av JORGE ANTONIO GONZÁLEZ TOBITO för 3 årar sedan
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a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.
a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.
a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.
En coordinación con los entes territoriales: a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.
la LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente. Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración. Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).
A nivel territorial, los alcaldes y gobernadores son los responsables de la realización de Planes de Desarrollo que deben articularse con las disposiciones y lineamientos propuestos en el PND.
Los organismos sectoriales forman parte del proceso de formulación, implementación y evaluación del plan.
La fase de evaluación de la planeación está a cargo del DNP, entidad que además de diseñar y organizar el Sistema de Evaluación y Gestión de Resultados- SINERGIA, orienta a los Organismos Públicos en el proceso de seguimiento y evaluación. Dichos Organismos, deben elaborar con base en el PND un Plan Indicativo Cuatrienal y Planes de Acción Anuales, los cuales se convierten en el punto de partida para la construcción de indicadores y la evaluación de resultados frente a los avances en la ejecución de las políticas públicas y el PND. Con base en estas evaluaciones realizadas por los Organismos públicos, el DNP realiza un Informe anual y sistematiza los avances de cumplimiento del PND en el sistema SINERGIA-Seguimiento, el cual está disponible en línea para que el Gobierno, los organismos de Control y los ciudadanos puedan conocer el estado de avance en la ejecución de las metas propuestas en el PND.
Para la ejecución del PND, los diferentes Organismos Públicos del orden nacional elaboran Planes de Acción para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la Plan con base en los cuales los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional preparan y evalúan los programas que vayan a ser ejecutados. Dichos programas son revisados por el DNP y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, “instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación” (Ley 152 de1994, Art. 27).
En el proceso de formulación y revisión inicial del PND intervienen otras instancias como los Ministerios Sectoriales, las Entidades Territoriales que garantizan los procesos participativos en la elaboración del plan, el CONPES, el CONFIS que se encarga de revisar y aprobar el Plan de Inversiones, y el CNP que es la instancia que representa a las entidades territoriales, el sector económico, el sector social, educativo, ecológico, comunitario y minorías. Igualmente, el MHCP interviene en el proceso al alinear los objetivos y metas del PND con el Presupuesto General de la Nación para la revisión final y aprobación del Plan por parte del Congreso de la República.