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von Simon Bohorquez Vor 7 Jahren

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procesal penal

Se basa en los principios de la legalidad estricta, materialidad y lesividad de los delitos, así como en la responsabilidad personal, el juicio oral y la presunción de inocencia. El cognoscitivismo procesal afecta las motivaciones de los pronunciamientos jurisdiccionales, asegurando que las razones de hecho y de derecho estén bien justificadas.

procesal penal

La verdad perseguida por el modelo formalista como fundamento de una condena es, a su vez, una verdad formal o procesal, alcanzada mediante el respeto a reglas precisas y relativa a los solos hechos y circunstancias perfilados como penalmente relevantes 19. Esta verdad no pretende ser la verdad; no es obtenible mediante indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal; está condicionada en sí misma por el respeto a los procedimientos y las garantías de la defensa. Es, en suma, una verdad más controlada en cuanto al método de adquisición pero más reducida en cuanto al contenido informativo que cualquier hipotética «verdad sustancial.

Verdad procesal

Limites
Carácter inevitablemente opinable de la verdad jurídica de las tesis judiciales
Filtros jurídicos interpuestos entre el juez y la realidad del mundo de normas dentro del cual debe subsumir los hechos que ha de comprobar (Deformación personal específica del juez)

Este limite es el propio del conocimiento judicial, los otros tres corresponden al campo científico y al histórico.

Carácter no impersonal de ese investigador particular legalmente cualificado que es el juez

El juez, por más que se esfuerce por ser objetivo, siempre está condicionado por las circunstancias ambientales en las que actúa, por sus sentimientos, sus inclinaciones, sus emociones, sus valores ético-políticos.

Carácter irreductiblemente probabilístico de la verdad fáctica
Clasificación
Jurídica

La verdad procesal jurídica es una verdad que podemos llamar clasificatoria, al referirse a la clasificación o calificación de los hechos históricos comprobados conforme a las categorías suministradas por el léxico jurídico y elaboradas mediante la interpretación del lenguaje legal

Fáctica

La verdad procesal fáctica es en realidad un tipo particular de verdad histórica, relativa a proposiciones que hablan de hechos pasados, no directamente accesibles como tales a la experiencia

Es claro que este modelo de juicio penal potestativo en vez de cognoscitivo tiene una intrínseca naturaleza autoritaria. Su fundamento es exactamente el inverso al propio del modelo garantista: sin una predeterminación normativa precisa de los hechos que se han de comprobar, el juicio se remite en realidad mucho más a la autoridad del juez que a la verificación empírica de los supuestos típicos acusatorios.

Estos cuatro espacios de poder desmienten irremediablemente la versión clásica del modelo penal garantista, confiriéndole un carácter utópico o, como se ha dicho, ideal. Eso no impide que el modelo, convenientemente redefinido, pueda ser satisfecho en una medida mayor o menor según las técnicas legislativas y judiciales adoptadas. En realidad, hay que distinguir hasta qué punto su inaplicación depende de límites intrínsecos, como son los márgenes insuprimibles de opinabilidad en la interpretación de la ley, en la argumentación de las pruebas y en la valoración de la especificidad de los hechos, y hasta qué punto, en cambio, se debe a espacios normativos de arbitrio evitables o reducibles y a lesiones de hecho en el terreno judicial.

Cognoscitivismo o Decisionismo

Modelos Autoritarios

Epistemología Inquisitiva
El modelo de derecho y de proceso penal que surge de esta tradición se configura también, antes que como un conjunto de técnicas normativas y de prácticas procesales, como una epistemología penal específica. Y esta epistemología -que llamaré inquisitiva o, más genéricamente, antigarantista- puede ser caracterizada a su vez conforme a dos aspectos o elementos, simétricamente opuestos a los dos requisitos de la epistemología garantista y, como ellos, relativos el uno a la definición normativa y el otro a la comprobación judicial de la desviación penal.

Decisionismo procesal (carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena)

El decisionismo es el efecto de la falta de anclaje empíricos precisos y de la consiguiente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones sustancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social. Esta subjetividad se manifiesta en dos direcciones:

Por otro lado, se manifiesta también en el carácter subjetivo del juicio, que, en ausencia de referencias fácticas exactamente determinadas, resulta basado en valoraciones, diagnósticos o sospechas subjetivas antes que en pruebas de hecho.

Esto, degrada la verdad procesal de verdad empírica, pública e intersubjetivamente controlable, a convencimiento íntimamente subjetivo y, por tanto, irrefutable del juzgador.

Subtema

Por un lado, en el carácter subjetivo del tema procesal, consistente más que en hechos determinados en condiciones o cualidades personales, como la pertenencia del reo a «tipos normativos de autor» o su congénita naturaleza criminal o peligrosidad social.

Esto, genera una perversión inquisitiva del proceso, dirigiéndolo, antes que hacia la comprobación de hechos objetivos (o más allá de ella), hacia el análisis de la interioridad de la persona juzgada.

Concepcion sustancialista de la desviación penalmente relevante

El objeto de conocimiento y de tratamiento penal no es tanto ni sólo el delito en cuanto formalmente previsto como tal por la ley, sino la desviación criminal en cuanto en sí misma inmoral o antisocial y, más allá de ella, la persona del delincuente, de cuya maldad o antisocialidad el delito es visto como una manifestación contingente, suficiente pero no siempre necesaria para justificar el castigo. Lo que fundamenta la relevancia penal en el modelo sustancialista es directamente cualquier pretendida verdad -sobre la naturaleza, la lesividad social, la inmoralidad o, en todo caso, cualquier cualidad ontológica del hecho o del autor y no ya la sola autoridad de la ley. El sustancialismo penal está informado por la confusión entre derecho y moral o entre derecho y naturaleza, permitiendo discriminaciones subjetivas e invasiones incontroladas en la esfera de libertad de los ciudadanos.

La verdad a la que aspira el modelo sustancialista del derecho penal es la llamada verdad sustancial o material, es decir, una verdad absoluta y omnicomprensiva en orden a las personas investigadas, carente de límites y de confines legales, alcanzable con cualquier medio más allá de rígidas reglas procedimentales.

Modelo Garantista

Elementos constitutivos: - Definición legislativa - Comprobación jurisdiccional
En la actividad judicial existen espacios de poder específicos y en parte insuprimibles que es tarea del análisis filosófico distinguir y explicar para permitir su reducción y control.
Poder de comprobación probatoria

La prueba empírica de los hechos penalmente relevantes no es en realidad una actividad solamente cognoscitiva, sino que siempre forma la conclusión más o menos probable de un procedimiento inductivo cuya aceptación es a su vez un acto práctico que expresa un poder de elección respecto de hipótesis explicativas alternativas.

Poder de connotación

El juez, además de comprobar los hechos abstractamente denotados por la ley como presupuestos de la pena, debe discernir las connotaciones concretas que convierten a cada hecho en distinto de los demás, por mucho que éstos pertenezcan al mismo género jurídico. Tales connotaciones nunca son legalmente predeterminables del todo, pues en gran parte vienen remitidas a la equidad del juez que es una función cognoscitiva que sin embargo incluye una actividad valorativa.

Poder de disposición

Dado el nexo que une a la estricta jurisdiccionalidad con la estricta legalidad, en la medida en que el modelo penal garantista no se satisface con el plano legislativo, se abren en el plano judicial espacios inevitables de discrecionalidad dispositiva que comprometen tanto el carácter cognoscitivo del juicio como su sujeción sólo a la ley. Dentro de estos espacios, el juez, aun cuando en contraste con la naturaleza de SU papel, no puede sustraerse a la responsabilidad política de las elecciones y decisiones.

Poder de denotación

La interpretación de la ley, como hoy es pacíficamente admitido, no es nunca una actividad solamente recognoscitiva, sino que siempre es el fruto de una elección práctica respecto de hipótesis interpretativas alternativas.

Epistemología Garantista
Se funda en los principios de la estricta legalidad, materialidad y lesividad de los delitos, responsabilidad personal, juicio oral entre partes y presunción de inocencia.

Cognoscitivismo procesal y estricta jurisdiccionalidad

El Cognoscitivismo procesal afecta, naturalmente, a aquella única parte de los pronunciamientos jurisdiccionales que viene constituida por sus «motivaciones», es decir, por las razones de hecho y de derecho acogidas para su justificación. Tal requisito viene asegurado por lo que llamaré principio de estricta jurisdiccionalidad, que a su vez exige dos condiciones:

Prueba empírica de las hipótesis acusatorias en virtud de procedimientos que permitan tanto la verificación como la refutación.

Verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su carácter asertivo.

Convencionismo penal y Estricta legalidad

Convencionismo penal

Carácter empírico o factico de la hipotesis de desviación penal

La definición legal de la desviación se debe producir no con referencia a figuras subjetivas de status o de autor, sino sólo a figuras de comportamiento empíricas y objetivas.

Comporta además el carácter absoluto de la reserva de ley penal, por virtud del cual el sometimiento del juez lo es solamente a la ley.

PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD (norma dirigida al legislador)

El principio de estricta legalidad no admite «normas constitutivas», sino sólo normas regulativas de la desviación punible: por tanto, no normas que crean o constituyen ipso iure las situaciones de desviación sin prescribir nada, sino sólo reglas de comportamiento que establecen una prohibición, es decir, una modalidad deóntica cuyo contenido no puede ser más que una acción respecto de la que sea posible tanto la omisión como la comisión, una exigible y la otra no forzosa y, por tanto, imputable a la culpa o responsabilidad de su autor.

Dos logros fundamentales de la teoría clásica del derecho penal y de la civilización jurídica liberal se traban con esta concepción:

Igualdad jurídica

Las acciones o los hechos, cualquiera que los cometa, pueden realmente ser descritos por las normas como "tipos objetivos" de desviación y, en cuanto tales, ser previstos y probados como presupuestos de iguales tratamientos penales; mientras que toda prefiguración normativa de "tipos subjetivos" de desviados no puede dejar de referirse a diferencias personales, antropológicas, políticas o sociales y, por tanto, de concluir en discriminaciones apriorísticas.

Garantía de libertad

Al ser punible sólo lo que está prohibido por la ley, nada de lo que la ley no prohíbe es punible, sino que es libre o está permitido.

Carácter formal o legal del criterio de desviación penal

Es la desviación penal formalmente indicada por la ley como presupuesto necesario de la aplicación de una pena

Esto, equivale al principio de reserva de ley en materia penal y al sometimiento del juez a la ley (solo son delitos aquellos contenidos en la ley)

PRINCIPIO DE MERA LEGALIDAD (norma dirigida a los jueces)