Kategorier: Alla - juez - reparación - proceso - imputado

av Dayra Silva Navarro för 4 årar sedan

722

Mapa mental (1) (1)

Existen alternativas al proceso penal que incluyen acuerdos reparatorios y la suspensión condicional. Los acuerdos reparatorios pueden llevarse a cabo en sedes ministeriales o judiciales, dependiendo de si la persona ha sido vinculada al proceso.

Mapa mental  (1) (1)

DOS SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL

SUSPENCION CONDICIONAL

CONTEMPLA LA REPARACION DEL DAÑO Y QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON UNA O VARIAS CONDICIONES.
EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES REGULA Y OBLIGA A QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON UN MINIMO DE 6 MESES A UN MAXIMO DE 3 AÑOS.

ESTE BUSCA QUE SEA REPARADO EL DAÑO A LA VICTIMA, Y AL MISMO TIEMPO QUE EL IMPUTADO RETOME SU VIDA NORMAL UNA VEZ QUE SE HA CUMPLIDO LA SUSPENCION CONDICIONAL.

SE LLEVA A CABO UNA AUDIENCIA EN DONDE SI SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS EL JUEZ DE CONTROL ADMITE LA SUSPENCION CONDICIONAL DE PROCESO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SERA SUSPENDIDO HASTA QUE SE CUMPLA LA REPARACION DEL DAÑO Y LAS CONDICIONES.

PARA ESTE PROCEDIMIENTO SE NECESITA LA VOLUNTAD DE AMBAS OARTES (LA VICTIMA, Y DEL IMPUTADO).

LOS REQUISITOS DEBEN SER REGULADOS POR EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ACUERDOS REPARATORIOS

PUEDEN SER REALIZADOS EN CEDE MINISTEREAL Y JUDICIAL DEPENDE DE...
ES UN PLAN DE REPARACION DEL DAÑO, Y SE RALIZA EN DIVERSOS PAGOS.
SI YA SE VINCULO A PROCESO: SE HACE EL ACUERDO EN CEDE JURISDICCIONAL (AUDIENCIA PUBLICA).

NO SE VINCULO A PROCESO: EL ACUERDO SE DEBE REALIZAR CON MP SIEMPRE Y CUANDO SEA PAGADA DE INMEDIATO LA REPARACION DEL DAÑO.

ESTE PROCESO SE LLEVA A CABO POR EL JUEZ DE CONTROL

ESTE GARANTIZA QUE ESTE PROCEDIMIENTO SE CUMPLIDO A PLENITUD.

SI SE ADMITE LA REPARACION DEL DAÑO LOS PAGOS DEBEN SER EN FECHAS Y FORMA Y CUANDO YA SE HAN CUMPLIDO LOS PAGOS SE HACE UN SOBRESEGUIMINETO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE SUSPENDE.

SI NO SE CUMPLE CON LOS PAGOS SE DA CONOCIMIENTO AL MP, PARA QUE ESTE O LA VICTIMA SOLICITEN UNA AUDIENCIA.

EL JUEZ DE CONTROL DECIDE SI CONTINUA EL ACUERDO, O EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.