von Adrian Alexander Guaycha Gonzalez Vor 3 Jahren
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Organigrama
La legislación estipula medidas estrictas para proteger la naturaleza, prohibiendo actividades que amenacen la existencia de especies o destruyan ecosistemas. Se prohíbe la introducción de organismos y materiales que puedan alterar el patrimonio genético nacional.
Esto quiere decir que si bien cada actividad tiene su propia ley de gestión ambiental, estas tiene que velar por la seguridad y buscar un equilibrio en lo que respecta a los seres vivos y la naturaleza, de otro modo todo se vería afectado.
Cumplir y regirse en lo estipulado en este código teniendo en cuenta sus respectivas leyes de gestión ambiental
Deberán
De aprovechamiento de recursos naturales no renovables y las de actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes
Las demás leyes
Personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Los cuales se pueden encontrar permanente o temporalmente en el territorio nacional.
Todas la entidades, organismos y dependencias que comprenden al sector público
Son obligatorias para
En este código se busca que todas las personas tengan un ambiente sano y saludable para poder desarrollarse, mediante la protección de los derechos de la naturaleza, así se tiene un equilibrio entre la naturaleza y los seres vivos. También se hace con el fin de tener una norma o una forma de regular al medio ambiente mediante derechos, deberes y garantías; estos deberán asegurar varias cosas como: la sostenibilidad, la protección, la conservación y restauración del ambiente, todo esto sin obstruir y minorizar las otras leyes que tienen el mismo fin.
Objeto
Ámbitos de Aplicación
Artículo 73 se dictamina que el Estado aplicará medidas de restricción a las actividades que puedan significar una posible extinción de especies, destrucción de ecosistemas o una alteración de los ciclos naturales. Y se prohíbe la introducción de organismos y materia orgánica e inorgánica que pueda producir una alteración en el patrimonio genético nacional.
Artículo 74 se dictamina que las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades se podrán beneficiar del ambiente y riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los derechos ambientales no se pueden atribuir a nadie, y su producción, prestación y uso será regulado por el Estado.
En el
Artículo 72 se dictamina que esta tiene derecho a la restauración, independiente de la indemnización que se debe hacer a los individuos o colectivos que dependan del ecosistema por parte del Estado o personas jurídica o naturales. Y en caso de explotación de recursos naturales no renovables el Estado buscará mecanismos para alcanzar una restauración mitigar o eliminar las consecuencias ambientales nocivas.
Artículo 71 se dictamina que se debe respetar íntegramente la existencia de La naturaleza o Pacha Mamá, así como el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Y las personas, comunidades o pueblos podrán exigir el cumplimiento de estos derechos y el Estado los incentivará para proteger la naturaleza y promover el respeto a los elementos del ecosistema.