por HELEN BERT PAUCAR GARCIA hace 4 años
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Expresión del sistema oral a través de las audiencias en el Código Procesal Civil Peruano
Audiencia de pruebas: Las pruebas se llevan a cabo en una audiencia específica en todos los procesos.
Conclusión de la audiencia: Antes de concluir la audiencia el Juez comunicará a las partes que el proceso se encuentra expedito para se sentenciado, precisando el plazo en que lo hará.
Intervención de Abogados: Concluida la actuación de los medios probatorios el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten para que hagan las observaciones que consideren pertinentes.
Confrontació: El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos, y entre éstos, aquéllos y las partes, y entre las mismas para lograr la finalidad de los medios probatorios.
Actuación de las pruebas: En el día señalado, el Juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden.
Unidad de la audiencia: Por alguna razón atendible el Juez puede disponer la continuación de la audiencia en otra fecha, que la fijará en ese mismo acto.
La conciliación: Nuestro Código Procesal optó por la conciliación como un medio para que las partes pongan fin al proceso.
El saneamiento procesal: El juzgador obtiene una serie de facultades y deberes con el fin de que sean resueltas todas las cuestiones que pudieran entorpecer el pronunciamiento del fondo de la causa.
Principios procesales consecuenciales del sistema oral.
Principio de publicidad: El juzgador deberá actuar transparentemente, pues su conducta y sus decisiones son objeto de observación por las partes, los abogados y público en general.
La concentración: Este principio tiende a que el proceso se desarrolle en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de actos procesales.
La inmediación: Este principio implica la relación directa del Juez con las partes.
Argumentos en pro de la oralidad
Favorece el principio de concentración: En una sola se resolverán varios actos procesales evitando con ello su dispersión y la carga procesal.
Evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal: Cortar de plano las articulaciones maliciosas, centrando el debate sin descuidar el fondo de la controversia, evitando pérdida de tiempo y esfuerzos, y de ser necesario aplicando sanciones para el litigante o abogado que no actúa de buena fe.
Favorece al juez en su ejercicio de poder de dirección del proceso teniendo finalidades inmediatas y mediatas que debe cumplir esta institución: La oralidad implica un cambio de mentalidad, en especial de los abogados rompiendo la inercia natural que estos tengan.
Mayor publicidad del proceso: Esto permite un mejor control sobre el propio órgano jurisdiccional y como ciudadano interesado en conocer la forma como se hace justicia en el Perú.
La justicia escrita es una justicia "Muerta": Le permite al Juez estar en contacto con las partes, escucharlos, observarlos, persuadirlos para que acepten algo conveniente, disuadirlos cuando pretende recurrir a la mala fe o a la falsedad.
Celeridad: • Con la oralidad, todo se hace en el instante. • Se peticiona • Se absuelve por la otra parte • Se resuelve por parte del Juez • Finalmente se puede impugnar