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por Pato Caamaño 2 anos atrás

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OBLIGACIONES

El texto aborda varias áreas del derecho relacionadas con obligaciones y contratos. Se menciona la posibilidad de resciliación de un contrato y sus efectos sobre las partes involucradas y terceros.

OBLIGACIONES

(*)Derecho Secundario

(*)Derecho Principal

Efectos de la resiliación

Respecto de terceros

Ejemplo

María le compra un inmueble a Juan.


Para comprarlo, María hipoteca al banco.

Terceros adquieren derechos antes de la resciliación
Resciliación es inoponible
Si los terceros adquieren sus derechos después de la resciliación
Deben respetar la resciliación

Entre las partes

Las partes pueden darle los efectos que quieran


Pueden darle efecto retroactivo



CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Extinguen la obligación

Vía consecuencial

Nulidad

Condición resolutoria

Vía directa

Pago

Prescripción

Pérdida de la cosa debida


Acreedor satisfecho

No satisfacen al acreedor

Pérdida de la cosa debida

Prescripción


Si satisfacen al acreedor

Pago

Dación en pago

Novación

Compensación


MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES (1567)

Todo hecho o acto al cual la ley atribuye la facultad de hacer cesar los efectos de las obligaciones


Existen otros como:

Plazo extintivo

Dación en pago

Muerte de alguna de las partes

"Otros": plazo extintivo, dación en pago, revocación o muerte de algunas de las partes.

Prescripción

Declaración de nulidad

Pérdida de la cosa que se debe

Confusión

Compensación

Remisión

Transacción

Novación (1628)

Sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.


Doble naturaleza jurídica


Modo de extinguir obligaciones antiguas

Contrato, ya que crea obligación nueva

Al extinguirse la primera obligación

Los fiadores se liberan

Salvo en que quieran seguir obligados en la nueva obligación.


Se exinguen los intereses y privilegios de la primera obligación.


Cesa la mora y todos sus efectos

Se extinguen todas las garantías

Todas las garantías que aseguraban el cumplimiento de esta primera obligación, salvo que se hubiera manifestado lo contrario


Ejemplo

Si la primera obligación estaba garantizada con una hipoteca, y se crea una nueva, esta segunda obligación no estará garantizada con la hipoteca, a no ser que se haga la "reserva de garantías", o de la prenda, según sea el caso.


Se deben manifestar que se mantenga la misma hipoteca o garantía.


Al extinguirse una obligación

Se crea una nueva

Clasificación
Subjetiva

Cambio de deudor

Nuevo deudor sustituye a uno antiguo, liberando al primero de dicha obligación.



Deudor antiguo

Expromición

No manifiesta su voluntad

Delegación

Si manifiesta su voluntad de nuevo deudor

Acreedor debe manifestar su voluntad de liberar al deudor, es necesario que conscienta al nuevo deudor.

Cambio de acreedor

Había un deudor con una obligación previa, pero tiene acreedor diferente



TODOS DEBEN ESTAR DE ACUERDO

Deudor

Acreedor primitivo

Acreedor nuevo





Acreedor nuevo

Manifieste su voluntad, ya que nadie puede adquirir derechos sin su consentimiento.


Acreedor primitivo

Acreedor primitivo

Manifieste su libertad de de dar por libre al deudor.

Si no manifiesta su voluntad, es porque este se está viendo privado de su crédito, sin su consentimiento, como sucede en virtud de una subrogación legal.



Es importante que el deudor manifieste su voluntad, ya que se si cambia de acreedor sin consentimiento, hay una cesión de derechos o una subrogación legal, pero al estar manifestando su voluntad el deudor, hay novación.

Objetiva

Cambio de causa

Ejemplo

Juan le vende a Luis un millón de pesos, por compraventa de un celular


Juan se quedará con un millón, el que devolverá en cuotas mensuales a título de mutuo.


El objeto, siguió siendo el mismo (una suma de dinero equivalente a un millón de pesos)


Antes ese millón, el deudor lo debía en virtud de una compraventa, pero ahora lo debe en virtud de un contrato de mutuo.


El objeto sigue siendo el mismo, pero cambió la causa.



Cambio de objeto

Novación objetiva, porque cambia el objeto.


Ejemplo

María le debe a Juan un computador, pero surge una novación y lo cambia por un refrigerador.


Cambia la prestación: debe plata, paga con computador


Animo de renovar (Animus Novandi)

Partes deben manifestar su intención de forma clara y cierta que quieren sustituir la obligación anterior por una nueva.


Es imposible que ambas obligaciones coexistan


Se manifiesta en términos formales y explícitos


Capacidad para novar

Deudor

Obligaciones naturales, basta con que tenga capacidad relativa.

Plena capacidad de ejercicio. Renuncia a los derechos anteriores.

Capacidad para disponer de su crédito

Diferencia sustancial entre ambas obligaciones

Diferencia sustancial: no hay novación si la nueva obligación consiste en añadir o eliminar una especie, género o cantidad a la primera.


No hay obligación si la nueva obligación consiste en añadir una garantía para el caso de incumplimiento


Puede haber cambio en sujetos u objetos



Se crea nueva obligación

Debe cumplir mismos requisitos y caractarísticas de la obligación anterior

Novación anterior

Puede ser civil o natural


Una obligación prescrita, se puede novar, pero no debe tener vicios de nulidad, tampoco a condición suspensiva


Pago efectivo (1568)

El pago es un acto "intuitu personae"


El que paga mal, paga dos veces


Prestación de lo que se debe


Extinción de cualquier obligación mediante su cumplimiento


Todo pago supone una obligación, al menos, natural


DAR: Quien paga, es el dueño de la cosa





Imputación del pago

Qué obligación se está cumpliendo



Reglas de imputación del pago

No la hace ni el deudor, ni el acreedor

La imputación la hace el juez.


Sólo una limitación

Privilegiar las obligaciones exigles, por las que no lo son

Si no la hace el deudor, la puede hacer el acreedor

Imputación, la puede hace el deudor

Límites:

  1. No puede pagar capital, sin haber pagado los intereses
  2. Deudas ya vencidas
  3. Si con el monto se logra pagar alguna obligación de manera íntegra, esta debe ser preferida

Deudor paga parcial, no el total

Obligaciones de igual naturaleza

Mismo acreedor, mismo deudor, varias obligaciones

Cómo se prueba el pago
Presunciones

Pago periódico. Si se demuestra pago de 3 períodos consecutivos, se prueban todos los anteriores

No tiene limitaciones


Acreedor entrega comprobante de pago capital. Sin mencionar intereses, se presumen pagados

No se puede probar por testigos por pago > 2UTM
Donde se paga

Domicilio del deudor

Lugar donde se encontraba la especie

Donde acordaron las partes
Cuando se paga
Al momento que se contrae la obligación
Como se paga
Ajustándose al tener de la obligación

Debe hacerse tal ajustándose al tener de la obligación.



Pago debe hacerse de manera íntegra

Cuando el acreedor acepta el pago con beneficio de competencia

Cuando opera la compensación

Deudor está bajo procedimiento concursal

Se debe pagar con la misma cosas que se debe

Obligaciones facultativas

Dación en pago

A quién se le paga
Al que se encuentra en posesión del crédito

ERROR DEL CÓDIGO: Los créditos no se pueden poseer.


Esto se refiere a la posesión material del título donde consta el crédito (sólo cuando el crédito está "al portador").


Ejemplo:

Un cheque al portador

Un billete de lotería

Quien tenga la posesión material del crédito, lo puede cobrar.


No se puede cuando es nominativo o a la orden.



Acreedor

¿A quién se le paga?


¿En qué caso NO vale el pago al acreedor?


Quién paga
Un tercero extraño

Paga contra la voluntad del deudor

Ejemplo

María paga igual la deuda de Juan, que él no quiere, porque hay pronta prescripción.


No hay agencia oficiosa, ni tampoco mandato


No tiene derecho al reembolso.


El tercero no tiene derecho a recuperar lo pagado, salvo que el acreedor voluntariamente le ceda sus acciones.


Paga sin conocimiento del deudor

Ejemplo

María quiere pagar la deuda de Juan. Él no sabe que eso pasará.


Ella tendrá las acciones de la agencia oficiosa.


Tiene derecho al reembolso.


Acá no habrá subrogación voluntaria, pero si el acreedor voluntariamente le puede entregar sus acciones al tercero que pagó.



Paga con consentimiento del deudor

Ejemplo

María sabe que Juan tiene deuda en casa comercial.


Ella le pregunta a Juan y dice que si.


El que paga, tiene derecho a recuperar lo pagado, por adquirir acciones del mandato "diputado para el pago", tendrá derecho a la subrogación legal, tendrás las acciones que tenía el acreedor para cobrarle al deudor.



Un tercero interesado

Tercer poseedor de la finca hipotecada

Tiene acción de reembolso contra el deudor


Ejemplo

María es dueña de una vivienda hipotecada.


Pone en venta su casa y la vende a Juan.


Juan no se da cuenta que tiene hipoteceta, pero si el banco quiere

Fiador

Codeudor solidario

El deudor

El deudor = deudor propiamente tal, mandatario, representante legal, herederos, legatarios, conseionarios.



Requisitos del pago

Cuando el dueño ratifica el pago


Cuando lo que se ha entregado es una cosa consumible y el acreedor consumió de buena fefe.


Tanto deudor como acreedor, deben tener:

1.- Plena capacidad de ejercicio

2.- Libre administración de los bienes


En las obligaciones de dar, se cumplan los requisitos de la tradición:

a) Que concurran los dos sujetos de ella, que lo son el tradente y el adquirente. 

b) Que ambos sean capaces y conscienten en la tradición. 

c) Entrega de la cosa, en los bienes muebles.




Oportuno

Prestación debe darse en el plazo de tiempo que se concebió para ello


Íntegro

Se debe cumplir con la totalidad de la obligación


Acreedor no está obligado a recibir pagos parciales

Excepciones

Pago parcial, cuando opere la compensación

Acreedor acepta pago con beneficio de competencia

Acreedor acepta que le pague lo que pueda

Deudor está en quiebra

Exacto

Coincidencia en lo que se debe y lo que se paga


Resiliación o Mutuo Discenso (1567, inc 1°CC)

(1567, inc 1° CC)

"Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consciente en darla por nula"


Nulidad: sólo un juez puede anular.


"Toda obligación", sólo se refiere a las obligaciones contractuales, no se pueden las que tienen origen en delito o cuasidelitos.

Si las obligaciones ya están cumplidas

No es posible, sólo se pueden exigir obligaciones pendientes.

Capacidad para dejar sin efecto obligación
Libre disposición de los bienes
Acto solemne

Aforismo jurídico "en derecho, las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen"

Prescripción de la fecha de realización del acto

Prescripción de la acción resolutoria

Pacto comisorio calificado especial de compraventa

Desde la celebración del contrato

4 años

Condición resolutoria simple

Condición resolutoria tácita

5 años

Para las partes

Obligaciones cumplidas
Efecto retroactivo

Reglas de las prestaciones mutuas

EXCEPCIÓN:

Los frutos no se restituyen


Las partes lo hayan pactado

Emana del contrato de donación

Emana del pacto comisorio calificado especial de la compraventa

Obligaciones pendientes
Se extinguen

Para terceros (adquirente)

Ejemplo:

María le vende un auto a Pedro y Pedro se lo revende a Juan, sin haber pagado aún el precio del auto



Acción reivindicatoria

Acción reivindicatoria solo contra los terceros de mala fe

Terceros de mala fe

Tercero adquirió el bien, sabiendo que existía una obligación pendiente.

(*)Derechos Auxiliares

Medios que cuenta el acreedor para conservar o agregar bienes al patrimonio del deudor, con el fin de mejorar la seguridad de su crédito.


Ejemplo

Traspaso de sus bienes a terceros, cuando el patrimonio decae.






Acreedor puede pedir

f

Separar el patrimonio del causante de los herederos


Ejemplo

María es deudora de Juan y Pedro.


Ambos saben que tiene bienes.


María muere y los bienes son heredados.


Piden sobre el patrimonio se separen los patrimonios, puedan reclamar sus dineros.

Acción Pauliana

Probar que se actuó de mala fe, a sabiendas del mal estado de los negocios.


Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.


Juan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.


Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.


María debe 10 a Juan, a Pedro 20.


María, herederará sólo 15.


Por prelación de crédito, (mayor cantidad)


Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.


Se da prioridad a quien interpuso la acción


Acción hereditaria y rentas de arrendamiento


No tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.

Actos onerosos

Se debe probar la mala fe del deudor y del tercero que ha contratado con él.

Actos gratuitos

Basta probar la mala fe del deudor


Acción oblicua

Aumentar el patrimonio del deudor


Juan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.


Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.


María debe 10 a Juan, a Pedro 20.


María, herederará sólo 15.


Por prelación de crédito, (mayor cantidad)


Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.


Se da prioridad a crédito preferente.


Acción hereditaria y rentas de arrendamiento


No tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.

Medidas conservativas

Mantener la integridad del patrimonio del deudor. El tribunal generará retención de actos y contratos para evitar que los bien se enajenen.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (moratoria)

Ejemplo

Rentacar: Si no ha devuelto el auto que se le pasó, puede demandar por la ejecución formaza e indemnización de perjuicios que le ha causado el retardo del pago de la obligación.


Sólo se puede pedir la indemnización moratoria, no la compensatoria, ya que se debe el auto, no el valor del auto en dinero.


Si el auto choca, hora se podrá pedir la indemnización compensatoria, por si no se puede cumplir con la cosa que se debe.



Moratoria

Repara los daños causados por el retardo del cumplimiento de la resolución.

Compensatoria

Reemplaza el objeto de la obligación


Sólo cuando no puede cumplir con la cosa que se debe


EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Deudor no cumple

Acreedor (*)


Las obligaciones emanadas de un contrato


Deja sin efecto el contrato


Emana de la condición resolutoria tácita de acuerdo bilateral, a no ser que exista un pacto comisorio simple

Irrenunciable


Todo tipo de obligaciones


Norma de orden público


Emana del derecho de prenda en general


Se puede deshacer

Deudor debe deshacer lo hecho

Obligación de hacer

No se puede deshacer

Acreedor puede ndemnización de perjuicios

Ejemplo

María contrata a Juan para que pinte su casa

Deudor indemnice por perjuicios resultantes del contrato

Indemnización compensatoria

Se puede perseguir como primera opción.


Además de pedir una indemnización por la mora

Que se le autorice que lo ejecute un tercero, paga el segundo

Se apremie para ejecución el hecho convenido

Dar

Regla general

Ejecución forzada + indemnización de perjuicios (moratoria)


No puede pedir indemnización compensatoria salvo que sea imposible cumplir con la especie


Embargo al deudor, si no paga, los bienes son rematados. Con lo recaudado, se le paga al acreedor.


Especie o cuerpo cierto, se debe incautar.


Juicio ejecutivo de dar.

Prelación de créditos

Derechos auxiliaries del acreedor

DERECHO DE PRENDA EN GENERAL

Derecho que tiene todo acreedor a perseguir el cumplimiento de una obligación sobre todo al patrimonio embargable del deudor, comprendiendo bienes presentes y futuros.


Ejemplo

María tiene deudas con la casa comercial.


La casa comercial la demanda por demanda ejecutiva.


Si María no paga, la casa comercial puede vender sus bienes y con eso, hace valer el pago de la deuda.


Prenda = Derecho de garantía que tiene el acreedor.


Abarca todo el patrimonio embargable del deudor


Bienes inembargables (1618 CC - 445 CPC): sólo la ley otorga la calidad de bien inembargable.


Comprende bienes presente y futuros.


Ejemplo

María de debe a Juan cierta cantidad. Por lo tanto, el Tribunal puede embargar, aunque el bien no estaba en su patrominio.


Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.

Norma de derecho público

Derecho irrenunciable

Derecho en general

Presente en toda obligación


Emana de:

Contrato

Cuasicontrato

Delito

Cuasidelito

Ley

Derecho de garantía

Clasificación de obligaciones indivisibles

Indivisibilidad de pago (1526)

Serie de casos en que el objeto es indivisible, pero por voluntad de las partes, no lo harán.



Acción prendaria
Acción hipotecaria

Indivisibilidad pasiva

Pluralidad de deudores.


Tres deudores debe devolver una lancha.


Cuando un deudor paga, la obligación queda extinta para todos los deudores.


Si un codeudor es demandado, se interrumpe la prescripción respecto de todos.


Si un codeudor es demandado, puede solicitar un plazo para ponerse de acuerdo con los demás.


El deudor que paga, tiene derecho a que los demás lo indemnicen.

Indivisibilidad activa

Pluralidad de acreedores


María debe devolver un auto a los tres, por lo tanto, cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda


Cuando un acreedor exija el pago, debe exigir el pago total


Cuando un acreedor cobra el total, la obligación se extingue respecto de todos los acreedores


Los acreedores podrán ajustar cuentas libremente


Ningún acreedor puede aceptar dación en pago, ni remitir la deuda, ni aceptar novación sin el acuerdo de los demás.


Cuando un acreedor demanda, se interrumpe civilmente la prescripción respecto de todos.

Clasificación de condición resolutoria

Pacto comisorio

Condición resolutoria tácita expresada en el contrato


El hecho futuro e incierto, sólo puede ser el incumplimiento.


Sólo en contratos bilaterales


En contratos unilaterales, son aquellos en que solo una parte se obliga, pero podría ser incorporada como elemento accidental del acto jurídico


Pacto comisorio calificado

En caso de no cumplirse una obligación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho


No requiere declaración judicial.

Caso especial

Pacto comisorio calificado especial de la compraventa

Cuando el comprador no ha pagado el precio, el vendedor podrá enervar la acción si paga dentro de 24 horas siguientes de la notificación.


Requiere declaración judicial



Pacto comisorio simple

"Si una de las partes incumple una obligación, la otra tendrá derecho a pedir la resolución"


Requiere declaración judicial


Condición resolutoria tácita (1489)

(1489)

"En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.


Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios"


Hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento de una obligación imputable al deudor en un contrato bilateral (ambas partes se obligan)


Es un elemento de la naturaleza que va en todo contrato bilateral.


Si una parte incumple el contrato, la otra parte puede pedir resolución del mismo y dejar todo sin efecto


(+) INDENMIZACIÓN DE PERJUICIOS.


Incumplimiento imputable al deudor


La resolución debe ser declarada judicialmente


Ejemplo

Juan y María tienen un contrato.


Juan no cumple el contrato, María

Una parte "Incumple" (+ indemnización de perjuicios)
Resolución

Contrato quede sin efecto y las partes vuelven al estado anterior.


Emana de la condición resolutoria tácita.



Acción resolutoria

Acción resolutoria

Debe existir incumplimiento de una obligación, que emana de la resolución sanitaria tácita o un pacto comisorio simple (condición resolutoria tácita expresada en el contrato)


Debe ser interpuesta por el acreedor, donde el acreedor debe haber cumplido su obligación o estar llano a cumplirla.


Excepción de contrato no cumplido "la mora purga la mora"


Emanadas de un contrato


Acción personal

Acción patrimonial

Objeto evaluable en dinero


Renunciables

Transferibles

Transmisibles

Prescriptibles


Acción mueble o inmueble

Acción ordinaria

Tramitación con las reglas de juicio ordinario o juicio sumario.

Acción personal

Cumplimiento forzado

Condición resolutoria ordinaria

Hecho cualquiera que no sea el incumplimiento de una obligación.


Cuando se cumple la condición de una condición resolutoria, no es necesario alegarla a un tribunal.


Opera de pleno derecho


No da derecho a una indemnización de perjuicio



Desvirtuadas o degeneradas

Eran obligaciones civiles, pero por algún motivo, pasaron a ser obligaciones naturales

Nulas o rescindibles

Ambas han nacido de actos que tienen un vicio de nulidad

Importancia de la clasificación

Ejecución forzada

DAR


HACER (1553)


NO HACER (1555)

Como se extinguen

Se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito


DAR = Pérdida de la cosa que se debe


HACER / NO HACER = Imposibilidad en la ejecución

Mora

DAR / HACER = Requieren constitución en mora


NO HACER = Requieren la contravención

Procedimiento ejecutivo

DAR, HACER O NO HACER = Diferente

Nauraleza de la acción (581)

Art. 581 "Los hechos que se deben se reputan mueble"


DAR = Acción muebles o inmueble dependiendo de la cosa


HACER / NO HACER = Acción siempre será mueble



Determinar requisitos del objeto en el acto jurídico (1461)

DAR = Cosa (comercial, real, determinada o determinable)


HACER / NO HACER = Hecho (física y moralmente posible, determinado

Naturales (1470, Inc 3°)

Definición: "Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas".

Civiles (1470, Inc 2°)

Definición: "Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento".


Complementando lo que no aparece en la normativa, el tener la excepción de poder retener lo que se ha dado en virtud de ello.

Enriquecimiento sin causa

Cuando una persona se enriquece y otra persona se empobrece, con ausencia de razón o justificación.


Se dice que en este caso, sin justificación que lo explique.


Quien se enriquece injustamente, debe restituir; lo que no emana de las 5 fuentes tradicionales.

Voluntad Unilateral (632, inc. 2°)

Jurisprudencia: por sola voluntad del deudor, haya compromiso patrimonial


Art. 632, Inc 2° CC "Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida".

NEGOCIO JURÍDICO

OBJETO

Hecho

Material

BIENES

Incorporales

No percibible por los sentidos

Meros derechos


D° Personales

La persona puede reclamar de otra persona, que por un hecho propio o por un mandato legal, ha quedado vinculado.


Una parte tiene el derecho personal, el otro la obligación

D° Reales

Son los que se tiene sobre una cosa, sin respecto de determinada persona, siendo el más importante, el derecho real de dominio.


Derecho real de Dominio

Concepto

Facultades

Características

Formas de extinción del dominio

Corporales

Percibiles por los sentidos


OBLIGACIONES

Definición: vínculo jurídico entre dos personas, naturales o jurídicas (determinadas), donde una de ellas, tiene el deber, de realizar respecto de la otra, un determinado deber de conducta, una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en favor de la otra, denominada acreedor.


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Clasificaciones

Según sus efectos
Según si subsisten o no por si mismas

Accesorias

No pueden subsistir por si solas, ya que garantizan una obligación principal.


Si la obligación principal se extingue, también se extingue la oblitación accesoria.


Ejemplo:

Claúsula penal. Es una obligación que se crea en un contrato, para garantizar que la obligación principal se cumpla.

Principales

Subsisten por si mismas, de forma independiente.

Según el momento en que producen sus efectos

Sujetas a modalidad

Alteradas por incorporarse en ellas un elemento accidental

Modo

Plazo (1494)

Def: "Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho".


Época que se fija para el cumplimiento de una obligación


No se diferencia de la condición.


Sólo se refiere al plazo suspensivo.


Ejemplo:

Fecha (determinado): sabemos cuando va a ocurrir

Muerte (indeterminado): no sabemos cuando va a ocurrir


Elemento accidental

Elemento de la naturaleza: contrato de mutuo, si las partes, nada dicen, la cosa deberá ser restituída en 10 días.


Elemento de la Esencia: promesa, plazo o condición.

Extinción del plazo

Caducidad

Vencimiento anticipado del plazo


Por determinadas circunstancias, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, aún existiendo pago pendiente.

Acreedor puede exigir anticipadamente el plazo

Art. 1496

Deudor cuyas cauciones por hechos o culpa suya, se han extingudo o han disminuído de valor

Ejemplo

Juan le presta dinero a María.


Juan le pide a María el auto "en prenda".


María choca el auto y perdió el auto.


Juan ve que las garantías han perdido valor.


La ley le permite a Juan el cobro total.


El deudor puede renovar o mejorar las cauciones para no pagar toda la deuda (prenda otro bien)


Excepiones: no se requiere culpa del deudor, son las hipotecas

Deudor en quiebra o insolvencia

Cláusula de aceleración

En caso de ocurrir un caso determinado, el acreedor puede exigir el cumplimiento anticipado de la obligación


Ejemplo

Crédito hipotecario (cláusula de aceleración), exigencia total del crédito

Renuncia

Deudor cumple antes de la llegada del plazo

Casos en en que no se puede renunciar al plazo

Perjudique al acreedor

No esté prohibida por ley o contratantes

Plena capacidad de ejercicio

Cumplimiento

Llegada del plazo

Clasificación de plazo

Plazo extintivo

Hecho futuro y cierto del cual depende la extinción de un derecho.


Ejemplo

María tiene la casa en comodato, debe entregarla el 1ro de enero, es un plazo que exitinguirá el derecho de María en la casa.

Se extingue el derecho por el solo ministerio de la ley.


Acá opera como modo de extinguir.


La obligación nace y produce efectos como si fuera pura y simple.



Plazo suspensivo

Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho.


Ejemplo:

Juan debe pagar a Cintia el 21 de mayo.


En el momento que nace la obligación, nace el nacimiento de requerir el dinero, pero en la fecha que corresponde.

La obligación es exigible y produce los efectos como si fuera pura y simple


El deudor puede estar constituído en mora


Corren los plazos de prescripción.


Derecho ya nació, pero no puede ser exigible.


No corren los plazos de prescripción.


Ejemplo

Si se paga antes, el deudor renuncia al plazo, por lo que el pago es válido.


Si el plazo aún no pasa, el deudor no puede ser exigido en mora.

Según su origen

Plazo judicial

Emana que señala el tribunal.


Pocos ejemplos en el CC


Ejemplo

Prestaciones mutuas, el poseedor vencido, deberá restituir la cosa en el plazo que indique el juez.

Plazo legal

Emana de la ley

Plazo voluntario

Emana de una declaración de voluntad

Bilateral

Acuerdan las partes

Unilateral

Aquel que emana de una sola voluntad


Si se sabe o no cuando va a ocurrir

Plazo indeterminado

Sabemos que va a ocurrir, pero no cuando va a ocurrir.


Ejemplo

Muerte de la señora Lucía

Plazo determinado

Sabemos que va a ocurrir y cuando va a ocurrir


Forma que aparece en el contrato

Plazo tácito

Implícito en el contrato.


Ejemplo

Muni quiere hacer celebración de Año Nuevo, pero la empresa debe tener todo listo antes de esa fecha.


Pescador que venderá pescados para semana santa

Plazo expreso

Se determina en términos formales y explícitos


Ejemplo:

El pago deberá efectuarse el día 5 de cada mes.

Puede estar

Cumplido

Hecho ocurrió

Condición

Aquel hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.


Ejemplo:

Mamá le ofrece un auto, cuando se case con María.

Algún día se podrá casar con María, es un hecho con posterioridad, es incierto que no sabemos si ocurrirá o no


Esto es un elemento accidental.


Excepto: elemento de la naturaleza o la esencia del acto jurídico.


Elemento de la naturaleza: condición resolutoria tácita

Elemento de la esencia: promesa, condición o plazo



CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA

En contratos unilaterales, se podría incorporar como pacto comisorio



Cómo se clasifica

Más importante

Resolutoria

Hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.


Ejemplo:

Juan adquiere una casa, pero está expuesto a perder su dominio si María se casa, pasará a ser de ella y su marido (propiedad fiduciaria)


Juan es una condición resolutoria.


Juan ya tiene derecho sobre la casa, pero lo perderá si María se casa.


Se consolida el derecho.


Ejemplo:

Si pasan más de 5 años, si María no se casa, ya no estará expuesto a perder el dominio.


El plazo máximo para cumplir una condición, es un plazo de 5 años para propiedad fiduciaria, pasado este tiempo, la condición se deducirá fallida


Si la condición se cumple, opera la resolución; se cumpliará el efecto de la condición resolutoria

La obligación producirá sus efectos como si fuera pura y simple


Ejemplo

Juan tendrá la casa a su nombre mientras no se cumpla la condición.

Suspensiva

Hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento de un derecho


Ejemplo

Juan ofrecer casa a María, porque de ella depende el nacimiento del derecho. Sólo si se cumple la condición.

La condición puede estar

El derecho no va a nacer


Se desvanece la mera expectativa


Si habían medidas conservativas, deben quedar sin efecto.


Para que esto suceda, el deudor lo debe pedir en el tribunal.


Si pasado los 10 años y María no cumple, prescribe.

El derecho nace y puede ser exigible de manera pura y simple.


Ejemplo:

Si María cumple, puede exigir cumplimiento y comienzan los plazos de prescripción.

Hecho aún no cumple.


Ejemplo:

María aún no saca su título


María tiene una mera espectativa.


Si Juan le regala la casa, si el deudor paga, hay pago de lo no debido. Juan podrá recuperar lo que pagó.


Aún no empiezan a correr los plazos de prescripción.


Lo único que puede pedir el acreedor, puede pedir medidas conservativas (de no enajenar el bien)


Según el origen del hecho

Mixta

Parte potestativa, parte casual.


Ejemplo:

Si juan se casa con Calina


Hecho de un deudor y un tercero


Casual

Depende de un tercero.


Ejemplo:

Regalaré chocolate si mañana llueve

Potestativa

Depende de

De un hecho voluntario

Condición simplemente potestativa

Ejemplo: Farkas le dará un millón, siempre y cuando saque su título

Sola voluntad de las partes

Condición meramente postestativa

Ejemplo:

Farkas le da un millón si quiere, sólo depende de la intención

Según el momento que ocurre el hecho

Indeterminada

Se ignora cuando puede incurrir el hecho.


Ejemplo:

Le pasará el auto el día que se titule.


¿Cuál es el tiempo máximo que se debe esperar para que se cumpla la condición?


Por lo tanto, ha sido resuelto por la jurisprudencia y la doctrina.


Sólo existe una materia que puede ser citada para ello, que es la propiedad fiduciaria


Si se cumple una condición = 5 años


Otras materias, no se aplica la condición de la propiedad fiduciaria = 10 años (es el máximo prescripción extraordinaria que es el plazo máximo que da el CC para todas las situaciones jurídicas)

Determinada

Se sabe cuando puede ocurrir el hecho


Ejemplo:

Establecer en un acto que Pato ofrece a Vicente si se titula en 5 años.


También, si mañana llueve (positiva)


Según la condición puede ser

Tiene importancia la distinción, para el caso de incumplimiento, pues en las obligaciones de no hacer se siguen los efectos contemplados en el Art. 1555 , también presenta interés para los efectos de la indemnización de perjuicios, pues ésta se debe, en el caso de las obligaciones positivas, desde que el deudor se ha constituido en mora; y en el caso de las negativas, desde el momento de la contravención (Art. 1557)


Negativa

Hecho que no debe ocurrir


Ejemplo:

Si mañana no llueve, te presto el auto


Que no ocurra alto para que se cumpla el hecho


Positiva

Hecho que debe ocurrir


Ejemplo:

Te presto el auto si mañana llueve

En que estado puede estar

Fallida

Ejemplo:

Juan ofrece auto a María si encuentra trabajo, pero si llega fin de año, no cumple, no hay auto.

Cumplida

El hecho ya ocurrió

Pendiente

Hecho aún no ocurre


Elementos accidental (regla generalísima)

Excepto: Elemento de la esencia

Promesa

Excepto: Elemento de la naturaleza

Condición Resolutoria Tácita

Puras o simples

Regla general, producen sus efectos de manera inmediata

Según si dan acción para exigir cumplimiento (1470, 1471 y 1472)

Naturales

Son aquellas que no confieren derechos para exigir su cumplimiento

Una vez cumplida, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.


Ejemplo:

Juan está obligado con María (obligación natural), si Juan cumple, el pago que se hizo es válido.


Si juan no cumple, María no podrá ejercer ninguna acción judicial.


Compensación, sólo voluntaria


Art. 1471. La obligación natural, no produce excepción de cosa juzgada


Art. 1472. Obligaciones naturales, se pueden caucionar, para ser exigible, sólo la puede otorgar un tercero, porque la caución es una acto accesorio, y lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. Si el acreedor no tiene acción para exigir lo principal, tampoco lo accesorio

Obligaciones contraídas por (1470)

4° Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba

2° Obligaciones civiles prescritas

3° Actos a que faltan solemnidades

Ejemplo:

Obligación de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida.


¿Opera para todo tipo de acto jurídico?

Ejemplo

Compraventa de inmueble sin las solemnidades correspondientes, ¿genera obligaciones naturales?


No, la doctrina ha concluído al mencionar la palabra "actos", son "actos unilaterales", como lo es el testamento.

1° Incapaz relativo

Se excluyes a los incapaces absolutos, porque sus actos no producen obligaciones naturales

Civiles (1470, inc 2)

Dan "derecho" para exigir su cumplimiento

Dan "acción" para ser exigidas


Los derechos se pueden exigir a través de acciones.


Una vez pagada, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.


Dan derecho para exigir su cumplimiento


Regla general

Según los sujetos
Según el número de sujetos

Pluralidad de sujetos

Más de un acreedor, más de un deudor

Varios acreedores y deudores

Indivisibles

Varios acreedores, varios deudores o varios de ambos.


Juan es dueño de una lancha que está en el club de yates de Viña.

Tres hermanos le piden la lancha para ir hasta Talcahuano, pero después de un año, Juan le pide la lancha de vuelta.


El objeto es una especie o cuerpo cierto


Objeto, por su naturaleza, no se puede dividir.

Objeto puede ser cobrado íntegramenetepor cualquier acreedor

Objeto debe ser cumplido íntegramente por cualquier deudor

Solidarias (1511)

Art. 1511: "Son aquellas en que existen varios acreedores o varios deudores, varios acreedores y deudores de un mismo objeto divisible, donde cada deudor es obligado al total de la deuda y cada acreedor puede exigir el total del crédito"


Sea por convención, testamento o la ley .


Presta el dinero, pero con garantía.


Podrá cobrar el total a cualquiera de los tres.


Al pagar, la obligación quedará extinguida.

Requisitos

Fuentes de la solidaridad

Convención

Testamento

La ley

Pasiva

Testamento

Convención

Activa

Pasiva

Mixta


Unidad en la prestación

Para todas las partes, es lo mismo


Objeto divisible

Soidaridad Mixta: varios acreedores -> varios deudores

Solidaridad Pasiva: 1 acreedor -> varios deudores

Efectos

Etapa de contribución a la deuda

Efectos entre los codeudores


Uno de los codeudores pagó.


Pago hecho por un codeudor interesado:

Se extingue la obligación principal

Se extingue la solidaridad


Resto de los deudores, simplemente conjunta y el codeudor no interesado, será el fiador.


Si el que paga es el deudor no interesado:

Obligación principal se extingue


Codeudores interesados, quedarán solidariamente obligados por el que pagó.

Etapa de obligación a la deuda

Acreedor le cobra a cualquiera a los codeudores:


Le puede cobrar a cualquiera: interesados (arrendatarios) y no interesados (coudeudora solidaria).


El acreedor podrá cobrar sólo a uno

También podrá cobrar a cada uno la parte que le corresponde, lo que implicaría la renuncia de la solidaridad.


Cuando un deudor es requerido de pago, no puede alegar que sea otro antes que él.


Si un deudor queda en mora, todos quedan en mora.


Si un codeudor es demandado, se interrumple la prescripción de todos los codeudores.


Si por culpa de un codeudor, el acreedor sufre perjuicios, sólo ese deudor responderá por la indemnización.

Solidaridad Activa: varios acreedores -> 1 deudor

Teoría Francesa

Mandato tácito o recíproco.


Cada acreedor es dueño sólo de su cuota en el crédito, y respecto de las otras actúa como mandatario de los demás acreedores.

Teoría Romana

Cada acreedor es mirado como propietario exclusivo de la totalidad del crédito. Eso explica que cada uno pueda cobrar el total o extinguir íntegramente la obligación por cualquier modo.

Casos de solidaridad

Ley de tránsito

Si un conductor de un vehículo ajeno causa daños en la conducción del mismo, entonces, el dueño del vehículo y el conductor, ambos serán responsables de reparar el daño causado.

Comodato

Una misma cosa prestada a varias personas, todos son responsables de cuidarlos

Contrato

Varios deudores, estos deudores dolosamente se le sancionan con la solidaridad.


Delitos

Dos o más personas cometen un delito


Ambos serán solidariamente responsables por los daños ocasionados.

Como se extingue

Muerte codeudor solidario

Para los herederos, la obligación simplemente conjunta. Solo cumple con la obligación de quién murió.

Por la renuncia

Tácita

Cuando cobra a cada deudor su cuota

Expresa

Cuando la declara de manera formal

Por la extinción de la obligación principal

Si la obligación principal se extingue, se extinguen los accesorios (solidaridad)

Simplemente conjuntas (mancomundadas)

Varios acreedores

Varios deudores

Varios ambos


Ejemplo

3 millones, cada uno paga lo suyo


Cada deudor debe pagar la cuota que corresponde


Si fueran acreedores, cada uno cobra lo que corresponde

Sujeto individual

Sólo un acreedor, un deudor


Según su objeto
Según el número de objetos

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Objeto múltiple

Se deben dos o más objetos (cosas o hechos)

Facultativas

Def: Son aquella que se debe un objeto, pero se le otorga al deudor la posibilidad de pagar ese objeto con otro que se designe.


Si debo una cosa, puedo dar opción (escrita en el contrato) alternativo.


La elección es siempre del deudor. Si el acreedor quisiera exigir el pago, sólo puede reclamar de la cosa debida, no de la cosa facultativa.


Alternativas (1499)

Def: Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera la ejecución de las otras.


El deudor elige con que objeto pagar, lo que puede ser modificado por la voluntad de las partes.

Simple objeto múltiple

Se deben varios objetos, y el deudor cumple pagándolos todos.


Esto constituye la regla general.


La obligación está cumplida cuando se cumplen todos los objetos que se deben.


Ejemplo

Juan debe:

Teléfono

Cable

Carcaza

Objeto singular

Sólo se debe una cosa o un hecho.

Según la determinación del objeto

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Especie o cuerpo cierto

Género

Según naturaleza del objeto

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No hacer (1555)

Art. 1555 "Consisten en la abstención de un hecho, que de no mediar la obligación, sería lícito realizar".


Ejemplo:

Arrendatario de no pintar la casa, cláusula de no enajenar, pacto de mejoras.

Hacer (1553)

Art. 1543 "Consiste en la ejecución de un hecho cualquiera que no sea dar"


Ejemplo:

Ejecución de un hecho (trabajar)

Dar (1548)

Def: Tienen por objeto transferir el dominio de una cosa o construir sobre ella algún otro derecho real.


Art. 1548 "La obligación de dar contiene la de entregar la cosa. Si es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituído en mora de recibir".


Obligaciones de dar, hay una entrega de una cosa.


Ejemplo:

Obligaciones de especie o cuerpo cierto

Art. 1508 "Se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado".


Ejemplo:

Juan le debe a Pedro un caballo azul, no puede pagarle con ningún otro, donde la obligación sólo se cumple con especie determinado.

Deudor tiene la obligación de conservación y custodia de la cosa

Acreedor debe asumir la pérdida de la cosa

Las obligaciones se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (culpa deudor, la obligación se mantiene, debe valorizar en dinero)

Deudor cumple entregando la cosa debida

Acreedor sólo puede exigir el individuo que se debe

Obligaciones de género (1508)

Art. 1508 "Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado".


Ejemplo:

Juan le debe a Pedro un caballo de carrera, ya que lo que se debe, es un carrera, no está determinado cuale es el caballo de carrera

Deudor no tiene la obligación de conservación y custodia sobre la cosa

Deudor asume la pérdida de la cosa

Las obligaciones no se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (el género no perece)

Deudor cumple entregando cualquiera de calidad mediana

Acreedor no puede exigir indididuo determinado

Fuentes

Definición: Hechos jurídicos que le dan nacimiento, que modifican o extinguen las relaciones de derechos y las secuenciales obligaciones.


De donde pueden surgir las obligaciones.


Cuál puede ser su origen


Ley

¿Donde surge la obligación de pagar impuestos?, ¿Obligación de las vacaciones?


Pagar la pensión alimenticia, pagar impuestos.

La ley es la creadora de determinados deberes de conducta


Cualidelitos Civiles

Definición: Aquel acto negligente o culpable que causa daño, sin la intención de causar daño.


Responsabilidad civil extracontractual.


Conducta culpable.

Delitos Civiles

Definición: son aquellos actos, que intencionadamente buscan causar daño.


Responsabilidad civil extracontractual.


Conducta dolosa

Cuasicontratos

Hechos voluntarios, que no buscan generar una obligación, pero no obstante a ello, lo generan.


Cuasicontrato no hay acuerdo de voluntades, a partir de un hecho voluntario, nacen las obligaciones.

Contratos

Definición: Acto jurídico bilateral, acuerdo de voluntades encaminado a crear derechos y obligaciones.


Fuente principal de obligaciones.


Referencias: promesa, compraventa, permuta, mandato, fianza, transacción, etc.


Ejem (contrato de compraventa):

Quien venda queda obligar a entregar lo vendido, quien compra, queda obligado a pagar el precio por lo comprado.

Elementos

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Sujeto (1438)

1438: "Cada parte puede ser una o muchas personas."


Personas: pueden ser personas naturales o personas jurídicas

Pasivo (deudor)

Definición: El que debe satisfacer el deber de conducta del acreedor.


Sujeto pasivo, hacer cumplir la obligación.


Dar, hacer o no hacer.

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Activo (acreedor)

Definición: El que puede exigir el deber de conducta del deudor.


Tiene el derecho personal, tiene el crédito.


Sujeto activo, tiene el derecho a exigir la obligación.

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Objeto

La prestación: Lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.





Determinada o determinable
Lícita
Física y jurídicamente posible

Looking at the positive and negative forces in each market, type in a strategic action based on the importance and volume of the market, and the strength of negative forces.

Strategies may include:

Vínculo Jurídico

Relación jurídica que conecta el acreedor con el deudor.

Compromiso patrimonial entre el acreedor y el deudor.


Relación: unión

Jurídico: si no se cumple, hay sanción.

Temporal

La obligación nace para ser cumplida.


Nace y se extingue, no es para siempre.

Looking at the answers above, how do you rate the bargaining power of buyers in this market?

Customers can control price negotiations by having the freedom to take important business elsewherePrice negotiations do happen but are balancedCustomers cannot negotiate terms
Excepcional

Lo excepcional es contraer una obligación.


Do customers make enough purchases to negotiate their pricing?

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Customers make significant purchases and demand discountsSome discounts are expected, but we can control themPricing is not usually negotiable and customers accept our pricing
Jurídico

El derecho lo proteje, lo sanciona

Se proporcionan herramientas de cumplimiento forzoso

Remate, apremio

Is it easy for customers to switch between comparable products and services?

It is easy and inexpensive for a customer to switch from one vendor to anotherCustomers can switch if they are motivated toCustomers are generally locked into a product or service, and it is costly to switch
Abstracto

Are there multiple sources of comparable products and services?

Assess the customer's freedom of choice by choosing an option below:

There are many vendors with very similar products or servicesThere are only a few vendors of comparable products and servicesMost of the products and services have special features