ZURITA RODRÍGUEZ BRIANDA LORENA
PUNTO DE CONTACTO
Es el elemento que determina si la relación jurídica es absolutamente nacional. Dicho punto surge cuando una relación jurídica se relaciona con uno o varios ordenamientos jurídicos extranjeros entre sí. <
CLASES
DE ACUERDO CON EL CARACTER DE LA CONEXIÓN
CONEXIÓN ACUMULATIVA
Igual o desigual, consiste en que el mismo problema se somete a diferentes derechos que lo resuelven, cada uno con independencia del otro y sólo el acuerdo entre todos los derechos permite obtener una solución positiva.
CONEXIÓN NO ACUMULATIVA
Simple o condicional, sólo se aplicará una ley. Este punto de conexión se equipara al punto de contacto único.
DE ACUERDO CON EL OBJETO
DE ACUERDO CON LOS SUCESOS
Por el acuerdo de las partes, el principio que rige es el de autonomía de voluntad.
Por el lugar del cumplimiento de la obligación, principio aplicable es el de lex loci ejecutions.
Por el lugar de celebración del acto, el principio aplicable es el de locus regit actum.
SEGUN LOS OBJETOS O BIENES
El punto de conexión se basaría en el principio lex rei sitae
DE ACUERDO CON LAS PERSONAS
nacionalidad, domicilio, residencia, y la pertenencia de un país´por prestación de servicio.
Topic principal
CLASIFICACIÓN
ACUMULATIVOS
En estos puntos la solución del conflicto sólo se logrará cuando se apliquen todas las normas de los diversos puntos de contacto.
ALTERNATIVOS
Son aquellos que presentan la posibilidad de elección, lo cual ocurre cuando el legislador da varias opciones de la ley aplicable.
SUBSIDIARIOS
Éstos se aplican sólo cuando el punto de contacto principal sea impracticable
PRINCIPALES
En todo conflicto siempre hay un punto de conexión básico del cual parte la determinación del derecho aplicable y del cual pueden derivar nuevos conflictos, como ocurriría en un ab intestato en el que surgieran personas con derechos alimentarios o con créditos laborales.
INAMOVIBLES
Estos son posibles sólo en conexiones territoriales, como ocurre con los inmuebles que se rigen por el principio lex rei sitae.
MUDABLES
Se presenta cuando una relación jurídica se altera por transcurso del tiempo, por el cambio de lugar cuando se trata de bienes, por el cambio de nacionalidad o de domicilio de una persona.
MÚLTIPLES
Éstos se presentan cuando una misma relación jurídica está regida por diversos derechos por comprender una combinación entre los dos elementos personales reales y conductuales.
ÚNICOS
Aquí el problema es muy sencillo de resolver debido a que el punto de contacto existe únicamente entre dos derechos. La norma conflictual tendrá que elegir sólo entre uno y otro.