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von JORGE ANTONIO GONZÁLEZ TOBITO Vor 3 Jahren

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Planeación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial

El ordenamiento territorial es una herramienta esencial para la planificación y gestión de las entidades territoriales. Este proceso se lleva a cabo de manera gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, y busca una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio.

Planeación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Planeación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Articulación de los POT municipales y distritales con los POT departamentales.

Los planes de desarrollo municipales deben articularse con los planes de ordenamiento departamental, los cuales se consideran norma de superior jerarquía y carácter vinculante. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento al desarrollo e implementación del Plan, los departamentos deberán adoptar mecanismos eficientes y eficaces de seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus metas y proyectos. Adicionalmente el POTD debe ser registrado ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para efecto de coordinación y seguimiento al proceso de ordenamiento.

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Colombia

Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio
De los Municipios

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

De los Departamentos

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

De la Nación

En coordinación con los entes territoriales: a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.
La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley.

la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).

Planificación de Colombia

Plan Nacional de Desarrollo
Vinculación con la planificación territorial

A nivel territorial, los alcaldes y gobernadores son los responsables de la realización de Planes de Desarrollo que deben articularse con las disposiciones y lineamientos propuestos en el PND.

Vinculación con la planificación sectorial

Los organismos sectoriales forman parte del proceso de formulación, implementación y evaluación del plan.

Seguimiento y Evaluación

La fase de evaluación de la planeación está a cargo del DNP, entidad que además de diseñar y organizar el Sistema de Evaluación y Gestión de Resultados- SINERGIA, orienta a los Organismos Públicos en el proceso de seguimiento y evaluación. Dichos Organismos, deben elaborar con base en el PND un Plan Indicativo Cuatrienal y Planes de Acción Anuales, los cuales se convierten en el punto de partida para la construcción de indicadores y la evaluación de resultados frente a los avances en la ejecución de las políticas públicas y el PND. Con base en estas evaluaciones realizadas por los Organismos públicos, el DNP realiza un Informe anual y sistematiza los avances de cumplimiento del PND en el sistema SINERGIA-Seguimiento, el cual está disponible en línea para que el Gobierno, los organismos de Control y los ciudadanos puedan conocer el estado de avance en la ejecución de las metas propuestas en el PND.

Implementación

Para la ejecución del PND, los diferentes Organismos Públicos del orden nacional elaboran Planes de Acción para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la Plan con base en los cuales los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional preparan y evalúan los programas que vayan a ser ejecutados. Dichos programas son revisados por el DNP y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, “instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación” (Ley 152 de1994, Art. 27).

Formulación

En el proceso de formulación y revisión inicial del PND intervienen otras instancias como los Ministerios Sectoriales, las Entidades Territoriales que garantizan los procesos participativos en la elaboración del plan, el CONPES, el CONFIS que se encarga de revisar y aprobar el Plan de Inversiones, y el CNP que es la instancia que representa a las entidades territoriales, el sector económico, el sector social, educativo, ecológico, comunitario y minorías. Igualmente, el MHCP interviene en el proceso al alinear los objetivos y metas del PND con el Presupuesto General de la Nación para la revisión final y aprobación del Plan por parte del Congreso de la República.

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales

El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia

La consolidación del ordenamiento territorial a partir del POT municipal
Dos leyes concretan este salto cualitativo: la Ley del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), que establece las normas orgánicas para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo en toda la Nación y la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997) que fijar el marco legal y técnico para garantizar el ordenamiento del suelo urbano y rural de los municipios en perspectiva de equilibrio, equidad y responsabilidad ambiental, socio económica, urbanística y estructural. Los municipios vienen aplicando un instrumento que aglutina en un mismo cuerpo todos los temas de interés para la acción integral a largo plazo en su territorio: El POT, instrumento que pone en la esfera del desarrollo territorial sostenible a largo plazo, todo el conjunto de problemas que se venían formulando de una manera aislada y sin una planificación y coordinación efectiva.
Funciones de los departamentos en materia de ordenamiento territorial
El artículo 298 de la CP establece que los “departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.”
¿Cuál es su finalidad?
Promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

La Constitución de 1991 establece la descentralización de los procesos de planeación de lo nacional a lo regional y lo local y los correspondientes mecanismos de coordinación; también significó una modificación de las competencias de las ramas ejecutiva y legislativa en términos de iniciativa, decisión, ejecución y control.

En materia específica de ordenamiento territorial, los artículos 151 y 288 de la Constitución Política disponen que la ley orgánica debe asignar y distribuir competencias entre la Nación y las entidades territoriales, las cuales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subordinación.