Los bienes pueden clasificarse de diversas maneras según su naturaleza y características jurídicas. Se destacan los bienes divisibles y los indivisibles, los cuales pueden afectar la funcionalidad de ciertos negocios jurídicos como las hipotecas y las prendas.
su entorno analítico pertenece
al derecho publico.
cosas publicas
pertenecen al derecho civil y son
objetos de estudio del código civil.
cosas privadas
Cosas privadas y publicas
fungibles
son las cosas que en el comercio
jurídico se determinan según su número,
medida o peso, y que por regla general
son sustituibles entre si.
son las que están integradas por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.
cosas universales
cuando está reducida a la unidad y compuesta por un conjunto de cosas singulares simples.
singulares complejas
cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.
singulares simples
son aquellas que están reducidas
a una unidad.
cosas singulares
Cosas singulares y universales
las cosas son futuras cuando no existen
al momento de la constitución de la relación jurídica, pero que se espera que exista en un futuro.
cosas futuras
las cosas son presentes cuando
tienen una existencia real al momento
de la celebración del negocio jurídico.
cosas presentes
Cosas presentes y futuras
son las cosas que necesitan de
una cosa principal para subsistir.
cosas accesorias
son las cosas que pueden
subsistir por si solas
cosas principales
Cosas principales y accesorias
cuando el todo de una cosa se fracciona
o se destruye y su función desaparece.
indivisibilidad material
las obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos: como la hipoteca y la prenda.
indivisibilidad de pago
la que admite una división intelectual o imaginaria, aunque materialmente no admita fraccionamiento.
divisibilidad intelectual
cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con detrimento del todo.
divisibilidad material
jurídicamente la divisibilidad de las cosas
pueden ser: material, intelectual y de pago.
Cosas divisibles e indivisibles
Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero
de genero
cuando apenas de se determina
por sus caracteres generales.
de especie o cuerpo cierto
cuando esta determinado de tal manera
que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie.
Cosas consumibles e inconsumibles
inconsumibles
cuando a pesar de ser usado
no desaparece.
consumibles
cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella, como los alimentos.
cuando la establece el legislador, como
el caso de la moneda.
fungibilidad legal
cuando el hombre mediante un juicio de valor,equipara varias cosas con características diferentes que, por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para él un mismo papel.
fungibilidad subjetiva
cuando la misma naturaleza de las cosas
las hace comparables o liberales entre si.
fungibilidad objetiva
Cosas fungibles y no fungibles
infungibles
las cosas que tienen unas característica
especiales que las hace diferentes a las demás.