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von david freire Vor 1 Jahr

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OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Dentro del ámbito interno, las operaciones militares y policiales deben desarrollarse respetando los derechos humanos. Los miembros de las fuerzas de seguridad pueden capturar y detener ciudadanos basándose en órdenes judiciales, tal como estipulan los artículos 530 y 531 del COIP.

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DAVID SEBASTIAN FREIRE COBA TNTE DE CB

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO

Los tipos y procedimientos de las operaciones militares en el ámbito interno son muchos y variados, de acuerdo a las necesidades del estado, no es el propósito de este manual sentar doctrina en la materia, pero si crear aclaratorias en el marco legal en el que se desarrollan. Conforme a lo que se establece el Art.393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:
1. Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica. 2. Operaciones de seguridad y control marítimo. 3. Operaciones de apoyo a las PPNN. 4. Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética. 5. Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos. 6. Operaciones de control de armas.

DELITO FRAGANTE

El delito fragante, definido en el Código Orgánico Integral penal en el Art.527, se produce cuando la persona comente un delito en presencia de una o mas personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido mas de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprenhensión.

LEGITIMA DEFENSA

El Codigo Orgánico Integral penal tambien tipifica, en los siguinetes articulos, los casos en los que no existe infracción penal: "Art.30-No existe infracción penal cuando la conducta tipica se encuentra justificada por estado de necesidad justificada por el estado de necesidad o legitima defensa."
Art.32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuándo la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido este en real y actual peligro 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL 2014). Art.33 .- Legitima defensa.- Existe legitima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuándo concurran los siguientes requisitos: 1. Agreción actual e ilegitima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del delito.

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

La Convención Interamericana para la Prevención de la Tortura define la tortura como TODO ACTO REAALIZADO INTENCIONALMENTE POR EL CUAL SE INFLINJN A UNA PERSONA PENAS O SUFRIMIENTOS FÍSICOS O MENTALES , CON FINES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, COMO CASTIGO PERSONAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA, COMO PENA O COMO CUALQUIER OTRO FIN.
Constitución Art.66.- Se conoce y garantizará a las personas en otros: Derecho a la integridad personal, que incluye: -La integridad Física, Psíquica, moral y sexual. -La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles. -CODIGO ORGANICO INEGRAL PENAL Art.119.- "Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida. La persona que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado ¿, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o infrinja tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas protegidas será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años" -CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 16, Numero 4: "Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, y ls acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena". -CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Art. 151.- TORTURA.- La persona que inflija u ordene infligir a otra persona grave dolor o sufrimiento ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental , aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Los estados de excepción son situaciones de naturaleza temporal, destinadas a superar crisis extraordinarias que e podrán aplicar de acuerdo con los siguientes Arts.
Constitución Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la Republica del Ecuador podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agrecion, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna , calamidad pública o desastre natural. Constitución. Art. 166.- Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción. constitución Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la Republica únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de transito, libertad de asociación y reunión y libertad de información en los términos que señala la Constitución. Ley de Seguridad Publica y del Estado Art. 28. " El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración" Ley de Seguridad Publica y del Estado Art.33.- "Durante los estados de excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del estado, debidamente comprobado será sancionado administrativa mente de forma civil y penalmente , y considerando los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos."

DD.HH Y EL USO DE LA FUERZA

La protección de los DD.HH establece límites claros al uso de la fuerza por parte de los miembros de las FF.AA
Reuniones y manifestaciones

-Concepto -Derecho aplicable -Consecuencias prácticas

USO LEGITIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de sus tareas y funciones constitucionales y de la misiones subsidiarias, basadas en el respeto de los DD.HH, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad humana y mantendrán y defenderán los DD.HH de todas las personas dentro del uso progresivo de la fuerza en el marco del cumplimiento de sus deberes.

LA FRAGANCIA

Los miembros de la PP.NN pueden capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Así lo ha dispuesto, en sus Art.530 y 531, el COIP, sin embargo, cuando se trata de delito fragante, según lo señala el Art.526, inciso segundo, del mismo código, las y los servidores de FF.AA deberán aprehender a quienes sorprendan en delitos fragantes e informarle los motivos de la aprehensión y entregarlo de manera inmediata a la PP.NN
1. Cuando la persona es sorprenda en delito fragante 2. Cuando la persona es sorprendida, o identificada al momento de cometer el delito y detenida inmediatamente después por persecución ininterrumpida después por persecución ininterrumpida o voces de auxilio de quien presencie el hecho. 3. Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente que momentos antes ha cometido un delito o ha participado en el.

USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGGO PARA LAS OPERACIONES EN EL AMBITO INTERNO

El Código de conducta para los miembros de las FF.AA, en el cumplimiento de misiones asignadas (CC) y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fueo en estricta observancia de los DD.HH (PB) ofrecen orientación sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.

USO PROGRESIVO DIFERENCIADO DE LA FUERZA

En relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de Fuerzas Armadas para misiones en el Ámbito interno se debe observar lo siguiente: Prioritariamente, recurrir a medios no violentos. -Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legitima defensa. -El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetos Lícitos. -La fuerza se utilizará siempre con moderación - Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones -Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza.

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

Tiene principios rectores diferentes en circunstancias de paz y de conflictos armados
-LEGALIDAD -NECESIDAD -PROPORCIONALIDAD

DISTURBIOS INTERNOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL AMBITO INTERNO

Ningun instrumento de derecho internacional ofrece una definicion apropiada de lo que se entiende por "disturbios internos". En el párrafo 2 del Art. 1 del Protocolo II menciona situaciones de tenciones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporadicos y aislados de violencia y otros actos analogos, que no son conflicto armados"

USO LEGITIMO DE LA FUERZA EN EL AMBITO DE LOS DD.HH

El uso de la fuerza es la intervención para cesar un hecho contrario a la Ley. Es una facultad ejercida por las FF.AA legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas.

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS.

Según la Constitución, en su Art. 313, son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental "La energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley". -La ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus Arts. 42 y 43, prevé la intervención de las FFAA para el control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado. -Según la Ley de Seguridad y del Estado son también sectores estratégicos, la industria de defensa, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna. -El Decreto Ejecutivo 433 de fecha 27 de junio de 2007, que aprueba la "Delimitación de los espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las FF.AA."

FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE

El Art. 393 de la Constitución dice lo siguiente: "El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación de la comisión de infractores y delitos. La planificación y aplicaciones de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno"

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

Comprende las obligaciones que se derivan del marco normativo de los DDHH consagrados en la Constitución y las Leyes de la Republica, en convenios internacionales anterior mente citados como:
Normas Constitucionales

-Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución -Art. 424.- La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. -Art.417.-Enel caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán todos principios por ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecida en la Constitución.

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS.

OTRAS FUENTES RELEVANTES
-Código de conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979. -Principios Básicos sobre empleo de la Fuerza y Armas de fuego adoptados en 1990.
SISTEMA UNIVERSAL DE DD.HH
-Unidas, de 1945 -Pacto internacional de Derechos Civiles y políticos, de 1976 -Declaración universal de los DD.HH de 1948 -Conversación contra la tortura. -Estatuto de la corte Penal Internacional de 2002.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DDHH
-Carta de la OEA, donde declara los derechos fundamentales de 1948. -Convención Americana sobre DD.HH de 1969.