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von Brianda Lorena Zurita Rodríguez Vor 3 Jahren

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En el ámbito jurídico, el punto de conexión es fundamental para determinar la ley aplicable en relaciones que involucran diferentes jurisdicciones. Existen distintos tipos de conexiones según el carácter de la relación, como la conexión no acumulativa, donde se aplica una sola ley, y la conexión acumulativa, que considera múltiples leyes de forma independiente.

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ZURITA RODRÍGUEZ BRIANDA LORENA

PUNTO DE CONTACTO

Es el elemento que determina si la relación jurídica es absolutamente nacional. Dicho punto surge cuando una relación jurídica se relaciona con uno o varios ordenamientos jurídicos extranjeros entre sí. <

CLASES

DE ACUERDO CON EL CARACTER DE LA CONEXIÓN
CONEXIÓN ACUMULATIVA

Igual o desigual, consiste en que el mismo problema se somete a diferentes derechos que lo resuelven, cada uno con independencia del otro y sólo el acuerdo entre todos los derechos permite obtener una solución positiva.

CONEXIÓN NO ACUMULATIVA

Simple o condicional, sólo se aplicará una ley. Este punto de conexión se equipara al punto de contacto único.

DE ACUERDO CON EL OBJETO
DE ACUERDO CON LOS SUCESOS

Por el acuerdo de las partes, el principio que rige es el de autonomía de voluntad.

Por el lugar del cumplimiento de la obligación, principio aplicable es el de lex loci ejecutions.

Por el lugar de celebración del acto, el principio aplicable es el de locus regit actum.

SEGUN LOS OBJETOS O BIENES

El punto de conexión se basaría en el principio lex rei sitae

DE ACUERDO CON LAS PERSONAS

nacionalidad, domicilio, residencia, y la pertenencia de un país´por prestación de servicio.

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CLASIFICACIÓN

ACUMULATIVOS
En estos puntos la solución del conflicto sólo se logrará cuando se apliquen todas las normas de los diversos puntos de contacto.
ALTERNATIVOS
Son aquellos que presentan la posibilidad de elección, lo cual ocurre cuando el legislador da varias opciones de la ley aplicable.
SUBSIDIARIOS
Éstos se aplican sólo cuando el punto de contacto principal sea impracticable
PRINCIPALES
En todo conflicto siempre hay un punto de conexión básico del cual parte la determinación del derecho aplicable y del cual pueden derivar nuevos conflictos, como ocurriría en un ab intestato en el que surgieran personas con derechos alimentarios o con créditos laborales.
INAMOVIBLES
Estos son posibles sólo en conexiones territoriales, como ocurre con los inmuebles que se rigen por el principio lex rei sitae.
MUDABLES
Se presenta cuando una relación jurídica se altera por transcurso del tiempo, por el cambio de lugar cuando se trata de bienes, por el cambio de nacionalidad o de domicilio de una persona.
MÚLTIPLES
Éstos se presentan cuando una misma relación jurídica está regida por diversos derechos por comprender una combinación entre los dos elementos personales reales y conductuales.
ÚNICOS
Aquí el problema es muy sencillo de resolver debido a que el punto de contacto existe únicamente entre dos derechos. La norma conflictual tendrá que elegir sólo entre uno y otro.