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door Adrian Alexander Guaycha Gonzalez 3 jaren geleden

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Organigrama

La legislación estipula medidas estrictas para proteger la naturaleza, prohibiendo actividades que amenacen la existencia de especies o destruyan ecosistemas. Se prohíbe la introducción de organismos y materiales que puedan alterar el patrimonio genético nacional.

Organigrama

Esto quiere decir que si bien cada actividad tiene su propia ley de gestión ambiental, estas tiene que velar por la seguridad y buscar un equilibrio en lo que respecta a los seres vivos y la naturaleza, de otro modo todo se vería afectado.

Cumplir y regirse en lo estipulado en este código teniendo en cuenta sus respectivas leyes de gestión ambiental

Deberán

De aprovechamiento de recursos naturales no renovables y las de actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes

Las demás leyes

Personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Los cuales se pueden encontrar permanente o temporalmente en el territorio nacional.

Todas la entidades, organismos y dependencias que comprenden al sector público

Son obligatorias para

En este código se busca que todas las personas tengan un ambiente sano y saludable para poder desarrollarse, mediante la protección de los derechos de la naturaleza, así se tiene un equilibrio entre la naturaleza y los seres vivos. También se hace con el fin de tener una norma o una forma de regular al medio ambiente mediante derechos, deberes y garantías; estos deberán asegurar varias cosas como: la sostenibilidad, la protección, la conservación y restauración del ambiente, todo esto sin obstruir y minorizar las otras leyes que tienen el mismo fin.

Objeto

Ámbitos de Aplicación

Artículo 73 se dictamina que el Estado aplicará medidas de restricción a las actividades que puedan significar una posible extinción de especies, destrucción de ecosistemas o una alteración de los ciclos naturales. Y se prohíbe la introducción de organismos y materia orgánica e inorgánica que pueda producir una alteración en el patrimonio genético nacional.

Artículo 74 se dictamina que las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades se podrán beneficiar del ambiente y riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los derechos ambientales no se pueden atribuir a nadie, y su producción, prestación y uso será regulado por el Estado.

En el

Artículo 72 se dictamina que esta tiene derecho a la restauración, independiente de la indemnización que se debe hacer a los individuos o colectivos que dependan del ecosistema por parte del Estado o personas jurídica o naturales. Y en caso de explotación de recursos naturales no renovables el Estado buscará mecanismos para alcanzar una restauración mitigar o eliminar las consecuencias ambientales nocivas.

Artículo 71 se dictamina que se debe respetar íntegramente la existencia de La naturaleza o Pacha Mamá, así como el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Y las personas, comunidades o pueblos podrán exigir el cumplimiento de estos derechos y el Estado los incentivará para proteger la naturaleza y promover el respeto a los elementos del ecosistema.

Ley Ambiental y Derechos de la Naturaleza

Capítulo Séptimo

Derechos de la Naturaleza

Ley Ambiental