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av Sandy Berrocal 7 år siden

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SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Las condiciones generales del seguro de transporte para importaciones y exportaciones abordan varios aspectos importantes para los asegurados y la compañía de seguros. Entre los puntos destacados se encuentran los procedimientos a seguir en caso de pérdida, ya sea total o parcial, y las obligaciones del asegurado en cuanto a la declaración de sus importaciones y exportaciones.

SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CLAUSURAS ADICINALES

CLÁUSULA 407 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO 13.4.92
CLÁUSULA 406 CLÁUSULA DE ROBO, HURTO Y FALTA DE ENTREGA DEL INSTITUTO
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA 405 CLÁUSULA PARA EMBARQUES POR EXPRESO AÉREO Y/O PAQUETE POSTAL CERTIFICADO
APLICASCIÓN
EXCLUCIONES
COBERTURA
CLÁUSULA 404 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (VÍA AÉREA)
CLÁUSULA 403 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (C)
BENEFICIO DE SEGURO
CLÁUSULA 402 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (B)
LEY Y PRÁCTICA
CLÁUSULA 401 CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (A)
LE Y PRÁCTICA
EVITACIÓN DE DEMORAS
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
BENEFICIO DEL SEGURO
RECLAMOS
DURACIÓN
EXCLUSIONES
RIESGOS CUBIERTOS
CLÁUSULA 001 ERRORES Y OMISIONES

CONDICIONES GENERALES

Artículo 15: CANCELACIÓN
Esta póliza queda nula y sin valor automáticamente, sin necesidad de aviso previo (telefónico y/o escrito y/o correo electrónico), en el caso de que el asegurado dejara de declarar transportes por un término de dos meses consecutivos
En el caso de póliza de seguro a término o de póliza flotante, la póliza podrá ser cancelada por cualquiera de las partes contratantes, mediante un simplen seguro de transporte de importación y exportación 15 aviso previo de 7 (siete) días, quedando entendido que al entrar en vigor la citada cancelación, ésta no afectará los embarques iniciados con anterioridad a la expiración de dicho plazo y que fueron declarados a la compañía
Artículo 14: REAJUSTE POR SINIESTRALIDAD
Queda establecido que LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de efectuar periódicos reajustes de las tasas y deducibles aquí estipulados, de acuerdo al índice de siniestralidad que presente la póliza
Artículo 13: DEDUCIBLES
En caso de siniestro, el ASEGURADO asumirá el pago de los deducibles pactados en las Condiciones Particulares, por cada pérdida o daño
Artículo 12: AJUSTE
En los casos de siniestros amparados por esta póliza, los gastos y honorarios de los peritos o del ajustador o comisario de averías por la constatación de los daños y/o pérdidas serán por cuenta de la compañía
La liquidación de los daños y/o pérdidas aceptadas por la compañía y el pago de la indemnización a que haya lugar, serán efectuados dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la documentación sustentatoria completa
Artículo 11: DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
Gastos de Conservación o Particulares
Seguro Libre de Averías Simple o Particular
Contribuciones de Avería Gruesa o Común
Caso de Pérdida Parcial
Caso de Pérdida Total
Artículo 10: AVISO DE DAÑOS Y/O PÉRDIDAS Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Documentos
Incumplimiento del Asegurado
Obligaciones y Cargas del Asegurado
Artículo 9: LA PÉRDIDA Y EL ABANDONO
Avería Gruesa o Común
Avería Simple o Particular
Efectos del Abandono
Aviso de Abandono
Pérdida Total Constructiva o Reputada
Pérdida Total Real o Efectiva
Pérdida Total
Artículo 8: AGRAVACIÓN DEL SEGURO Y GARANTÍAS
Garantías Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio el asegurado garantiza:

Cuando se trate de fletamento de una nave en condiciones a término o por viaje, total o parcial, haber obtenido declaración suficiente del armador, sucedente o cesionario, de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por sociedad clasificadora internacional, así como que cuenta con seguros de Casco y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día

Que al comienzo del viaje, el buque se encuentra en buen estado de navegabilidad y apto para transportar la carga al lugar de destino fijado en la póliza

En el seguro por viaje, y salvo pacto en contrario, que el lugar de embarque y el de destino no será variado

Que la expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo a ley

Agravación del Riesgo
Artículo 7: DECLARACIONES DEL SEGURO
El asegurado se compromete a declarar, bajo los términos y condiciones de esta póliza, todas y cada una de sus importaciones y/o exportaciones cuyo transporte pretenda asegurar
Artículo 6: PRIMAS
Prima Minima
Pago de Prima
De las Pólizas Flotantes
Artículo 5: PÓLIZA FLOTANTE
La póliza expresará la responsabilidad máxima de la compañía por los embarques que se efectúen dentro de la vigencia de la misma o, en su caso, la responsabilidad máxima de la compañía por cada embarque
Artículo 4: VIGENCIA DEL SEGURO
Seguro de Almacén a Almacén
Seguro por Viaje
Seguro a Término
Artículo 3: VALOR ASEGURABLE
Artículo 2: RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía (Tampoco será responsable, en ningún caso, por filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto asegurado
La Compañía (No será responsable, en ningún caso, y, por lo tanto, quedan excluidos de la cobertura de seguro, los daños o pérdidas o gastos)
Artículo 1: COBERTURA
Embalaje
Modalidades de Contratación
Medio de Transporte
Interés Asegurable
Naturaleza de los Transportes Asegurados
Riesgos Asegurados