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von Mindi Najera Vor 4 Jahren

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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMENTADA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA COMENTADA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMENTADA

Titulo tercero

INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
art 52

Recurso de revisión

Cultura de transparencia

Art. 51

Capacitación

Atribuciones

Arti. 49

Informe anual de la autoridad reguladora

art. 48

Informe de los sujetos obligados

Art. 46.

Autoridad reguladora

El acceso a la información pública como derecho humano fundamental

Capitulo VII

Art. 39
Sistemas de información electrónicos

Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información publicada sea fidedigna y legítima.

Art. 37
Archivos administrativos

archivos administrativos no podrán en ningún caso ser destruidos,

Art. 36
Salvaguarda de documentos.

Capitulo VI

Art. 33
Acceso a datos personales.
Art. 32
Excepción del consentimiento.
Arti. 30
Hábeas data

Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados

Poner a disposición de la persona individual,

Administrar datos personales

Adoptar los procedimientos adecuados

Capitulo IV

Art. 28
Ampliación del período de reserva.
Art. 22
Información confidencial.

La información calificada como secreto profesional

el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala

Ley de Bancos y Grupos Financieros;

Art. 21.
Límites del derecho de acceso a la información

El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala

Art. 19.
Unidades de Información Pública

El titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor público

Capitulo III

Art. 18
Gratuidad
Art. 17
Consulta personal
Art. 16
Procedimiento de acceso a la información.

Toda persona tiene derecho a tener acceso a la información pública

Capitulo II

Art. 15
Uso y difusión de la información.

Responsabilidad penal del uso de información falsa.

Art. 14
Recursos públicos
Art. 13
Información pública de oficio del Organismo Legislativo
Art. 12
Información pública de oficio del Organismo Judicial

El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución

El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia

Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad

Art. 11
Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo
ARTÍCULO 10
Información pública de oficio

Capitulo I

Art. 8
INTERPRETACIÓN.

protección de los derechos

art.7
Actualización de Información

Deberán actualizar información no meno de 30 dias

Art.5
SUJETO ACTIVO

Toda persona tiene derecho a la información

Art. 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN

acceso libre a la información

Art. 3
PRINCIPIOS

Gratuidad en el acceso a la información pública

Transparencia en el manejo de administracion publica

Máxima publicidad

Art. 2
NATURALEZA
Art. 1
Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados
Transparencia en la administración publica
Garantizar protección a la identidad de la persona