Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencia.
Organización del Circuito Judicial Penal.
Corte de Apelaciones.
Sala de Apelaciones.
Tribunal de Primera Instancia.
Tribunal de Ejecución.
Tribunal de Juicio.
Tribunal de Control.
Nulidad.
Saneamiento.
Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible de advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.
El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
Vicios que afectan el acto procesal.
1. Inobservancia de la forma. 2. falta de competencia del órgano. 3. falta de capacidad de las partes. 4. vicios del consentimiento. 5. ausencia de motivación. 6. ilicitud del acto
Efectos.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.
1. priva de eficacia al ato. 2. es una garantía procesal. 3. es una sanción. 4. es legal. 5. surte efectos extensivos. 6. no hay nulidad por la nulidad misma.
Nulidad Relativa.
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Al contrario de la nulidad absoluta, es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad.
Nulidad Absoluta.
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.
Es aquella que consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, por un vicio que lo desnaturaliza. Presupone que el acto ha existido pero advertido el vicio, se lo sanciona extinguiéndolo.
Cosa Juzgada.
Tipos.
Cosa Juzgada Material.
es aquella que implica la inacatabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado.
Cosa Juzgada Formal.
es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos.
Características.
c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada
a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que de la ley, inclusive el de invalidación.
¿Qué es?
Es la cualidad que adquieren las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables.