von Pato Caamaño Vor 2 Jahren
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Ejemplo
María le compra un inmueble a Juan.
Para comprarlo, María hipoteca al banco.
Las partes pueden darle los efectos que quieran
Pueden darle efecto retroactivo
Nulidad
Condición resolutoria
Pago
Prescripción
Pérdida de la cosa debida
Pérdida de la cosa debida
Prescripción
Pago
Dación en pago
Novación
Compensación
Todo hecho o acto al cual la ley atribuye la facultad de hacer cesar los efectos de las obligaciones
Existen otros como:
Plazo extintivo
Dación en pago
Muerte de alguna de las partes
Sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Doble naturaleza jurídica
Modo de extinguir obligaciones antiguas
Contrato, ya que crea obligación nueva
Los fiadores se liberan
Salvo en que quieran seguir obligados en la nueva obligación.
Se exinguen los intereses y privilegios de la primera obligación.
Cesa la mora y todos sus efectos
Se extinguen todas las garantías
Todas las garantías que aseguraban el cumplimiento de esta primera obligación, salvo que se hubiera manifestado lo contrario
Ejemplo
Si la primera obligación estaba garantizada con una hipoteca, y se crea una nueva, esta segunda obligación no estará garantizada con la hipoteca, a no ser que se haga la "reserva de garantías", o de la prenda, según sea el caso.
Se deben manifestar que se mantenga la misma hipoteca o garantía.
Se crea una nueva
Cambio de deudor
Nuevo deudor sustituye a uno antiguo, liberando al primero de dicha obligación.
Deudor antiguo
Expromición
No manifiesta su voluntad
Delegación
Si manifiesta su voluntad de nuevo deudor
Acreedor debe manifestar su voluntad de liberar al deudor, es necesario que conscienta al nuevo deudor.
Cambio de acreedor
Había un deudor con una obligación previa, pero tiene acreedor diferente
TODOS DEBEN ESTAR DE ACUERDO
Deudor
Acreedor primitivo
Acreedor nuevo
Acreedor nuevo
Manifieste su voluntad, ya que nadie puede adquirir derechos sin su consentimiento.
Acreedor primitivo
Acreedor primitivo
Manifieste su libertad de de dar por libre al deudor.
Si no manifiesta su voluntad, es porque este se está viendo privado de su crédito, sin su consentimiento, como sucede en virtud de una subrogación legal.
Es importante que el deudor manifieste su voluntad, ya que se si cambia de acreedor sin consentimiento, hay una cesión de derechos o una subrogación legal, pero al estar manifestando su voluntad el deudor, hay novación.
Cambio de causa
Ejemplo
Juan le vende a Luis un millón de pesos, por compraventa de un celular
Juan se quedará con un millón, el que devolverá en cuotas mensuales a título de mutuo.
El objeto, siguió siendo el mismo (una suma de dinero equivalente a un millón de pesos)
Antes ese millón, el deudor lo debía en virtud de una compraventa, pero ahora lo debe en virtud de un contrato de mutuo.
El objeto sigue siendo el mismo, pero cambió la causa.
Cambio de objeto
Novación objetiva, porque cambia el objeto.
Ejemplo
María le debe a Juan un computador, pero surge una novación y lo cambia por un refrigerador.
Cambia la prestación: debe plata, paga con computador
Partes deben manifestar su intención de forma clara y cierta que quieren sustituir la obligación anterior por una nueva.
Es imposible que ambas obligaciones coexistan
Se manifiesta en términos formales y explícitos
Deudor
Obligaciones naturales, basta con que tenga capacidad relativa.
Plena capacidad de ejercicio. Renuncia a los derechos anteriores.
Capacidad para disponer de su crédito
Diferencia sustancial: no hay novación si la nueva obligación consiste en añadir o eliminar una especie, género o cantidad a la primera.
No hay obligación si la nueva obligación consiste en añadir una garantía para el caso de incumplimiento
Puede haber cambio en sujetos u objetos
Debe cumplir mismos requisitos y caractarísticas de la obligación anterior
Puede ser civil o natural
Una obligación prescrita, se puede novar, pero no debe tener vicios de nulidad, tampoco a condición suspensiva
El pago es un acto "intuitu personae"
El que paga mal, paga dos veces
Prestación de lo que se debe
Extinción de cualquier obligación mediante su cumplimiento
Todo pago supone una obligación, al menos, natural
DAR: Quien paga, es el dueño de la cosa
Qué obligación se está cumpliendo
No la hace ni el deudor, ni el acreedor
La imputación la hace el juez.
Sólo una limitación
Privilegiar las obligaciones exigles, por las que no lo son
Si no la hace el deudor, la puede hacer el acreedor
Imputación, la puede hace el deudor
Límites:
Deudor paga parcial, no el total
Obligaciones de igual naturaleza
Mismo acreedor, mismo deudor, varias obligaciones
Pago periódico. Si se demuestra pago de 3 períodos consecutivos, se prueban todos los anteriores
No tiene limitaciones
Acreedor entrega comprobante de pago capital. Sin mencionar intereses, se presumen pagados
Domicilio del deudor
Lugar donde se encontraba la especie
Debe hacerse tal ajustándose al tener de la obligación.
Pago debe hacerse de manera íntegra
Cuando el acreedor acepta el pago con beneficio de competencia
Cuando opera la compensación
Deudor está bajo procedimiento concursal
Se debe pagar con la misma cosas que se debe
Obligaciones facultativas
Dación en pago
ERROR DEL CÓDIGO: Los créditos no se pueden poseer.
Esto se refiere a la posesión material del título donde consta el crédito (sólo cuando el crédito está "al portador").
Ejemplo:
Un cheque al portador
Un billete de lotería
Quien tenga la posesión material del crédito, lo puede cobrar.
No se puede cuando es nominativo o a la orden.
¿A quién se le paga?
¿En qué caso NO vale el pago al acreedor?
Paga contra la voluntad del deudor
Ejemplo
María paga igual la deuda de Juan, que él no quiere, porque hay pronta prescripción.
No hay agencia oficiosa, ni tampoco mandato
No tiene derecho al reembolso.
El tercero no tiene derecho a recuperar lo pagado, salvo que el acreedor voluntariamente le ceda sus acciones.
Paga sin conocimiento del deudor
Ejemplo
María quiere pagar la deuda de Juan. Él no sabe que eso pasará.
Ella tendrá las acciones de la agencia oficiosa.
Tiene derecho al reembolso.
Acá no habrá subrogación voluntaria, pero si el acreedor voluntariamente le puede entregar sus acciones al tercero que pagó.
Paga con consentimiento del deudor
Ejemplo
María sabe que Juan tiene deuda en casa comercial.
Ella le pregunta a Juan y dice que si.
El que paga, tiene derecho a recuperar lo pagado, por adquirir acciones del mandato "diputado para el pago", tendrá derecho a la subrogación legal, tendrás las acciones que tenía el acreedor para cobrarle al deudor.
Tercer poseedor de la finca hipotecada
Tiene acción de reembolso contra el deudor
Ejemplo
María es dueña de una vivienda hipotecada.
Pone en venta su casa y la vende a Juan.
Juan no se da cuenta que tiene hipoteceta, pero si el banco quiere
Fiador
Codeudor solidario
El deudor = deudor propiamente tal, mandatario, representante legal, herederos, legatarios, conseionarios.
Cuando el dueño ratifica el pago
Cuando lo que se ha entregado es una cosa consumible y el acreedor consumió de buena fefe.
Tanto deudor como acreedor, deben tener:
1.- Plena capacidad de ejercicio
2.- Libre administración de los bienes
En las obligaciones de dar, se cumplan los requisitos de la tradición:
a) Que concurran los dos sujetos de ella, que lo son el tradente y el adquirente.
b) Que ambos sean capaces y conscienten en la tradición.
c) Entrega de la cosa, en los bienes muebles.
Prestación debe darse en el plazo de tiempo que se concebió para ello
Se debe cumplir con la totalidad de la obligación
Acreedor no está obligado a recibir pagos parciales
Excepciones
Pago parcial, cuando opere la compensación
Acreedor acepta pago con beneficio de competencia
Acreedor acepta que le pague lo que pueda
Deudor está en quiebra
Coincidencia en lo que se debe y lo que se paga
(1567, inc 1° CC)
"Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consciente en darla por nula"
Nulidad: sólo un juez puede anular.
"Toda obligación", sólo se refiere a las obligaciones contractuales, no se pueden las que tienen origen en delito o cuasidelitos.
No es posible, sólo se pueden exigir obligaciones pendientes.
Aforismo jurídico "en derecho, las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen"
Desde la celebración del contrato
Reglas de las prestaciones mutuas
EXCEPCIÓN:
Los frutos no se restituyen
Las partes lo hayan pactado
Emana del contrato de donación
Emana del pacto comisorio calificado especial de la compraventa
Ejemplo:
María le vende un auto a Pedro y Pedro se lo revende a Juan, sin haber pagado aún el precio del auto
Acción reivindicatoria solo contra los terceros de mala fe
Tercero adquirió el bien, sabiendo que existía una obligación pendiente.
Medios que cuenta el acreedor para conservar o agregar bienes al patrimonio del deudor, con el fin de mejorar la seguridad de su crédito.
Ejemplo
Traspaso de sus bienes a terceros, cuando el patrimonio decae.
Separar el patrimonio del causante de los herederos
Ejemplo
María es deudora de Juan y Pedro.
Ambos saben que tiene bienes.
María muere y los bienes son heredados.
Piden sobre el patrimonio se separen los patrimonios, puedan reclamar sus dineros.
Probar que se actuó de mala fe, a sabiendas del mal estado de los negocios.
Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.
Juan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.
Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.
María debe 10 a Juan, a Pedro 20.
María, herederará sólo 15.
Por prelación de crédito, (mayor cantidad)
Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.
Se da prioridad a quien interpuso la acción
Acción hereditaria y rentas de arrendamiento
No tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.
Se debe probar la mala fe del deudor y del tercero que ha contratado con él.
Basta probar la mala fe del deudor
Aumentar el patrimonio del deudor
Juan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.
Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.
María debe 10 a Juan, a Pedro 20.
María, herederará sólo 15.
Por prelación de crédito, (mayor cantidad)
Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.
Se da prioridad a crédito preferente.
Acción hereditaria y rentas de arrendamiento
No tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.
Mantener la integridad del patrimonio del deudor. El tribunal generará retención de actos y contratos para evitar que los bien se enajenen.
Ejemplo
Rentacar: Si no ha devuelto el auto que se le pasó, puede demandar por la ejecución formaza e indemnización de perjuicios que le ha causado el retardo del pago de la obligación.
Sólo se puede pedir la indemnización moratoria, no la compensatoria, ya que se debe el auto, no el valor del auto en dinero.
Si el auto choca, hora se podrá pedir la indemnización compensatoria, por si no se puede cumplir con la cosa que se debe.
Repara los daños causados por el retardo del cumplimiento de la resolución.
Reemplaza el objeto de la obligación
Sólo cuando no puede cumplir con la cosa que se debe
Las obligaciones emanadas de un contrato
Deja sin efecto el contrato
Emana de la condición resolutoria tácita de acuerdo bilateral, a no ser que exista un pacto comisorio simple
Irrenunciable
Todo tipo de obligaciones
Norma de orden público
Emana del derecho de prenda en general
Se puede deshacer
Deudor debe deshacer lo hecho
Obligación de hacer
No se puede deshacer
Acreedor puede ndemnización de perjuicios
Ejemplo
María contrata a Juan para que pinte su casa
Deudor indemnice por perjuicios resultantes del contrato
Indemnización compensatoria
Se puede perseguir como primera opción.
Además de pedir una indemnización por la mora
Que se le autorice que lo ejecute un tercero, paga el segundo
Se apremie para ejecución el hecho convenido
Dar
Regla general
Ejecución forzada + indemnización de perjuicios (moratoria)
No puede pedir indemnización compensatoria salvo que sea imposible cumplir con la especie
Embargo al deudor, si no paga, los bienes son rematados. Con lo recaudado, se le paga al acreedor.
Especie o cuerpo cierto, se debe incautar.
Juicio ejecutivo de dar.
Derecho que tiene todo acreedor a perseguir el cumplimiento de una obligación sobre todo al patrimonio embargable del deudor, comprendiendo bienes presentes y futuros.
Ejemplo
María tiene deudas con la casa comercial.
La casa comercial la demanda por demanda ejecutiva.
Si María no paga, la casa comercial puede vender sus bienes y con eso, hace valer el pago de la deuda.
Prenda = Derecho de garantía que tiene el acreedor.
Abarca todo el patrimonio embargable del deudor
Bienes inembargables (1618 CC - 445 CPC): sólo la ley otorga la calidad de bien inembargable.
Comprende bienes presente y futuros.
Ejemplo
María de debe a Juan cierta cantidad. Por lo tanto, el Tribunal puede embargar, aunque el bien no estaba en su patrominio.
Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.
Presente en toda obligación
Emana de:
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
Serie de casos en que el objeto es indivisible, pero por voluntad de las partes, no lo harán.
Pluralidad de deudores.
Tres deudores debe devolver una lancha.
Cuando un deudor paga, la obligación queda extinta para todos los deudores.
Si un codeudor es demandado, se interrumpe la prescripción respecto de todos.
Si un codeudor es demandado, puede solicitar un plazo para ponerse de acuerdo con los demás.
El deudor que paga, tiene derecho a que los demás lo indemnicen.
Pluralidad de acreedores
María debe devolver un auto a los tres, por lo tanto, cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda
Cuando un acreedor exija el pago, debe exigir el pago total
Cuando un acreedor cobra el total, la obligación se extingue respecto de todos los acreedores
Los acreedores podrán ajustar cuentas libremente
Ningún acreedor puede aceptar dación en pago, ni remitir la deuda, ni aceptar novación sin el acuerdo de los demás.
Cuando un acreedor demanda, se interrumpe civilmente la prescripción respecto de todos.
Condición resolutoria tácita expresada en el contrato
El hecho futuro e incierto, sólo puede ser el incumplimiento.
Sólo en contratos bilaterales
En contratos unilaterales, son aquellos en que solo una parte se obliga, pero podría ser incorporada como elemento accidental del acto jurídico
En caso de no cumplirse una obligación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho
No requiere declaración judicial.
Pacto comisorio calificado especial de la compraventa
Cuando el comprador no ha pagado el precio, el vendedor podrá enervar la acción si paga dentro de 24 horas siguientes de la notificación.
Requiere declaración judicial
"Si una de las partes incumple una obligación, la otra tendrá derecho a pedir la resolución"
Requiere declaración judicial
(1489)
"En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios"
Hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento de una obligación imputable al deudor en un contrato bilateral (ambas partes se obligan)
Es un elemento de la naturaleza que va en todo contrato bilateral.
Si una parte incumple el contrato, la otra parte puede pedir resolución del mismo y dejar todo sin efecto
(+) INDENMIZACIÓN DE PERJUICIOS.
Incumplimiento imputable al deudor
La resolución debe ser declarada judicialmente
Ejemplo
Juan y María tienen un contrato.
Juan no cumple el contrato, María
Contrato quede sin efecto y las partes vuelven al estado anterior.
Emana de la condición resolutoria tácita.
Acción resolutoria
Acción resolutoria
Debe existir incumplimiento de una obligación, que emana de la resolución sanitaria tácita o un pacto comisorio simple (condición resolutoria tácita expresada en el contrato)
Debe ser interpuesta por el acreedor, donde el acreedor debe haber cumplido su obligación o estar llano a cumplirla.
Excepción de contrato no cumplido "la mora purga la mora"
Emanadas de un contrato
Acción personal
Acción patrimonial
Objeto evaluable en dinero
Renunciables
Transferibles
Transmisibles
Prescriptibles
Acción mueble o inmueble
Acción ordinaria
Tramitación con las reglas de juicio ordinario o juicio sumario.
Acción personal
Hecho cualquiera que no sea el incumplimiento de una obligación.
Cuando se cumple la condición de una condición resolutoria, no es necesario alegarla a un tribunal.
Opera de pleno derecho
No da derecho a una indemnización de perjuicio
Eran obligaciones civiles, pero por algún motivo, pasaron a ser obligaciones naturales
Ambas han nacido de actos que tienen un vicio de nulidad
DAR
HACER (1553)
NO HACER (1555)
Se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito
DAR = Pérdida de la cosa que se debe
HACER / NO HACER = Imposibilidad en la ejecución
DAR / HACER = Requieren constitución en mora
NO HACER = Requieren la contravención
DAR, HACER O NO HACER = Diferente
Art. 581 "Los hechos que se deben se reputan mueble"
DAR = Acción muebles o inmueble dependiendo de la cosa
HACER / NO HACER = Acción siempre será mueble
DAR = Cosa (comercial, real, determinada o determinable)
HACER / NO HACER = Hecho (física y moralmente posible, determinado
Definición: "Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas".
Definición: "Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento".
Complementando lo que no aparece en la normativa, el tener la excepción de poder retener lo que se ha dado en virtud de ello.
Cuando una persona se enriquece y otra persona se empobrece, con ausencia de razón o justificación.
Se dice que en este caso, sin justificación que lo explique.
Quien se enriquece injustamente, debe restituir; lo que no emana de las 5 fuentes tradicionales.
Jurisprudencia: por sola voluntad del deudor, haya compromiso patrimonial
Art. 632, Inc 2° CC "Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida".
No percibible por los sentidos
Meros derechos
La persona puede reclamar de otra persona, que por un hecho propio o por un mandato legal, ha quedado vinculado.
Una parte tiene el derecho personal, el otro la obligación
Son los que se tiene sobre una cosa, sin respecto de determinada persona, siendo el más importante, el derecho real de dominio.
Derecho real de Dominio
Concepto
Facultades
Características
Formas de extinción del dominio
Percibiles por los sentidos
Definición: vínculo jurídico entre dos personas, naturales o jurídicas (determinadas), donde una de ellas, tiene el deber, de realizar respecto de la otra, un determinado deber de conducta, una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en favor de la otra, denominada acreedor.
Begin by typing in the name of your organisation.
Accesorias
No pueden subsistir por si solas, ya que garantizan una obligación principal.
Si la obligación principal se extingue, también se extingue la oblitación accesoria.
Ejemplo:
Claúsula penal. Es una obligación que se crea en un contrato, para garantizar que la obligación principal se cumpla.
Principales
Subsisten por si mismas, de forma independiente.
Sujetas a modalidad
Alteradas por incorporarse en ellas un elemento accidental
Modo
Plazo (1494)
Def: "Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho".
Época que se fija para el cumplimiento de una obligación
No se diferencia de la condición.
Sólo se refiere al plazo suspensivo.
Ejemplo:
Fecha (determinado): sabemos cuando va a ocurrir
Muerte (indeterminado): no sabemos cuando va a ocurrir
Elemento accidental
Elemento de la naturaleza: contrato de mutuo, si las partes, nada dicen, la cosa deberá ser restituída en 10 días.
Elemento de la Esencia: promesa, plazo o condición.
Extinción del plazo
Caducidad
Vencimiento anticipado del plazo
Por determinadas circunstancias, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, aún existiendo pago pendiente.
Acreedor puede exigir anticipadamente el plazo
Art. 1496
Deudor cuyas cauciones por hechos o culpa suya, se han extingudo o han disminuído de valor
Ejemplo
Juan le presta dinero a María.
Juan le pide a María el auto "en prenda".
María choca el auto y perdió el auto.
Juan ve que las garantías han perdido valor.
La ley le permite a Juan el cobro total.
El deudor puede renovar o mejorar las cauciones para no pagar toda la deuda (prenda otro bien)
Excepiones: no se requiere culpa del deudor, son las hipotecas
Deudor en quiebra o insolvencia
Cláusula de aceleración
En caso de ocurrir un caso determinado, el acreedor puede exigir el cumplimiento anticipado de la obligación
Ejemplo
Crédito hipotecario (cláusula de aceleración), exigencia total del crédito
Renuncia
Deudor cumple antes de la llegada del plazo
Casos en en que no se puede renunciar al plazo
Perjudique al acreedor
No esté prohibida por ley o contratantes
Plena capacidad de ejercicio
Cumplimiento
Llegada del plazo
Clasificación de plazo
Plazo extintivo
Hecho futuro y cierto del cual depende la extinción de un derecho.
Ejemplo
María tiene la casa en comodato, debe entregarla el 1ro de enero, es un plazo que exitinguirá el derecho de María en la casa.
Se extingue el derecho por el solo ministerio de la ley.
Acá opera como modo de extinguir.
La obligación nace y produce efectos como si fuera pura y simple.
Plazo suspensivo
Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho.
Ejemplo:
Juan debe pagar a Cintia el 21 de mayo.
En el momento que nace la obligación, nace el nacimiento de requerir el dinero, pero en la fecha que corresponde.
La obligación es exigible y produce los efectos como si fuera pura y simple
El deudor puede estar constituído en mora
Corren los plazos de prescripción.
Derecho ya nació, pero no puede ser exigible.
No corren los plazos de prescripción.
Ejemplo
Si se paga antes, el deudor renuncia al plazo, por lo que el pago es válido.
Si el plazo aún no pasa, el deudor no puede ser exigido en mora.
Según su origen
Plazo judicial
Emana que señala el tribunal.
Pocos ejemplos en el CC
Ejemplo
Prestaciones mutuas, el poseedor vencido, deberá restituir la cosa en el plazo que indique el juez.
Plazo legal
Emana de la ley
Plazo voluntario
Emana de una declaración de voluntad
Bilateral
Acuerdan las partes
Unilateral
Aquel que emana de una sola voluntad
Si se sabe o no cuando va a ocurrir
Plazo indeterminado
Sabemos que va a ocurrir, pero no cuando va a ocurrir.
Ejemplo
Muerte de la señora Lucía
Plazo determinado
Sabemos que va a ocurrir y cuando va a ocurrir
Forma que aparece en el contrato
Plazo tácito
Implícito en el contrato.
Ejemplo
Muni quiere hacer celebración de Año Nuevo, pero la empresa debe tener todo listo antes de esa fecha.
Pescador que venderá pescados para semana santa
Plazo expreso
Se determina en términos formales y explícitos
Ejemplo:
El pago deberá efectuarse el día 5 de cada mes.
Puede estar
Cumplido
Hecho ocurrió
Condición
Aquel hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Ejemplo:
Mamá le ofrece un auto, cuando se case con María.
Algún día se podrá casar con María, es un hecho con posterioridad, es incierto que no sabemos si ocurrirá o no
Esto es un elemento accidental.
Excepto: elemento de la naturaleza o la esencia del acto jurídico.
Elemento de la naturaleza: condición resolutoria tácita
Elemento de la esencia: promesa, condición o plazo
CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA
En contratos unilaterales, se podría incorporar como pacto comisorio
Cómo se clasifica
Más importante
Resolutoria
Hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.
Ejemplo:
Juan adquiere una casa, pero está expuesto a perder su dominio si María se casa, pasará a ser de ella y su marido (propiedad fiduciaria)
Juan es una condición resolutoria.
Juan ya tiene derecho sobre la casa, pero lo perderá si María se casa.
Se consolida el derecho.
Ejemplo:
Si pasan más de 5 años, si María no se casa, ya no estará expuesto a perder el dominio.
El plazo máximo para cumplir una condición, es un plazo de 5 años para propiedad fiduciaria, pasado este tiempo, la condición se deducirá fallida
Si la condición se cumple, opera la resolución; se cumpliará el efecto de la condición resolutoria
La obligación producirá sus efectos como si fuera pura y simple
Ejemplo
Juan tendrá la casa a su nombre mientras no se cumpla la condición.
Suspensiva
Hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento de un derecho
Ejemplo
Juan ofrecer casa a María, porque de ella depende el nacimiento del derecho. Sólo si se cumple la condición.
La condición puede estar
El derecho no va a nacer
Se desvanece la mera expectativa
Si habían medidas conservativas, deben quedar sin efecto.
Para que esto suceda, el deudor lo debe pedir en el tribunal.
Si pasado los 10 años y María no cumple, prescribe.
El derecho nace y puede ser exigible de manera pura y simple.
Ejemplo:
Si María cumple, puede exigir cumplimiento y comienzan los plazos de prescripción.
Hecho aún no cumple.
Ejemplo:
María aún no saca su título
María tiene una mera espectativa.
Si Juan le regala la casa, si el deudor paga, hay pago de lo no debido. Juan podrá recuperar lo que pagó.
Aún no empiezan a correr los plazos de prescripción.
Lo único que puede pedir el acreedor, puede pedir medidas conservativas (de no enajenar el bien)
Según el origen del hecho
Mixta
Parte potestativa, parte casual.
Ejemplo:
Si juan se casa con Calina
Hecho de un deudor y un tercero
Casual
Depende de un tercero.
Ejemplo:
Regalaré chocolate si mañana llueve
Potestativa
Depende de
De un hecho voluntario
Condición simplemente potestativa
Ejemplo: Farkas le dará un millón, siempre y cuando saque su título
Sola voluntad de las partes
Condición meramente postestativa
Ejemplo:
Farkas le da un millón si quiere, sólo depende de la intención
Según el momento que ocurre el hecho
Indeterminada
Se ignora cuando puede incurrir el hecho.
Ejemplo:
Le pasará el auto el día que se titule.
¿Cuál es el tiempo máximo que se debe esperar para que se cumpla la condición?
Por lo tanto, ha sido resuelto por la jurisprudencia y la doctrina.
Sólo existe una materia que puede ser citada para ello, que es la propiedad fiduciaria
Si se cumple una condición = 5 años
Otras materias, no se aplica la condición de la propiedad fiduciaria = 10 años (es el máximo prescripción extraordinaria que es el plazo máximo que da el CC para todas las situaciones jurídicas)
Determinada
Se sabe cuando puede ocurrir el hecho
Ejemplo:
Establecer en un acto que Pato ofrece a Vicente si se titula en 5 años.
También, si mañana llueve (positiva)
Según la condición puede ser
Tiene importancia la distinción, para el caso de incumplimiento, pues en las obligaciones de no hacer se siguen los efectos contemplados en el Art. 1555 , también presenta interés para los efectos de la indemnización de perjuicios, pues ésta se debe, en el caso de las obligaciones positivas, desde que el deudor se ha constituido en mora; y en el caso de las negativas, desde el momento de la contravención (Art. 1557)
Negativa
Hecho que no debe ocurrir
Ejemplo:
Si mañana no llueve, te presto el auto
Que no ocurra alto para que se cumpla el hecho
Positiva
Hecho que debe ocurrir
Ejemplo:
Te presto el auto si mañana llueve
En que estado puede estar
Fallida
Ejemplo:
Juan ofrece auto a María si encuentra trabajo, pero si llega fin de año, no cumple, no hay auto.
Cumplida
El hecho ya ocurrió
Pendiente
Hecho aún no ocurre
Elementos accidental (regla generalísima)
Excepto: Elemento de la esencia
Promesa
Excepto: Elemento de la naturaleza
Condición Resolutoria Tácita
Puras o simples
Regla general, producen sus efectos de manera inmediata
Naturales
Son aquellas que no confieren derechos para exigir su cumplimiento
Una vez cumplida, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.
Ejemplo:
Juan está obligado con María (obligación natural), si Juan cumple, el pago que se hizo es válido.
Si juan no cumple, María no podrá ejercer ninguna acción judicial.
Compensación, sólo voluntaria
Art. 1471. La obligación natural, no produce excepción de cosa juzgada
Art. 1472. Obligaciones naturales, se pueden caucionar, para ser exigible, sólo la puede otorgar un tercero, porque la caución es una acto accesorio, y lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. Si el acreedor no tiene acción para exigir lo principal, tampoco lo accesorio
Obligaciones contraídas por (1470)
4° Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba
2° Obligaciones civiles prescritas
3° Actos a que faltan solemnidades
Ejemplo:
Obligación de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida.
¿Opera para todo tipo de acto jurídico?
Ejemplo
Compraventa de inmueble sin las solemnidades correspondientes, ¿genera obligaciones naturales?
No, la doctrina ha concluído al mencionar la palabra "actos", son "actos unilaterales", como lo es el testamento.
1° Incapaz relativo
Se excluyes a los incapaces absolutos, porque sus actos no producen obligaciones naturales
Civiles (1470, inc 2)
Dan "derecho" para exigir su cumplimiento
Dan "acción" para ser exigidas
Los derechos se pueden exigir a través de acciones.
Una vez pagada, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.
Dan derecho para exigir su cumplimiento
Regla general
Pluralidad de sujetos
Más de un acreedor, más de un deudor
Varios acreedores y deudores
Indivisibles
Varios acreedores, varios deudores o varios de ambos.
Juan es dueño de una lancha que está en el club de yates de Viña.
Tres hermanos le piden la lancha para ir hasta Talcahuano, pero después de un año, Juan le pide la lancha de vuelta.
El objeto es una especie o cuerpo cierto
Objeto, por su naturaleza, no se puede dividir.
Objeto puede ser cobrado íntegramenetepor cualquier acreedor
Objeto debe ser cumplido íntegramente por cualquier deudor
Solidarias (1511)
Art. 1511: "Son aquellas en que existen varios acreedores o varios deudores, varios acreedores y deudores de un mismo objeto divisible, donde cada deudor es obligado al total de la deuda y cada acreedor puede exigir el total del crédito"
Sea por convención, testamento o la ley .
Presta el dinero, pero con garantía.
Podrá cobrar el total a cualquiera de los tres.
Al pagar, la obligación quedará extinguida.
Requisitos
Fuentes de la solidaridad
Convención
Testamento
La ley
Pasiva
Testamento
Convención
Activa
Pasiva
Mixta
Unidad en la prestación
Para todas las partes, es lo mismo
Objeto divisible
Soidaridad Mixta: varios acreedores -> varios deudores
Solidaridad Pasiva: 1 acreedor -> varios deudores
Efectos
Etapa de contribución a la deuda
Efectos entre los codeudores
Uno de los codeudores pagó.
Pago hecho por un codeudor interesado:
Se extingue la obligación principal
Se extingue la solidaridad
Resto de los deudores, simplemente conjunta y el codeudor no interesado, será el fiador.
Si el que paga es el deudor no interesado:
Obligación principal se extingue
Codeudores interesados, quedarán solidariamente obligados por el que pagó.
Etapa de obligación a la deuda
Acreedor le cobra a cualquiera a los codeudores:
Le puede cobrar a cualquiera: interesados (arrendatarios) y no interesados (coudeudora solidaria).
El acreedor podrá cobrar sólo a uno
También podrá cobrar a cada uno la parte que le corresponde, lo que implicaría la renuncia de la solidaridad.
Cuando un deudor es requerido de pago, no puede alegar que sea otro antes que él.
Si un deudor queda en mora, todos quedan en mora.
Si un codeudor es demandado, se interrumple la prescripción de todos los codeudores.
Si por culpa de un codeudor, el acreedor sufre perjuicios, sólo ese deudor responderá por la indemnización.
Solidaridad Activa: varios acreedores -> 1 deudor
Teoría Francesa
Mandato tácito o recíproco.
Cada acreedor es dueño sólo de su cuota en el crédito, y respecto de las otras actúa como mandatario de los demás acreedores.
Teoría Romana
Cada acreedor es mirado como propietario exclusivo de la totalidad del crédito. Eso explica que cada uno pueda cobrar el total o extinguir íntegramente la obligación por cualquier modo.
Casos de solidaridad
Ley de tránsito
Si un conductor de un vehículo ajeno causa daños en la conducción del mismo, entonces, el dueño del vehículo y el conductor, ambos serán responsables de reparar el daño causado.
Comodato
Una misma cosa prestada a varias personas, todos son responsables de cuidarlos
Contrato
Varios deudores, estos deudores dolosamente se le sancionan con la solidaridad.
Delitos
Dos o más personas cometen un delito
Ambos serán solidariamente responsables por los daños ocasionados.
Como se extingue
Muerte codeudor solidario
Para los herederos, la obligación simplemente conjunta. Solo cumple con la obligación de quién murió.
Por la renuncia
Tácita
Cuando cobra a cada deudor su cuota
Expresa
Cuando la declara de manera formal
Por la extinción de la obligación principal
Si la obligación principal se extingue, se extinguen los accesorios (solidaridad)
Simplemente conjuntas (mancomundadas)
Varios acreedores
Varios deudores
Varios ambos
Ejemplo
3 millones, cada uno paga lo suyo
Cada deudor debe pagar la cuota que corresponde
Si fueran acreedores, cada uno cobra lo que corresponde
Sujeto individual
Sólo un acreedor, un deudor
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Objeto múltiple
Se deben dos o más objetos (cosas o hechos)
Facultativas
Def: Son aquella que se debe un objeto, pero se le otorga al deudor la posibilidad de pagar ese objeto con otro que se designe.
Si debo una cosa, puedo dar opción (escrita en el contrato) alternativo.
La elección es siempre del deudor. Si el acreedor quisiera exigir el pago, sólo puede reclamar de la cosa debida, no de la cosa facultativa.
Alternativas (1499)
Def: Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera la ejecución de las otras.
El deudor elige con que objeto pagar, lo que puede ser modificado por la voluntad de las partes.
Simple objeto múltiple
Se deben varios objetos, y el deudor cumple pagándolos todos.
Esto constituye la regla general.
La obligación está cumplida cuando se cumplen todos los objetos que se deben.
Ejemplo
Juan debe:
Teléfono
Cable
Carcaza
Objeto singular
Sólo se debe una cosa o un hecho.
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Especie o cuerpo cierto
Género
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No hacer (1555)
Art. 1555 "Consisten en la abstención de un hecho, que de no mediar la obligación, sería lícito realizar".
Ejemplo:
Arrendatario de no pintar la casa, cláusula de no enajenar, pacto de mejoras.
Hacer (1553)
Art. 1543 "Consiste en la ejecución de un hecho cualquiera que no sea dar"
Ejemplo:
Ejecución de un hecho (trabajar)
Dar (1548)
Def: Tienen por objeto transferir el dominio de una cosa o construir sobre ella algún otro derecho real.
Art. 1548 "La obligación de dar contiene la de entregar la cosa. Si es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituído en mora de recibir".
Obligaciones de dar, hay una entrega de una cosa.
Ejemplo:
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Art. 1508 "Se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado".
Ejemplo:
Juan le debe a Pedro un caballo azul, no puede pagarle con ningún otro, donde la obligación sólo se cumple con especie determinado.
Deudor tiene la obligación de conservación y custodia de la cosa
Acreedor debe asumir la pérdida de la cosa
Las obligaciones se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (culpa deudor, la obligación se mantiene, debe valorizar en dinero)
Deudor cumple entregando la cosa debida
Acreedor sólo puede exigir el individuo que se debe
Obligaciones de género (1508)
Art. 1508 "Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado".
Ejemplo:
Juan le debe a Pedro un caballo de carrera, ya que lo que se debe, es un carrera, no está determinado cuale es el caballo de carrera
Deudor no tiene la obligación de conservación y custodia sobre la cosa
Deudor asume la pérdida de la cosa
Las obligaciones no se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (el género no perece)
Deudor cumple entregando cualquiera de calidad mediana
Acreedor no puede exigir indididuo determinado
Definición: Hechos jurídicos que le dan nacimiento, que modifican o extinguen las relaciones de derechos y las secuenciales obligaciones.
De donde pueden surgir las obligaciones.
Cuál puede ser su origen
¿Donde surge la obligación de pagar impuestos?, ¿Obligación de las vacaciones?
Pagar la pensión alimenticia, pagar impuestos.
La ley es la creadora de determinados deberes de conducta
Definición: Aquel acto negligente o culpable que causa daño, sin la intención de causar daño.
Responsabilidad civil extracontractual.
Conducta culpable.
Definición: son aquellos actos, que intencionadamente buscan causar daño.
Responsabilidad civil extracontractual.
Conducta dolosa
Hechos voluntarios, que no buscan generar una obligación, pero no obstante a ello, lo generan.
Cuasicontrato no hay acuerdo de voluntades, a partir de un hecho voluntario, nacen las obligaciones.
Definición: Acto jurídico bilateral, acuerdo de voluntades encaminado a crear derechos y obligaciones.
Fuente principal de obligaciones.
Referencias: promesa, compraventa, permuta, mandato, fianza, transacción, etc.
Ejem (contrato de compraventa):
Quien venda queda obligar a entregar lo vendido, quien compra, queda obligado a pagar el precio por lo comprado.
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1438: "Cada parte puede ser una o muchas personas."
Personas: pueden ser personas naturales o personas jurídicas
Definición: El que debe satisfacer el deber de conducta del acreedor.
Sujeto pasivo, hacer cumplir la obligación.
Dar, hacer o no hacer.
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Definición: El que puede exigir el deber de conducta del deudor.
Tiene el derecho personal, tiene el crédito.
Sujeto activo, tiene el derecho a exigir la obligación.
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La prestación: Lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.
Looking at the positive and negative forces in each market, type in a strategic action based on the importance and volume of the market, and the strength of negative forces.
Strategies may include:
Relación jurídica que conecta el acreedor con el deudor.
Compromiso patrimonial entre el acreedor y el deudor.
Relación: unión
Jurídico: si no se cumple, hay sanción.
La obligación nace para ser cumplida.
Nace y se extingue, no es para siempre.
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Lo excepcional es contraer una obligación.
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El derecho lo proteje, lo sanciona
Se proporcionan herramientas de cumplimiento forzoso
Remate, apremio
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Are there multiple sources of comparable products and services?
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