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von willan Guayanay Vor 1 Jahr

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PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

En Ecuador, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos están protegidos por la Constitución y por varios instrumentos internacionales. Las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de garantizar estos derechos, actuando en conformidad con la legislación vigente.

PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

DERECHOS CLECTIVOS

Diversidad biológia y entorno natural
Territorios y tierras, recursos naturales
Libre determinacion: autodeterminación y autonomía
Protección de los conocimientos colectivos
Administracion de justicia
Consulta previa, lebre e informada
A la integridad de sus territorios
La participación en las decisiones del Estado

PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOSLas Fuerzas Armadas y la garantía de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador

El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas.
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución 2008 ordena.

También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares

Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano

PROYECTOS DE APOYO Y COBERTURA EN LAS COMUNIDADES

Construcción de letrinas y baños

Organización de campañas de vacunación

Dotación de materiales didacticos

Distribución de material escolar

Matenimiento de locales educativos

Formación de bandeas de guerra

Competencias deportivas

Programas Cívicos

Alfabetización

Alfavetización

Estado sanitario de la publación civil

Obras comunitarias

Protección del medio ambiente

Actividades Agrarias y ganaderas

Salud

Educación, Cultura y deporte

PUEBLOS INDIGENAS

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos
El Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado.

El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia.

En el territorio, estaban asentadas diferentes sociedades con diferentes grados de complejidad socioeconómica y política, vinculadas al intercambio comercial cultural y de parentesco

La presencia de los Pueblos Originarios data desde antes de la presencia de los Incas

Existen al menos 14 nacionalidades indígenas, 18 pueblos indígenas y un pueblo afrodescendiente. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.

PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR

Pueblo Cañari

Pueblo Palta

Pueblo Puruwa

Pueblo Waranka

Salasaca

Pueblo kisapincha

Pueblo chibuleo

Pueblo panzaleo

Pueblo kitu cara

Pueblo kayambi

Pueblo Natabuela

Pueblo Otavalo

Pueblo karanki

Pueblo Manta

Pueblo Huancavilca

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho -entre otros- de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Artículo 60: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

La participación en las decisiones del Estado. “participar, mediante sus representantes en organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”. (CRE, Art. 57.16)

El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007, que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.