TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 a 54
En muchos países, las especies de fauna silvestre están bajo protección legal debido a su importancia ecológica y su situación de vulnerabilidad. Las personas que tienen estas especies en cautiverio, así como los centros de reproducción, rehabilitación, exhibición y comercialización, deben estar registrados oficialmente para garantizar su manejo adecuado y su bienestar.
5. Entrega a viveros u otras
organizaciones de conservación
3. Disposición, en centros de
atención y valoración CAV
2.Destrucción, incineración o
inutilización
ARTICULO 54: DISPOSICION FINAL
PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE RESTITUIDOS
4. Entrega a jardines botánicos
red de amigos de la flora
1. Disposición al medio ambiente
ALTERNATIVAS
DISPONER
DE
INDIVIDUOS
ESPECIMENES
ACTO
ADMINISTRATIVO
MOTIVADO
Impuesto la restitución
de especies silvestres de
flora, la autoridad ambiental
ARTICULO 53: DISPOSICION FINAL
FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS
Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tenga la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente.
ESTABLECIDOS CON LA CONDICION DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO
5- Entrega a Zoo criaderos
La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos a fines, fundaciones y entidades publicas
4- ENTREGA A ZOOLOGICOS, RED DE AMIGOS DE LA FAUNA
EN CASO EN QUE EL MATERIAL ANIMAL OBJETO DE DECOMISO REPRESENTE RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL, VEGETAL
3- DESTRUCCION INCINERACION Y/O INUTILIZACION
* Centros de Atención, y rehabilitación de la fauna y flora silvestre
* La fauna y flora silvestre pertenecen a la nación
* El gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los centros de atención, valoración y rehabilitación de fauna y flora silvestre
2 - DISPOSICION EN CENTRO DE ATENCION , VALORACION Y REHABILITACION
SI NO CUENTAN CON:
INFRASTRUCTURA
INSTALACIONES
EQUIPOS
Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida
Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades publicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta
Escuelas
Casas de interés social
Comunidades Indígenas
Puentes
3. COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES AMBIENTALES
VIGILAR
REVOCAR
SI NO SE DAN LAS CONDICIONES
ADECUADASPA LOS
ESPECIMENES
2. GARANTIZAR LA EVIDENCIA EN
PROCESOS PENALES:
DOCUMENTOS
REGISTROS FILMICOS
FOTOGRAFIAS
Y DEMAS MEDIOS QUE PUEDAN
SERVIR COMO PRUEBA
1. MEDIANTE ACTO
AMINISTRATIVO
SE
ESTABLECEN LAS
OBLIGACIONES
RESPONSABILIDADES
ENTREGA Y RECIBE
3 PARAGRAFOS
Cuando las especies de fauna silvestre NO CUENTAN CON LAS CONDICIONES para volver al medio natural
7- LIBERACIONES EN SEMI - CAUTIVERIOS
Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS)
Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, asi como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Naional Tenedores de Fabula Silvestre
6- TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE
INVERTEBRADOS
* caracol de Tierra
* Mejillón
* Hormiga loca
* Caracol Gigante Africano
* Jaiba Azul
* Jaiba
* Camarón del Indo pacifico
1- LA LIBERACION
ME DIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE
Produce cambios importantes en la composición, de la estructura o los procesos de los ECOSISTIMAS naturales o seminaturales, poniendo en peligro DIVERSIDAD BIOLOGICA nativa
ARTICULO 52: DISPOSICION FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS
La autoridad ambiental competente de terminara el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios
ARTICULO 51: DESTRUCCION O INUTILIZACION
En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestre, productos, implementos, medios y elementos, objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales
Otros que sean actos
Jardines botánicos
Zoologicos
Hogares de paso
CAV: Centro de atención y valorización
DECOMISO PREVENTIVO Flora y fauna
DECOMISO PREVENTIVO
Flora y Fauna
DECOMISOPREVENTIVO
ARTICULO 50: DISPOSICION PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSION PREVENTIVA DE ESPECIMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA
ARTÍCULO 50
DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 al 54