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arabera Juan Esteban Estrella 3 years ago

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Línea de tiempo jurisprudencial

La jurisprudencia ha evolucionado en la interpretación del daño y perjuicio, enfatizando las consecuencias en la vida de las personas afectadas más allá de la lesión fisiológica. En 2000, se estableció que el daño a la vida en relación es más amplio que el perjuicio fisiológico, enfocándose en las repercusiones en la vida diaria del afectado.

Línea de tiempo jurisprudencial

Línea de tiempo jurisprudencial

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Es importante recalcar que la condición de afectación se puede desvirtuar, por ejemplo: que pese a que estén casados, vivan separados
cuando se demuestra que el daño que se causó ha sido muy grave, se puede indemnizar en mayor proporción sin que se supere el triple de los montos anteriormente señalados

en principio se decía que cuando había un proceso penal con sentencia ejecutoriada, el daño se considera mayor

Sin embargo, el Estado no se debe centrar en la conducta del victimario, sino en el grado de daño antijurídico que se le ocasionó a la víctima

Sentencia del 15 de agosto de 2007

replanteó el nombre jurídico del daño fisiológico por alteración grave a las condiciones de existencia

Sentencia de 19 de julio de 2000

Determina que
el concepto de daño a la vida en relación

es un concepto mucho más comprensivo que el de perjuicio fisiológico

La sala determina que el perjuicio aludido

no consiste en la lesión en sí misma

si no en las consecuencias que se producen en la vida de relación de quien la sufre

Sentencia del 27 de enero de 2000

en relación con los hermanos independientemente de la edad, se debe probar: el afecto y amor - condiciones de convivencia y familiaridad

Sentencia Unificada caso 28 de agosto de 1998

En cuanto a la solicitud de reconocer los perjuicios morales en gramos oro y no en salarios mínimos
debe recordarse que el cambio jurisprudencial no obedeció a un criterio caprichoso de esta Corporación

sino que fue el resultado de acoger lo dispuesto en la Ley 446 de 1998

que tornó improcedente la aplicación analógica del Código Penal vigente en materia de cuantificación de perjuicios.

Con empleo del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida

Sin embargo, en casos excepcionales cuando, conforme al acervo probatorio se encuentre probado que el daño a la salud se presenta en una mayor intensidad y gravedad

podrá otorgarse una indemnización mayor, la cual debe estar debidamente motivada y no podrá superar la cuantía equivalente a 400 SMLMV.

Sentencia de 6 de septiembre 1993

define el perjuicio fisiológico o a la vida en relación, como aquel que impide realizar unas actividades vitales
que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia

se les debe garantizar una satisfacción equivalente a la que perdieron

para indemnizar a estar personas que sufrieron pérdidas irremediables

Existe la forma de establecer los criterios de valoración del daño a la salud a través de criterios como el arbitrio iuris que debe valorar la edad de la víctima y la gravedad de la lesión

este es el aspecto estático del daño, y las particularidades o especificidades del perjuicio, que constituyen el contenido dinámico del daño

Igualmente, la salud exige la concreción de un sistema que respete los principios constitucionales de igualdad y de dignidad humana.

Sentencia de unificación jurisprudencial 28 de agosto de 2014

Se presume máximo dolor en padres - hijos - cónyuges o compañeros permanentes
Se deben demostrar los vínculos de consanguinidad de la víctima y demandantes

ello corresponde a la legitimación por activa

es pertinente aclarar los niveles de dolor para otorgar la indemnización

Nivel V: relaciones afectivas no familiares = 15% de indemnización

Nivel IV: 4° de consanguinidad = 25% de indemnización

Nivel III: 3° de consanguinidad = 35% de la indemnización

Nivel II: abuelos - hermanos - nietos = 50 SMLMV

Nivel I: cónyuge - padres - núcleo familiar = 100 SMLMV

Sentencia del 14 de septiembre de 2011

Tipología del perjuicio inmaterial
garantiza la reparación estática y dinámica del perjuicio

sus efectos son: internos, externos, subjetivos, objetivos, individuales y colectivos que la lesión antijurídica desencadena

Daño a los derechos fundamentales: resarcimiento inmaterial de la vulneración de los derechos constitucionales

Daño a la salud: resarcimiento equitativo y objetivo en relación a los daños ocasionados a la integridad psicofísica de la persona

Daño a la vida en relación: alteración de las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño -- este se acredita en el proceso y su resarcimiento debe ser preciso

Daño moral: satisface la indemnización de la órbita interna y afectiva del ser humano

Sentencia del 6 de septiembre de 2001

un árbitro judicial debe tasar el perjuicio ocasionado
abandonó la analogía del artículo 106 del código penal de 1980

la valoración es propia del criterio del juzgador

se basa en el juicio y arbitrio IURIS

Definió que condena en 100 SMLMV en el mayor grado.

Sentencia 26 de agosto de 1999

La Imputabilidad
es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y que por el que en principio estaría en la obligación de responder

a partir de → cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad

esto es → del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).

el Estado puede ser declarado patrimonialmente responsable de los daños que se deriven de

la omisión en la prestación del servicio médico o de su prestación deficiente

cuando por causa de tales deficiencias el paciente pierde la oportunidad que tenía de mejorar o recuperar su salud

o sencillamente cuando la prestación asistencial no se brinda como es debido

o cuando se vulneran otros derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico

aún en eventos en los que dichas prestaciones resulten convenientes a la salud del paciente, pero se oponían a sus propias opciones vitales.

Sentencia de 25 de septiembre de 1997

Determina que el nombre de perjuicio fisiológico
nace de una mala definición del concepto fisiológico

esto a raíz de la mala interpretación de la jurisprudencia francesa

en donde este perjuicio se lo llama

PERJUICIO DE PLACER

puesto que constituye un perjuicio corporal de entidad propia

y de carácter objetivo

que se distingue especialmente del perjuicio moral

Sentencia de 17 de julio de 1992

modificó la regla de los hermanos que determinaba por regla general que había un perjuicio moral
porque resultaba vulneratorio para los demás que debían demostrar específicamente sus lazos afectivos

se dijo que la presunción del daño operaba solamente hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil

se ha determinado que todas las presunciones son desvirtuables y debatibles

y que ello da lugar a aumentar o reducir posiblemente la indemnización de la víctima