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von Carlos Cardenas Vor 4 Jahren

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Organigrama

En Venezuela, el procedimiento conciliatorio en materia de seguros está diseñado para ser gestionado por las partes interesadas con la intervención de servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora.

Organigrama

Carlos Cárdenas C.I. 12724766 CJP 1110066V DERECHO MERCANTIL PROFESORA: GISELL COLLANTES

Procedimiento Conciliatorio en Materia de Seguros en Venezuela

Arbitraje

Del Procedimiento luego de la Solicitud

Al Procedimiento de arbitraje podrán someterse los sujetos regulados entre sí o entre estos y los tomadores asegurados, beneficiarios o contratantes, en los casos contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora.

Recurso de Nulidad
Ejecución Forzosa
Revisión del Laudo
No laudo
Laudo Arbitral
Lapso para decidir
Solicitud de asistencia de los órganos jurísdiccionales
Potestad cautelar
Notificación de los Recursos y de la Suscripción de la Clausura compromisoria
De las Partes
Sujetos Regulados entre si

Conciliación

Del Procedimiento una vez realizada la Solicitud

El Procedimiento Conciliatorio será gestionado por las partes con la intervención de los servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora designados al efecto.

Existencia o inexistencia de un Acuerdo
Resultado del procedimiento Conciliatorio
Falta de Comparecencia del Solicitante de la intervención
Falta de comparecencia del sujeto regulado
Asistencia a los actos conciliatorios
Notificación
De las partes de Procedimiento
Sujetos Regulados
Contratantes
Beneficiarios
Asegurados
Tomadores

Bases Legales

Artículos 5 ( Numeral 7), Artículo 7 (Numeral 1,2,27 y 40) y 133 de la Ley de la Actividad Aseguradora
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 253 y 258

Los Artículos anteriormente señalados consagran los medios alternativos de justicia y aplicación de los medios alternativos para la solución de conflictos respectivamente, entre los cuales tenemos el arbitraje y la conciliación.

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