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door Sara Cadena 3 jaren geleden

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Proceso Monitorio

El proceso monitorio en Colombia es una herramienta legal utilizada para exigir el pago de deudas claras y exigibles que surgen de obligaciones contractuales de menor cuantía. Este tipo de proceso se encuentra regulado en los artículos 419 a 421 del Código General del Proceso y ha sido complementado por el Decreto 806 de 2020.

Proceso Monitorio

Proceso Monitorio

Requisitos

1. Obligaciones Dinerarias (no es para otras obligaciones) 2.Mínima cuantía - acorde al SMLMV 3.Que sea exigible 4.Que se encuentre ubicado al deudor - es decir no cabe el emplazamiento

Trámite. Art 421 CGP

Una vez la demanda es aceptada y cumple con los requisitos 1. El juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notifica personalmente al deudor
Si el deudor notificado no comparece

Se dicta sentencia y se procede a la ejecución

La Ejecución se utiliza para el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones que han sido reconocidas en la conciliación o en transacción. Se notifica por estado: si la ejecución se formula dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Se notifica personalmente: si se formula posterior a los 30 días

Subtopic
Si el deudor se opone parcialmente

Si hay oposición parcial y el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. - Si el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte debe aportar pruebas que sustenten su oposición: se resuelve por proceso verbal sumario el juez dicta auto citando a la audiencia previo traslado al demandante por 5 días para que pida pruebas adicionales - Si el demandado se opone infundadamente y es condenado: se le impone multa del 10% de la deuda a favor del acreedor Si se absuelve, la multa se le impone al acreedor

Si el deudor no paga o no justifica su renuencia

Se dicta sentencia - No admite recursos - Constituye cosa juzgada -Condena al pago del monto reclamado con los intereses causados y los que se causen hasta la cancelación de la deuda

Si el deudor paga

Se declara terminado el proceso por PAGO.

Se emplea cuando se va a paga un dinero. fruto de una obligación contractual que debe ser clara, exigible y de menor cuantía (procedencia. art 419 CGP)

En Colombia el proceso monitorio es puro y no documental lo que quiere decir que no se requiere de documento para probar la obligación que se tiene.
1. Designación del juez al que va dirigida; 2. Nombre y domicilio del demandante y demandado, y si es necesario el de su representantes y/o apoderado; 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad; 4. Los hechos que sirven como fundamento a las pretensiones deben estar debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes; 5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor; 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales; 7.El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones; 8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general del código general del proceso .
¿Qué debe contener la demanda? Art 420 CGP

No se admite

Se pueden practicar medidas cautelares (las previstas en los procesos declarativos) Una vez haya sentencia favorable proceden las medidas
Intervención de Terceros
Excepciones Previas

Reconvención

Emplazamiento del demandado

Nombramiento del curador ad litem

Normativa

Código General del Proceso. Artículos 419-421
Decreto 806 del 2020