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par ivonne GONZALEZ Il y a 3 mois

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Marco epistémico

El amparo es una herramienta jurídica fundamental para proteger a los ciudadanos contra actos de autoridad que violen sus garantías individuales y derechos fundamentales. Esta protección se extiende desde la jurisdicción de los tribunales hasta leyes que puedan ser perjudiciales.

Marco epistémico

Marco epistémico

Medidas disciplinarias y de apremio

Son aquellas medidas con las que cuenta la autoridad judicial en materia de amparo, con la finalidad de mantener el orden y exigir respeto; en atención a la conducta realizada, puede imponer a los asistentes al juzgado o tribunal una multa o la expulsión del recinto judicial donde se celebre la audiencia. Para tal efecto, las autoridades policiales, federales, estatales y municipales deben prestar el apoyo respectivo a los órganos judiciales de amparo (LAMP, art. 236). Dichas medidas se encuentran previstas en los artículos 236 y 237 de la Ley de Amparo vigente.

principios de juicio con excepciones

Principios que rigen la acción de amparo Instancia de parte agraviada Existencia de agravio personal y directo e interés jurídico El interés legítimo y los derechos colectivos o difusos Definitividad
Principio que rige el procedimiento del amparo Principio de prosecución judicial

Principios que rigen las sentencias del amparo Relatividad de las sentencias Desaparición del principio de relatividad Permanencia de la relatividad en el amparo directo Permanencia total y absoluta de la relatividad de las sentencias

Excepciones a los Principios: Casos de materia penal, en los que se puede suplir la queja de manera amplia

modificaciones en la ley de amparo

se volvió un eje rector la protección a derechos humanos, así como la observancia en tratados internacionales; se protegieron intereses colectivos y no sólo particulares; se modificó el término tercero perjudicado, para pasar a quedar como tercero interesado; se promovió la facilidad y agilidad para presentar una demanda de amparo a través de medios electrónicos.

marco normativo

Artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana y Ley de Amparo de 2013.

partes del juicio

Ministerio Público federal
Tiene legitimidad para actuar en todos los juicios de amparo, teniendo la facultad de presentar los recursos que señala la ley de la materia, en atención a que es el representante de la sociedad, y como tal tiene la obligación de velar por los intereses de la misma, existiendo una restricción para la materia civil y mercantil, donde sólo podrá actuar si el quejoso impugnó la constitucionalidad de normas generales y dicho aspecto se aborde en la sentencia.
Tercero interesado
Es quien tiene algún interés dentro del juicio de amparo de manera indirecta; el mismo artículo 5 de la Ley de Amparo, en su fracción III, le da este carácter a… a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia administrativa, agraria o del trabajo […]; c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño […]; d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público (LAMP, art. 5). _ Y, por último, se le otorga esta calidad al Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal cuando de éste derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. En este último supuesto, podría considerarse de tal carácter al Ministerio Público federal al momento de dictarse una sentencia; se le debe señalar como tercero interesado al presentarse la demanda de amparo. sentencia.
Autoridades para efectos del amparo
artículo 5, fracción II, señala al “acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”. En esa tesitura, la Suprema Corte ha señalado que autoridades responsables “lo son no solamente la autoridad superior que ordena el acto sino también las subalternas que lo ejecutan o traten de ejecutarlo, y contra cualquiera de ellas procede el amparo” (tesis aislada común, VII.P.82 K). Cabe señalar que la autoridad involucrada tiene una pretensión en el juicio de amparo, y ésta será opuesta a la del quejoso, agraviado o impetrante, de que el acto reclamado que ha emitido no es violatorio de la Constitución y que tales actos no deben ser invalidados, evitando que sus efectos sean inaplicados.
autoridad responsable
“Es aquel órgano estatal, de facto o de iure, investido con facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas, de hecho, o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa” (Burgoa, 2009: 338). En otros términos, es a quien se le atribuye el acto reclamado vulnerante de derechos humanos; quien ha emitido en sentido positivo, negativo u omisivo, produciendo una afectación a la esfera jurídica del recurrente del juicio de amparo.
Quejoso
Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Amparo, es “quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica” de manera directa. Podemos observar que puede tratarse de la persona gobernada como un elemento personal, a quien cualquier autoridad estatal le ocasiona un agravio personal y directo violando para ello un derecho fundamental.

tipos de amparo

Amparo directo
Es amparo directo porque conoce de manera directa la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los tribunales colegiados de circuito, o bien, uniinstancial porque se resuelven mediante una única instancia, con la salvedad de que con las excepciones que prevé la Constitución y la propia Ley de Amparo, conocerá de las revisiones de amparo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo Indirecto
Se encuentra ligado principalmente con la autoridad que conoce de la substanciación de éste, es decir, ya que se interpone ante un juez de distrito, quien resolverá el mismo, es la misma autoridad que conoce del asunto al iniciar el juicio de amparo indirecto. También se le suele denominar biinstancial por su tramitación total en dos instancias: cuando el juez de distrito emite su fallo, procede su revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 107. […] I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia

el amparo indirecto solo procedería contra los actos emanados de una autoridad judicial, que se realicen con posterioridad al acto o momento en que se consume la ejecución de la sentencia definitiva.

objetos

Protección contra actos de autoridad que violen las garantías individuales; protección de la jurisdicción de los tribunales; protección contra leyes que vulneren los derechos fundamentales.

conceptos

El amparo procede contra cualquier acto de autoridad en sentido amplio, que, en detrimento de cualquier gobernado, viole la Constitución de la República, y que su finalidad estriba en anular dicho acto o, tratándose de una ley o reglamento, en exceptuar al agraviado de su observancia.
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