por Mindi Najera hace 4 años
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Recurso de revisión
Art. 51
Capacitación
Arti. 49
Informe anual de la autoridad reguladora
art. 48
Informe de los sujetos obligados
Art. 46.
Autoridad reguladora
El acceso a la información pública como derecho humano fundamental
Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información publicada sea fidedigna y legítima.
archivos administrativos no podrán en ningún caso ser destruidos,
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados
Poner a disposición de la persona individual,
Administrar datos personales
Adoptar los procedimientos adecuados
La información calificada como secreto profesional
el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Bancos y Grupos Financieros;
El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala
El titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor público
Toda persona tiene derecho a tener acceso a la información pública
Responsabilidad penal del uso de información falsa.
El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución
El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia
Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad
protección de los derechos
Deberán actualizar información no meno de 30 dias
Toda persona tiene derecho a la información
acceso libre a la información
Gratuidad en el acceso a la información pública
Transparencia en el manejo de administracion publica
Máxima publicidad