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en principio se decía que cuando había un proceso penal con sentencia ejecutoriada, el daño se considera mayor
Sin embargo, el Estado no se debe centrar en la conducta del victimario, sino en el grado de daño antijurídico que se le ocasionó a la víctima
es un concepto mucho más comprensivo que el de perjuicio fisiológico
La sala determina que el perjuicio aludido
no consiste en la lesión en sí misma
si no en las consecuencias que se producen en la vida de relación de quien la sufre
sino que fue el resultado de acoger lo dispuesto en la Ley 446 de 1998
que tornó improcedente la aplicación analógica del Código Penal vigente en materia de cuantificación de perjuicios.
Con empleo del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida
Sin embargo, en casos excepcionales cuando, conforme al acervo probatorio se encuentre probado que el daño a la salud se presenta en una mayor intensidad y gravedad
podrá otorgarse una indemnización mayor, la cual debe estar debidamente motivada y no podrá superar la cuantía equivalente a 400 SMLMV.
se les debe garantizar una satisfacción equivalente a la que perdieron
para indemnizar a estar personas que sufrieron pérdidas irremediables
Existe la forma de establecer los criterios de valoración del daño a la salud a través de criterios como el arbitrio iuris que debe valorar la edad de la víctima y la gravedad de la lesión
este es el aspecto estático del daño, y las particularidades o especificidades del perjuicio, que constituyen el contenido dinámico del daño
Igualmente, la salud exige la concreción de un sistema que respete los principios constitucionales de igualdad y de dignidad humana.
ello corresponde a la legitimación por activa
es pertinente aclarar los niveles de dolor para otorgar la indemnización
Nivel V: relaciones afectivas no familiares = 15% de indemnización
Nivel IV: 4° de consanguinidad = 25% de indemnización
Nivel III: 3° de consanguinidad = 35% de la indemnización
Nivel II: abuelos - hermanos - nietos = 50 SMLMV
Nivel I: cónyuge - padres - núcleo familiar = 100 SMLMV
sus efectos son: internos, externos, subjetivos, objetivos, individuales y colectivos que la lesión antijurídica desencadena
Daño a los derechos fundamentales: resarcimiento inmaterial de la vulneración de los derechos constitucionales
Daño a la salud: resarcimiento equitativo y objetivo en relación a los daños ocasionados a la integridad psicofísica de la persona
Daño a la vida en relación: alteración de las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño -- este se acredita en el proceso y su resarcimiento debe ser preciso
Daño moral: satisface la indemnización de la órbita interna y afectiva del ser humano
la valoración es propia del criterio del juzgador
se basa en el juicio y arbitrio IURIS
Definió que condena en 100 SMLMV en el mayor grado.
a partir de → cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad
esto es → del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).
el Estado puede ser declarado patrimonialmente responsable de los daños que se deriven de
la omisión en la prestación del servicio médico o de su prestación deficiente
cuando por causa de tales deficiencias el paciente pierde la oportunidad que tenía de mejorar o recuperar su salud
o sencillamente cuando la prestación asistencial no se brinda como es debido
o cuando se vulneran otros derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico
aún en eventos en los que dichas prestaciones resulten convenientes a la salud del paciente, pero se oponían a sus propias opciones vitales.
esto a raíz de la mala interpretación de la jurisprudencia francesa
en donde este perjuicio se lo llama
PERJUICIO DE PLACER
puesto que constituye un perjuicio corporal de entidad propia
y de carácter objetivo
que se distingue especialmente del perjuicio moral
se dijo que la presunción del daño operaba solamente hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil
se ha determinado que todas las presunciones son desvirtuables y debatibles
y que ello da lugar a aumentar o reducir posiblemente la indemnización de la víctima