Kategorien: Alle - acreedores - fraude - incompatibilidades - comercio

von MARITZA RIVERA Vor 4 Jahren

871

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO

Las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el comercio se determinan por una serie de conductas y eventos específicos que, una vez comprobados, pueden llevar a la prohibición de hasta diez años del ejercicio comercial.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL
COMERCIO

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO

Consecuencias Legales de las Incapacidades para Ejercer el Comercio

Serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10), cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas:
10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.

Inhabilidades Para Ejercer Comercio

Código De Comercio artículo 14
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación.
En el Código Civil
Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.
Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.