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av Carlos Alcívar för 7 årar sedan

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PROYECTO DE DERECHO LABORAL

Las obligaciones del empleador abarcan una serie de medidas para garantizar el bienestar y derechos de los trabajadores. Entre ellas, se incluye la provisión de comedores para aquellos cuyo lugar de trabajo esté alejado de centros urbanos, así como la creación de escuelas elementales para los hijos de los empleados en ubicaciones remotas.

PROYECTO DE DERECHO LABORAL

20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones.

19.-Pagar al trabajador, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año.

18.-Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del. empleador

17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código.

16.-Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos de trabajo pertenecientes al trabajador.

15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores.

1.-Pagar las cantidades que correspondan al trabajador

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores

8.-Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.

5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando la población mas cercana este ubicada a mas de dos kilómetros.

7.-Proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para sufragar, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como para ser atendidos por el Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.

14.-Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos.

12.-Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.

11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.

13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

6.-Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida.

3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.

2.-Instalar los lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR