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Se dicta sentencia y se procede a la ejecución
La Ejecución se utiliza para el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones que han sido reconocidas en la conciliación o en transacción. Se notifica por estado: si la ejecución se formula dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Se notifica personalmente: si se formula posterior a los 30 días
Si hay oposición parcial y el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. - Si el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte debe aportar pruebas que sustenten su oposición: se resuelve por proceso verbal sumario el juez dicta auto citando a la audiencia previo traslado al demandante por 5 días para que pida pruebas adicionales - Si el demandado se opone infundadamente y es condenado: se le impone multa del 10% de la deuda a favor del acreedor Si se absuelve, la multa se le impone al acreedor
Se dicta sentencia - No admite recursos - Constituye cosa juzgada -Condena al pago del monto reclamado con los intereses causados y los que se causen hasta la cancelación de la deuda
Se declara terminado el proceso por PAGO.
Reconvención
Emplazamiento del demandado
Nombramiento del curador ad litem