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von Esmeralda Joaquín Vor 2 Monaten

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Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos

Los derechos humanos son inherentes a la persona y no dependen de una norma estatal, sino de principios que trascienden el derecho positivo. Se describen como facultades que el individuo posee frente a la obligación del Estado de no intervenir.

Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos

Los diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos

II. Modelos Sociológicos de los Derechos Humanos (Hay diferentes modelos o formas con los que son concebidos los derechos humanos y a partir de ellos su naturaleza y finalidad varía.)

E.El modelo Funcional Estructuralista
Para Luhmann los derechos humanos (derechos fundamentales) son elementos estructurales indispensables para mantener el orden en las sociedades evolucionadas y, sobre todo, para que las autoridades no vio- lenten el sistema social.

la referencia a los derechos humanos se encuentra como un presupuesto para el funcionamiento de los sistemas y es esa la explicación que él mismo da al respecto, en tanto que los derechos fundamentales, más que funcionar como límites entre sistemas, operan como garantías del Individuo, quien a su vez constituye el presupuesto para que puedan formarse y desarrollarse otros sistemas

La justicia, la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica no son valores a alcanzar ni exigencias éticas, son mecanismos que garantizan que todos los subsistemas sociales funcionen adecuadamente.

D.El modelo de Normativismo Moral
La sociología parte del hecho de que la actuación social está condicionada por expresiones morales que el grupo comparte. Así, los derechos humanos son la justificación moral del orden político y jurídico. La sociedad misma y toda la estructura social se justifica si y sólo si tiene como objetivo a los derechos humanos.

Albert Calsamiglia señala que es evidente que en una época como la actual, en la que se demuestra que los valores heredados son incapaces para resolver los problemas que se plantean al jurista, éste no puede continuar manteniendo dogmáticamente la norma por la norma, pues no hay que olvidar que la norma incorpora un criterio de decisión que puede ser más o menos eficiente.

B. El modelo Relativista
Se caracteriza por entender que la sociología de los derechos humanos tiene como objetivo servir de contrapunto a las pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que están expresados los D.H. Las situaciones de hecho, la realidad que constantemente muestra violaciones a los derechos humanos, son la prueba de que las normas de derechos humanos no poseen una validez absoluta, por lo que tienden a relativizarse.

María J. Fariñas plantea seis líneas de investigación fundamentales sobre las que debería desarrollarse esta tarea de la sociología de los de-rechos humanos.

La sexta línea se encuentran los mecanismos de implementación de normas jurídicas que desarrollan derechos fundamentales, donde se revisa la positivación de los derechos humanos.

La quinta línea, se propone un análisis funcional de los derechos humanos, donde se cuestiona si éstos surgieron sólo para cumplir cierto cometido en un momento histórico determinado.

La cuarta línea plantea que la interpretación de los derechos humanos es la vía para su realización y es la salida a aquella fundamentación universalista y abstracta, y consiste en el establecimiento de un nuevo paradigma de los derechos humanos que ofrezca soluciones a los problemas sociales.

La tercera línea es la construcción social de los ideales de justicia, que no considera desde el plano ético sino en su dimensión social, y de la que concluye que la fundamentación de los derechos humanos ya no debe seguir siendo "universalista, fundamentalista, abstracta, suprahistórica o descontextualizada, metafísica, idealista y de carácter absoluto en el espacio y en el tiempo".

La segunda línea, la crítica ideológica, "cuyo objetivo consistiría en desenmascarar una determinada "sobreideologización" dominante en el ámbito de los derechos humanos".

La primera es el estudio de su nacimiento social, motivado por el interés de saber qué origina la aparición de los derechos humanos, por lo que es indispensable una comprensión sociológica "que contribuya a desmitificar las concepciones metafísicas e iusnaturalistas de los derechos humanos".

A. El modelo de la dialéctica sociedad Civil-Estado
Este modelo sostiene que los derechos humanos no derivan de la voluntad divina o de una naturaleza humana universal. Los derechos humanos son el resultado de causas sociales que se generan en una sociedad determinada. Así, los derechos humanos han tenido cinco etapas de desarrollo:

Tercer etapa

Resultado

La desprotección de los derechos humanos habitualmente produce más efectos sociales que su contraparte de derechos protegidos.

Segunda etapa

Dialéctica socidad Civil- Estado

La falta de alguna d las condiciones es lo que mantiene a los derechos Humanos en la posición de irrealizables.

En la primera etapa

El origen de los DH está conectado con la aparición y reaparición de la desigualdad social.

Ejemplo: Movimientos sociales o revoluciones, ya que después de ello se otorgan derechos de igualdad y seguridad. En México se gesta la Inde-pendencia como respuesta a la opresión y desigualdad social que imperaba en la época. Se consideró que al darse la Constitución de 1824

I. Limites y dificultades conceptuales (Aborda los conceptos subjetivos, Derechos Fundamentales, Derechos Civiles, Derechos Morales, Derechos Naturales, Garantías Individuales en concepto de Derechos Humanos.)

H. Naturaleza jurídica de los Derechos Humanos
Dentro del positivismo jurídico se ha sostenido que la naturaleza jurídica es lo que hace ser a la figura o término jurídico eso mismo y no otra cosa. Es decir, que son aquellos elementos que lo caracterizan y lo distinguen de algún otro y por lo tanto, lo identifican y particularizan. Así, cuando hablamos de derechos humanos, por lo general afirmamos que son el conjunto de libertades que corresponden a los seres humanos por el simple hecho de serlo.
G. Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas facultades o poderes que los sujetos adquieren no por el hecho de su establecimiento por una norma estatal, sino en virtud de un principio que trasciende al derecho positivo.

Bidart Campos dirá que son "los Derechos que tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana".

Adela Cortina se refiere a los derechos humanos como mínimos discursivos; para ella, los derechos enunciados en las tres generaciones (derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales y los derechos de solidaridad) son lo que conforma la ética de mínimos que debe seguir la sociedad, ya que son el resultado del consenso al cual se ha llegado en el mundo.

Beuchot sostiene que los derechos humanos son aquellos que se fundamentan en una naturaleza humana.

Ligia Galvis, "son principios rectores que configuran la visión del ser humano en la filosofía contemporánea son atributos fundamentales y por ello son inalienables e intransferibles".

Óscar Correas: Son similares a los que tradicionalmente han sido conocidos por los juristas como derechos "subjetivos" constituyen un discurso cuyo uso tiene por objeto, o bien exigir algo a alguien, o bien justificar, es decir, darle el sentido de "lo bueno", a una conducta

F. Garantías Individuales
Las garantías individuales son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
E. Derechos naturales
Los derechos naturales le son propios al hombre, por el simple hecho de serlo. Aquí se coincide con el concepto de derechos fundamentales. Se hace alusión a lo que le es propio por esencia, es decir, por aquello que es hombre y no otra cosa. De tal manera, que todos los hombres poseen derechos naturales, sin que esa titularidad esté condicionada al reconocimiento jurídico, porque son derechos prepositivos.
D. Derechos Morales
Busca superar las nociones que permitan plantear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos. Al establecer que los derechos humanos son derechos morales, se indica que su fundamento es la moral.
C.Derechos Civiles
Los derechos civiles son la expresión actual de los derechos básicos e inalienables del individuo de que hablaban el iusnaturalismo clásico y el liberalismo individualista, los derechos considerados como inherentes a la persona humana y entendidos como facultades de hacer del individuo frente a la obligación de no hacer, es decir, de abstenerse de toda intervención, por parte del Estado.
B.Derechos Fundamentales
se denominan 'fundamentales' los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al Estado. Son formalmente constitucionales aquellos derechos que están consagrados en una constitución escrita.
A.Derechos Subjetivos
Se hace referencia a las facultades que posee el individuo de hacer o no hacer algo conforme a lo dispuesto por la legislación, y por lo tanto, garantizadas por el Estado.