, centrando el debate sin descuidar el fondo de la controversia, evitando pérdida de tiempo y esfuerzos, y de ser necesario aplicando sanciones para el litigante o abogado que no actúa de buena fe.

Favorece al juez en su ejercicio de poder de dirección del proceso teniendo finalidades inmediatas y mediatas que debe cumplir esta institución: La oralidad implica un cambio de mentalidad, en especial de los abogados rompiendo la inercia natural que estos tengan.

Mayor publicidad del proceso: Esto permite un mejor control sobre el propio órgano jurisdiccional y como ciudadano interesado en conocer la forma como se hace justicia en el Perú.

La justicia escrita es una justicia "Muerta": Le permite al Juez estar en contacto con las partes, escucharlos, observarlos, persuadirlos para que acepten algo conveniente, disuadirlos cuando pretende recurrir a la mala fe o a la falsedad.

Celeridad: • Con la oralidad, todo se hace en el instante. • Se peticiona • Se absuelve por la otra parte • Se resuelve por parte del Juez • Finalmente se puede impugnar