arabera Yecseli Pereira 2 days ago
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Honelako gehiago
Finalidad
Narración detallada
Descripción del delito
Identificación de
Querellado
Querellante
Debe ser dirigida ante el Juez(a) de Control
Debe presentarse por escrito
Ciudadano(a)
JUEZ(A) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Su Despacho.-
Quienes suscriben, xxxxxxx , venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de
Abogado Social de Previsión Social (IPSA) bajo los números xxxxxxxx,
respectivamente, actuación en nombre y representación de la ciudadana
xxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio
y titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx, en su condición de VÍCTIMA
facultad la nuestra que se desprende del PODER ESPECIAL PENAL que nos
fuera conferido en fecha XXXX, ante la Notaría Pública XXXXX del Municipio
Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° X, Tomo XX, folios
xX hasta el XX, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que
acompañamos marcado con la letra “A”; acudimos ante este órgano
jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 26 (tutela
judicial efectiva), 30 en su parte in fine (protección de las víctimas de los delitos
comunes), ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con los artículos 23 (protección de las víctimas en la
jurisdicción penal), 122, numeral 1 (presentar querella e intervenir en el
proceso), 274, 275 y 276 (referidos a todos los requisitos formales de la
admisión de la querella), todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el
objeto de presentar QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanos
xxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las
cédulas de identidad N° V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx, por la presunta comisión
de los delitos de: 1) INVASIÓN, prevista y sancionada en el artículo 471-A del
Código Penal Venezolano, 2) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el
artículo 286 del Código Penal Venezolano, basado en las razones de hecho y
de derecho que se exponen a continuación:
CAPÍTULO I
DE LA LEGITIMIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Mediante el presente escrito dejamos constancia de la legitimación de
nuestro poderdante para actuar en calidad de VICTIMA, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121, numerales 1 y 4 del Capítulo V, de la Víctima, de
Título IV en concordancia con el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico
Procesal Penal, para presentar la presente QUERELLA, por ser la persona
directamente ofendida y lesionada por la pluralidad de delitos, pues la comisión
de los hechos punibles por los autores de los delitos, devino en la obtención de
un provecho injusto que lo constituye la materialización del delito de invasión
en el momento los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, despojaron mediante
engaños a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, de su apartamento ubicado en la
Urbanización xxxxxx...
Sucre, del estado Bolivariano de Miranda, lo cual le ha causado y sigue
provocando un gravamen patrimonial y económico de dimensiones exorbitantes,
por lo que al sufrir nuestra representada una gravísima lesión patrimonial
continuada, se configura de pleno derecho su condición como VÍCTIMA en los
hechos punibles que hoy se denuncian, y en consecuencia se encuentra
plenamente habilitado para la interposición de la demanda penal, y así queda
establecido.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE Y QUERELLADO
Honorable Juez, procedemos en este acto a cumplir con los requisitos.
establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Código Orgánico
Procesal Penal:
QUERELLANTE: xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, de estado
civil soltera, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
xxxxxxxx, con domicilio en xxxxxx...
QUERELLADOS:
1) xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de años
de edad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en
xxxxxxxxxxa.
2) xxxxxxxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de 69 años de
edad, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxx con domicilio en:
xxxxxxxxxxa.
CAPÍTULO III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Ciudadano Juez, procedemos a realizar una relación especificada de
todas las circunstancias esenciales del hecho punible cometido en contra de la
VÍCTIMA, tal y como lo dispone el numeral 4 del artículo 276 de la Ley Adjetiva
Penal.
Los hechos acaecidos tienen un inicio desde septiembre del año 2004,
nuestra representada actuando de buena fe arrendó un inmueble de su
propiedad con el ciudadano xxxxxxxxxxx, con la intención de recibir un
beneficio a cambio; la relación arrendaticia se mantiene en sin complicaciones,
hasta que, a partir del año 2007, los hoy querellados empezaron a retrasarse
en el pago del canon de arrendamiento.
No fue sino hasta el año 2009 que la ciudadana xxxxxxxxxx, por motivo
de incumplimiento del contrato mencionado, solicitud de buena fe, que le fuera
reintegrado el bien, al ser la querellada un adulto mayor, conjunto al
desconocimiento de la ley para su persona, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx,
siendo abogado en ejercicio la persuadió para que le diera cuatro años de
prórroga para vivir en el inmueble, misma que accedió.
Al vencerse la prórroga solicitada por estos ciudadanos mal
intencionados, la xxxxxxxxxxx, suplicó a los ocupantes que le regresaran e
inmueble quienes se negaron, en este mismo orden de ideas la situación fue
escalando hasta que a mediados de junio del 2023 en un último en intento por
recuperar su inmueble, se apersonó a este, y fue recibido con malos tratos y amenazas, que la próxima vez que fuera al bien, no iban a limitarse a palabras.
CAPÍTULO IV
DE LA SUBSUNCIÓN DEL HECHO PUNIBLE
EN EL TIPO PENAL
Honorable Juez, el delito al que nos estamos enfrentando es el una vil
INVASIÓN, por más que quiera hacerse ver que es una situación contractual,
los ciudadanos que se encuentran haciendo vida dentro del inmueble no han
renovada tal relación desde el año 2009, es decir que estas personas han
estado haciendo uso de un bien que no les pertenece por más de quince (15)
años.
En virtud de ello, para la materialización del delito de invasión, debemos
tener en cuenta los siguientes elementos:
·Un bien inmueble.
·La intención de la persona de ocupar el bien de manera ilegal.
·Violencia en la obtención del inmueble
Con respecto al criterio doctrinal, en la presente causa se dan los
elementos mencionados, la existencia del bien inmueble ubicado en la
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en ocupar el bien inmueble; por la última violencia
generado por estos ciudadanos en contra del patrimonio de la víctima.
En este mismo orden de ideas Honorable Juez; hablamos del ingreso de
estos ciudadanos al inmueble por motivos de una relación contractual de
arrendamiento entre las partes, sin embargo no es menos cierto que el ultimo
contrato de arrendamiento fue durante el año 2009, lo que los relaciona a la
violación de uno de los derechos importantes y protegidos por nuestra Carta
Magna, consagrado en el artículo 115 de La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual menciona lo siguiente
“Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad.Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Por fin, Honorable Juez, estos ciudadanos están cercenando un
derecho constitucional, un derecho garantizado por el Estado Venezolano,
quizás no exista un hecho violento directamente manifestado en contra de la
persona, pero existe una violación de un derecho consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cual es igual de
grave, a tal punto que los juristas sancionaron tal actividad delictiva en nuestro
Código Penal, previsto en el artículo 471-A, el cual disponemos a citar:
Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero
provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en
prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50
UT) a doscientas unidades tributarias (200 UT). El solo hecho de invadir, sin que
se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta
en una sexta parte.
Ante tal efecto, la invasión está definida como la ocupación ilegal de una
terreno o bien inmueble ajeno con el propósito de obtener un provecho ilícito,
estos ciudadanos no poseen ningún tipo de calidad para habitar el inmueble,
no son dueños, no son usufructuarios, ni mucho menos arrendatarios, por
cuanto la relación arrendaticia culminó en el momento en que el contrato no
fue renovado, aun así, ocupan de manera el bien de la víctima de manera
ilegitima.
En virtud de ello es necesario mencionar que el criterio actual del Fiscal
General de República ante el mencionado delito, insta a los Fiscales del
Ministerio Público a investigar las causas originadas por la ocupación de
bienes inmuebles pertenecientes a personas de la tercera edad, sin poseer la
cualidad de arrendatario, posteriormente para concluir sus investigaciones
catalogando como una invasión el delito investigado
Honorable Juez, además de la INVASIÓN, se materializa otro delito, el
cual corresponde al AGAVILLAMIENTO, mismo que se encuentra contenido
en nuestro código penal, en el artículo 268; el cual menciona lo siguiente:
“Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos,
cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de
“dos a cinco años.”
Los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, quienes conforman una unión
marital, se han propuesto perjudicar a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx,
cercenando el derecho a su propiedad, engañándola, aprovechando que la
victima es una señora mayor, ambos al ver usaron descaradamente nuestra
legislación a su antojo y aprovechándose del desconocimiento de la víctima
para que esta de buena fe le diera una “prorroga”, misma que se manifestó
durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2015.
En pocas palabras, este matrimonio se confabuló para hacerle un daño.
patrimonial a una persona de la tercera edad de manera inescrupulosa, es
como si en sus hogares no les hubieran enseñado a respetar los derechos de
las personas de la tercera edad, y aún más cuando la ciudadana
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se jacta de ser abogado y pertenecer al Sistema
Judicial.
CAPÍTULO V
PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
desarrollados en el presente escrito de Querella y según lo dispuesto en los
artículos 274, 275, 276 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos
Lo siguiente:
PRIMERO: Se admite conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código
Orgánico Procesal Penal, la presente QUERELLA interpuesta por esta
representación, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxx venezolanos, mayores
Firma del denunciante o sus huellas dactilares
Identificación de los responsables y testigos
Narración detallada de los hechos
Domicilio o residencia del denunciante
Identificación del denunciante