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von Yecseli Pereira vor 2 Tagen

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Procedimiento Penal: Denuncia, Querella y Acusación

En el sistema penal venezolano, existen diferentes mecanismos para que las víctimas de delitos soliciten la intervención judicial. La querella, regulada por el Código Orgánico Procesal Penal, permite que la víctima se convierta en parte querellante, obteniendo derechos procesales específicos.

Procedimiento Penal:       Denuncia, Querella y Acusación

Procedimiento Penal: Denuncia, Querella y Acusación

Acusación

Falta de fundamentos serios: Si la investigación no proporciona elementos suficientes, el Ministerio Público no debe presentar la acusación.
Debe presentarse cuando el Ministerio Público considere que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento. No existe un plazo específico, pero debe realizarse antes de la apertura del juicio.
Importancia
Transparencia
Protección de derechos
Garantía de legalidad
Naturaleza jurídica
Es un acto procesal de carácter público y formal, que debe cumplir con los requisitos legales establecidos para garantizar los derechos de todas las partes involucradas. Es un mecanismo esencial en el sistema penal acusatorio, ya que vincula la investigación con el juicio.
Efectos
La acusación marca el inicio formal del proceso penal, pasando de la fase de investigación a la fase de juicio.
Solicitud de enjuiciamiento
Medios de Prueba
Fundamentos de la imputación
Descripción del hecho punible
Datos que permiten identificar a la víctima, los cuales se consignan por separado y tienen carácter reservado.
Debe contener los datos que permitan identificar plenamente al imputado, así como el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
Acto procesal por el cual el Ministerio Público presenta de manera formal ante el Tribunal de Control la imputación de un hecho punible contra un imputado
Se basa en una investigación que proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento

Querella (art. 274-278 COPP)

Diligencias
Fortalecer el rol de la víctima en el proceso penal, garantizando que su perspectiva y necesidades sean consideradas.
Puede solicitar al Fiscal las diligencias que considere necesarias para la investigación de los hechos.
El Juez de Control admite o rechaza la querella y notifica su decisión al Ministerio Público y al imputado.
Juez ordena su cumplimiento dentro de un plazo de tres días.
La víctima adquiere la condición de parte querellante, lo que le otorga derechos procesales específicos.
Formalidad y requisitos
Requisitos

Finalidad

Narración detallada

Descripción del delito

Identificación de

Querellado

Querellante

Formalidad

Debe ser dirigida ante el Juez(a) de Control

Debe presentarse por escrito

Solo puede ser interpuesta por la víctima o su representante legal, convirtiéndola en parte formal del proceso.
Acto procesal en el cual la víctima de un delito solicita la investigación y enjuiciamiento de la persona a la cual se le atribuye la comisión del hecho punible

Ciudadano(a)

JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Su Despacho.-

Quienes suscriben, xxxxxxx , venezolanos, mayores de edad, de este

domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de

Abogado Social de Previsión Social (IPSA) bajo los números xxxxxxxx,

respectivamente, actuación en nombre y representación de la ciudadana

xxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio

y titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx, en su condición de VÍCTIMA

facultad la nuestra que se desprende del PODER ESPECIAL PENAL que nos

fuera conferido en fecha XXXX, ante la Notaría Pública XXXXX del Municipio

Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° X, Tomo XX, folios

xX hasta el XX, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que

acompañamos marcado con la letra “A”; acudimos ante este órgano

jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 26 (tutela

judicial efectiva), 30 en su parte in fine (protección de las víctimas de los delitos

comunes), ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en concordancia con los artículos 23 (protección de las víctimas en la

jurisdicción penal), 122, numeral 1 (presentar querella e intervenir en el

proceso), 274, 275 y 276 (referidos a todos los requisitos formales de la

admisión de la querella), todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el

objeto de presentar QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanos

xxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las

cédulas de identidad N° V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx, por la presunta comisión

de los delitos de: 1) INVASIÓN, prevista y sancionada en el artículo 471-A del

Código Penal Venezolano, 2) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el

artículo 286 del Código Penal Venezolano, basado en las razones de hecho y

de derecho que se exponen a continuación:

CAPÍTULO I

DE LA LEGITIMIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDOS EN EL

ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Mediante el presente escrito dejamos constancia de la legitimación de

nuestro poderdante para actuar en calidad de VICTIMA, de conformidad con lo

establecido en el artículo 121, numerales 1 y 4 del Capítulo V, de la Víctima, de

Título IV en concordancia con el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico

Procesal Penal, para presentar la presente QUERELLA, por ser la persona

directamente ofendida y lesionada por la pluralidad de delitos, pues la comisión

de los hechos punibles por los autores de los delitos, devino en la obtención de

un provecho injusto que lo constituye la materialización del delito de invasión

en el momento los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, despojaron mediante

engaños a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, de su apartamento ubicado en la

Urbanización xxxxxx...

Sucre, del estado Bolivariano de Miranda, lo cual le ha causado y sigue

provocando un gravamen patrimonial y económico de dimensiones exorbitantes,

por lo que al sufrir nuestra representada una gravísima lesión patrimonial

continuada, se configura de pleno derecho su condición como VÍCTIMA en los

hechos punibles que hoy se denuncian, y en consecuencia se encuentra

plenamente habilitado para la interposición de la demanda penal, y así queda

establecido.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE Y QUERELLADO

Honorable Juez, procedemos en este acto a cumplir con los requisitos.

establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Código Orgánico

Procesal Penal:

QUERELLANTE: xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estado

civil soltera, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-

xxxxxxxx, con domicilio en xxxxxx...

QUERELLADOS:

1) xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de años

de edad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en

xxxxxxxxxxa.

2) xxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de 69 años de

edad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxx con domicilio en:

xxxxxxxxxxa.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Ciudadano Juez, procedemos a realizar una relación especificada de

todas las circunstancias esenciales del hecho punible cometido en contra de la

VÍCTIMA, tal y como lo dispone el numeral 4 del artículo 276 de la Ley Adjetiva

Penal.

Los hechos acaecidos tienen un inicio desde septiembre del año 2004,

nuestra representada actuando de buena fe arrendó un inmueble de su

propiedad con el ciudadano xxxxxxxxxxx, con la intención de recibir un

beneficio a cambio; la relación arrendaticia se mantiene en sin complicaciones,

hasta que, a partir del año 2007, los hoy querellados empezaron a retrasarse

en el pago del canon de arrendamiento.

No fue sino hasta el año 2009 que la ciudadana xxxxxxxxxx, por motivo

de incumplimiento del contrato mencionado, solicitud de buena fe, que le fuera

reintegrado el bien, al ser la querellada un adulto mayor, conjunto al

desconocimiento de la ley para su persona, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx,

siendo abogado en ejercicio la persuadió para que le diera cuatro años de

prórroga para vivir en el inmueble, misma que accedió.

Al vencerse la prórroga solicitada por estos ciudadanos mal

intencionados, la xxxxxxxxxxx, suplicó a los ocupantes que le regresaran e

inmueble quienes se negaron, en este mismo orden de ideas la situación fue

escalando hasta que a mediados de junio del 2023 en un último en intento por

recuperar su inmueble, se apersonó a este, y fue recibido con malos tratos y amenazas, que la próxima vez que fuera al bien, no iban a limitarse a palabras.

CAPÍTULO IV

DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO PUNIBLE

EN EL TIPO PENAL

Honorable Juez, el delito al que nos estamos enfrentando es el una vil

INVASIÓN, por más que quiera hacerse ver que es una situación contractual,

los ciudadanos que se encuentran haciendo vida dentro del inmueble no han

renovada tal relación desde el año 2009, es decir que estas personas han

estado haciendo uso de un bien que no les pertenece por más de quince (15)

años.

En virtud de ello, para la materialización del delito de invasión, debemos

tener en cuenta los siguientes elementos:

·Un bien inmueble.

·La intención de la persona de ocupar el bien de manera ilegal.

·Violencia en la obtención del inmueble

Con respecto al criterio doctrinal, en la presente causa se dan los

elementos mencionados, la existencia del bien inmueble ubicado en la

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ocupar el bien inmueble; por la última violencia

generado por estos ciudadanos en contra del patrimonio de la víctima.

En este mismo orden de ideas Honorable Juez; hablamos del ingreso de

estos ciudadanos al inmueble por motivos de una relación contractual de

arrendamiento entre las partes, sin embargo no es menos cierto que el ultimo

contrato de arrendamiento fue durante el año 2009, lo que los relaciona a la

violación de uno de los derechos importantes y protegidos por nuestra Carta

Magna, consagrado en el artículo 115 de La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual menciona lo siguiente

“Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al

uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

Por fin, Honorable Juez, estos ciudadanos están cercenando un

derecho constitucional, un derecho garantizado por el Estado Venezolano,

quizás no exista un hecho violento directamente manifestado en contra de la

persona, pero existe una violación de un derecho consagrado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cual es igual de

grave, a tal punto que los juristas sancionaron tal actividad delictiva en nuestro

Código Penal, previsto en el artículo 471-A, el cual disponemos a citar:

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero

provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en

prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50

UT) a doscientas unidades tributarias (200 UT). El solo hecho de invadir, sin que

se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta

en una sexta parte.

Ante tal efecto, la invasión está definida como la ocupación ilegal de una

terreno o bien inmueble ajeno con el propósito de obtener un provecho ilícito,

estos ciudadanos no poseen ningún tipo de calidad para habitar el inmueble,

no son dueños, no son usufructuarios, ni mucho menos arrendatarios, por

cuanto la relación arrendaticia culminó en el momento en que el contrato no

fue renovado, aun así, ocupan de manera el bien de la víctima de manera

ilegitima.

En virtud de ello es necesario mencionar que el criterio actual del Fiscal

General de República ante el mencionado delito, insta a los Fiscales del

Ministerio Público a investigar las causas originadas por la ocupación de

bienes inmuebles pertenecientes a personas de la tercera edad, sin poseer la

cualidad de arrendatario, posteriormente para concluir sus investigaciones

catalogando como una invasión el delito investigado

Honorable Juez, además de la INVASIÓN, se materializa otro delito, el

cual corresponde al AGAVILLAMIENTO, mismo que se encuentra contenido

en nuestro código penal, en el artículo 268; el cual menciona lo siguiente:

“Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos,

cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de

“dos a cinco años.”

Los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, quienes conforman una unión

marital, se han propuesto perjudicar a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx,

cercenando el derecho a su propiedad, engañándola, aprovechando que la

victima es una señora mayor, ambos al ver usaron descaradamente nuestra

legislación a su antojo y aprovechándose del desconocimiento de la víctima

para que esta de buena fe le diera una “prorroga”, misma que se manifestó

durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2015.

En pocas palabras, este matrimonio se confabuló para hacerle un daño.

patrimonial a una persona de la tercera edad de manera inescrupulosa, es

como si en sus hogares no les hubieran enseñado a respetar los derechos de

las personas de la tercera edad, y aún más cuando la ciudadana

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se jacta de ser abogado y pertenecer al Sistema

Judicial.

CAPÍTULO V

PETITORIO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho

desarrollados en el presente escrito de Querella y según lo dispuesto en los

artículos 274, 275, 276 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos

Lo siguiente:

PRIMERO: Se admite conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código

Orgánico Procesal Penal, la presente QUERELLA interpuesta por esta

representación, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxx venezolanos, mayores





Denuncia (art. 267-273 COPP)

Art. 267 señala que cualquier persona que tenga conocimiento sobre la comisión de un hecho punible tiene el derecho y la facultad de denunciarlo.
La denuncia puede hacerse ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales, lo que asegura que los delitos sean investigados y procesados.
Arte. 268 establece que una denuncia puede formularse de dos maneras:
Se redactará un acta que será firmada por el denunciante y el funcionario que la reciba.
Debe contener

Firma del denunciante o sus huellas dactilares

Identificación de los responsables y testigos

Narración detallada de los hechos

Domicilio o residencia del denunciante

Identificación del denunciante

Art. 273 aclara que el denunciante no se convierte automáticamente en parte del proceso.
Art. 272 otorga un derecho específico a quien ha sido imputado públicamente de haber participado en un hecho punible
Art. 270 establece situaciones en las que no existe la obligación de denunciar
Tutores y pupilos
Parientes cercanos
Art. 269 determina que la denuncia es obligatoria en tres casos específicos
Cuando detectan circunstancias que presuman la comisión de un delito
Al tener conocimiento de hechos punibles de acción pública durante el ejercicio de sus funciones.
Cuando la omisión de denunciar es sancionable según el Código Penal o leyes especiales