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Al Procedimiento de arbitraje podrán someterse los sujetos regulados entre sí o entre estos y los tomadores asegurados, beneficiarios o contratantes, en los casos contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora.
El Procedimiento Conciliatorio será gestionado por las partes con la intervención de los servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora designados al efecto.
Los Artículos anteriormente señalados consagran los medios alternativos de justicia y aplicación de los medios alternativos para la solución de conflictos respectivamente, entre los cuales tenemos el arbitraje y la conciliación.