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Cuando se trate de fletamento de una nave en condiciones a término o por viaje, total o parcial, haber obtenido declaración suficiente del armador, sucedente o cesionario, de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por sociedad clasificadora internacional, así como que cuenta con seguros de Casco y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día
Que al comienzo del viaje, el buque se encuentra en buen estado de navegabilidad y apto para transportar la carga al lugar de destino fijado en la póliza
En el seguro por viaje, y salvo pacto en contrario, que el lugar de embarque y el de destino no será variado
Que la expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo a ley