von Diego Salcedo Vor 1 Jahr
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Esta disposición concuerda con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que declara en su artículo 30 que no se desarrollarán actividades militares en tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el país o que se haya acordado libremente con los pueblos interesados o que estos lo hayan solicitado
El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007, que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afroecuatorianos sobre sus territorios como son:
los Awá y Épera en la Costa y el pueblo afroecuatoriano
Secoyas y Cofanes de la Amazonía
Sionas
Zápara
Shiuwiar
Achuar
Shuar