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ESTE BUSCA QUE SEA REPARADO EL DAÑO A LA VICTIMA, Y AL MISMO TIEMPO QUE EL IMPUTADO RETOME SU VIDA NORMAL UNA VEZ QUE SE HA CUMPLIDO LA SUSPENCION CONDICIONAL.
SE LLEVA A CABO UNA AUDIENCIA EN DONDE SI SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS EL JUEZ DE CONTROL ADMITE LA SUSPENCION CONDICIONAL DE PROCESO.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SERA SUSPENDIDO HASTA QUE SE CUMPLA LA REPARACION DEL DAÑO Y LAS CONDICIONES.
PARA ESTE PROCEDIMIENTO SE NECESITA LA VOLUNTAD DE AMBAS OARTES (LA VICTIMA, Y DEL IMPUTADO).
LOS REQUISITOS DEBEN SER REGULADOS POR EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
NO SE VINCULO A PROCESO: EL ACUERDO SE DEBE REALIZAR CON MP SIEMPRE Y CUANDO SEA PAGADA DE INMEDIATO LA REPARACION DEL DAÑO.
ESTE PROCESO SE LLEVA A CABO POR EL JUEZ DE CONTROL
ESTE GARANTIZA QUE ESTE PROCEDIMIENTO SE CUMPLIDO A PLENITUD.
SI SE ADMITE LA REPARACION DEL DAÑO LOS PAGOS DEBEN SER EN FECHAS Y FORMA Y CUANDO YA SE HAN CUMPLIDO LOS PAGOS SE HACE UN SOBRESEGUIMINETO.
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE SUSPENDE.
SI NO SE CUMPLE CON LOS PAGOS SE DA CONOCIMIENTO AL MP, PARA QUE ESTE O LA VICTIMA SOLICITEN UNA AUDIENCIA.
EL JUEZ DE CONTROL DECIDE SI CONTINUA EL ACUERDO, O EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.