von ivonne GONZALEZ Vor 3 Monaten
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Excepciones a los Principios: Casos de materia penal, en los que se puede suplir la queja de manera amplia
Artículo 107. […] I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia
el amparo indirecto solo procedería contra los actos emanados de una autoridad judicial, que se realicen con posterioridad al acto o momento en que se consume la ejecución de la sentencia definitiva.