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von Valeria Bernal Vor 3 Jahren

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Instrumentos norariales.

En el Estado de México, el notario juega un papel crucial en la tramitación de procedimientos sucesorios, tanto testamentarios como intestamentarios, siempre y cuando haya acuerdo entre los solicitantes.

Instrumentos norariales.

Instrumentos norariales.

Procedimientos sucesorios.

El notario mexiquense también tiene la función de tramitar los procedimientos sucesorios testamentarios e intestamentarios, siempre que exista el acuerdo entre los solicitantes, en términos de distintos artículos de la Ley del Notariado del Estado de México y su Reglamento. Cuando en un testamento, todos los herederos instituidos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario. De igual manera, si todos los herederos son mayores de edad y no existe conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario también podrá tramitarse ante notario.

Actas notariales.

Diversas disposiciones sobre las actas notariales se incluyen a detalle en el capítulo segundo del título tercero de la Ley del Notariado del Estado, en el entendido de que entre los hechos que debe consignar el notario en actas se encuentran los siguientes: notificaciones, interpelaciones y protestos de documentos mercantiles; existencia de identidad de personas; reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario; hechos materiales; entrega, protocolización o existencia de documentos; declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia; reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos; y en general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

Hipoteca.

La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado por el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley, según dispone el artículo 7.1097 del Código Civil del Estado de México. Los siguientes tres preceptos del consultado cuerpo legal precisan que la hipoteca debe otorgarse en escritura pública; los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero; y que la hipoteca sólo pude ser constituida sobre bienes inmuebles o derechos reales, o sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.

Sociedades mercantiles.

En aplicación de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas personas morales podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social; las sociedades mercantiles se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones; las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad distinta de los socios; y que la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, deberá contener los requisitos que prevé el citado ordenamiento federal.
Dentro de las sociedades mercantiles que regula la indicada Ley se encuentran las sociedades anónimas, las que existen bajo una denominación y se componen exclusivamente de un mínimo de dos socios cuya obligación se limita a sus acciones; las cuales pueden constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorgan la escritura correspondiente.

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Asociaciones y sociedades civiles.

Referente a la sociedad civil, las normas 7.909 y 7.911 del citado Código Civil señalan que la misma se constituye a través de un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre si las ganancias y pérdidas; y que el acto constitutivo o modificatorio de una sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
Los artículos 7.885 y 7.886 del Código Civil de la entidad disponen que la asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico; y que cuando se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Poderes generales y especiales.

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
Por lo que respecta a poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. Tocante a poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Por medio de los poderes especiales sólo se otorgan determinadas facultades a los apoderados. El procurador necesita poder o clausula especial para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver posiciones, hacer cesión de bienes en beneficio del mandante, recusar, recibir pagos y los demás actos que determine la ley.

Compraventa de inmuebles.

Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Tratándose de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública. Los notarios públicos tienen la obligación de asesorar a los interesados para dar forma legal a la compraventa de inmuebles, incluyendo las operaciones que lleven a cabo desarrolladores, constructores o lotificadores.
Toda persona es libre de disponer de sus bienes, a través de diversos actos jurídicos, dentro de los que se encuentra el contrato de compraventa, que básicamente se rige por el título segundo de la tercera parte del libro séptimo del Código Civil del Estado.

Testamento.

Información.
El testamento se regula fundamentalmente en el libro sexto del Código Civil del Estado de México, que lo define como un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Instrumentos.

¿Qué son?
Conforme a la Ley del Notariado del Estado de México, los documentos o instrumentos que formula el notario se clasifican en escritura pública y acta notarial. La escritura pública es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con su firma autógrafa o electrónica y sello.