Las obligaciones del empleador abarcan una serie de medidas para garantizar el bienestar y derechos de los trabajadores. Entre ellas, se incluye la provisión de comedores para aquellos cuyo lugar de trabajo esté alejado de centros urbanos, así como la creación de escuelas elementales para los hijos de los empleados en ubicaciones remotas.
20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren,
un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo
situados fuera de las poblaciones.
19.-Pagar al trabajador, el cincuenta
por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no
profesional, hasta por dos meses en cada año.
18.-Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo
perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del.
empleador
17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen
en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones de este Código.
16.-Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador.
15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores.
1.-Pagar las cantidades que correspondan al trabajador
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores
8.-Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más
trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera
necesidad, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Los
empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán
sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.
5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los
trabajadores, cuando la población mas cercana este ubicada a mas de dos kilómetros.
7.-Proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del
trabajo.
9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para sufragar, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como para ser atendidos por el Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social. Tales permisos se concederán sin
reducción de las remuneraciones.
14.-Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle
un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos.
12.-Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.
4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando los
locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de
la población más cercana.
11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el
tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando
todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.
13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no
infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
6.-Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre,
edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida.
3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en
el trabajo y por las enfermedades profesionales.
2.-Instalar los lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del
trabajo.