von Duberney Soto Uribe Vor 2 Jahren
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El alto tribunal de justicia dispuso revocar la sentencia objeto de impugnación proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en su lugar, concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso del accionante, indicando que entre las partes procesales se pactó una hipoteca abierta sin límite de cuantía, la cual tuvo por objeto garantizar obligaciones pasadas o futuras, determinadas o determinables (M.P. Álvaro Fernando García Restrepo).
Se pretende la prescripción extintiva de acción ejecutiva hipotecaria por la inactividad del ejecutante desde que se dispuso la venta del bien dado en garantía en pública subasta. Conozca la sentencia SC5515-2019 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia #PrescripciónExtintiva en https://bit.ly/2TJ4oHa
JUAN ENRIQUE MEDINA PABÓN
Otro derecho real.
El empeño de un bien inmueble se denomina hipoteca y no es necesario entregar el bien pignorado al acreedor. Si está definición les parece superficial, la ley no le gana.
La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. art 2432c.c.
Para la correcta operación de esta forma de garantía solo bastaba contar con un mecanismo de publicidad de transferencias y actos que afectaran el dominio, es decir, un sistema centralizado de información sobre estos gravámenes que, por supuesto, se desarrollara ala par con el registro de tradición inmobiliaria. La hipoteca, (del griego poner una cosa de respaldo o soporte, literalmente debajo ) empezó a tomar su propia fuerza por la época del Dominato y en el Corpus ya tiene su propia estructura, parecida a la que tenemos nosotros actualmente.
Juan Enrique Medina Pabón, abogado de la universidad del Rosario, especializado en derecho contractual y diplomado en educación superior ,pedagogía y gestión universitaria.
La hipoteca es un derecho real al que recae en inmuebles singularizados, los que continúan en poder del deudor o constituyente, para garantizar el cumplimiento de una obligación, quedando facultado el acreedor para realizar el valor del inmueble y pagarse preferentemente
La influencia Romana en las hipotecas actuales
Más allá del origen de la palabra, tiene más importancia el contenido que adquirió el concepto. En este sentido, los romanos fueron los que sentaron las bases del significado actual de hipoteca, muy similar al que ha llegado a nuestros días.
La operación tenía lógica y evitaba el desplazamiento de la propiedad como garantía del pago de la deuda. Los Romanos pensaron que, si el deudor quería percibir el pago de su deuda, no tenía sentido despojar al acreedor de los bienes (por ejemplo, tierras o utensilios para labrar) que podían generar el dinero adeudado.
El Derecho romano estableció dos modalidades de garantía eficaz del pago de una deuda. Por una parte, la fiducia consistía en que el deudor traspasaba al acreedor una propiedad del bien, por lo que se trataba de una garantía que implicaba una gran desprotección para el primero. Por otro lado, la prenda (también conocida como pignus) ya se asemejaba a nuestra figura hipotecaria. La puedes considerar, de hecho, el antecedente más claro de la hipoteca.