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TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 a 54

En muchos países, las especies de fauna silvestre están bajo protección legal debido a su importancia ecológica y su situación de vulnerabilidad. Las personas que tienen estas especies en cautiverio, así como los centros de reproducción, rehabilitación, exhibición y comercialización, deben estar registrados oficialmente para garantizar su manejo adecuado y su bienestar.

TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 a 54

6. Entrega a entidades publicas

5. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación

3. Disposición, en centros de atención y valoración CAV

2.Destrucción, incineración o inutilización

ARTICULO 54: DISPOSICION FINAL PRODUCTOS DEL MEDIO AMBIENTE RESTITUIDOS

4. Entrega a jardines botánicos red de amigos de la flora

1. Disposición al medio ambiente

ALTERNATIVAS

DISPONER DE INDIVIDUOS ESPECIMENES

ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO

Impuesto la restitución de especies silvestres de flora, la autoridad ambiental

ARTICULO 53: DISPOSICION FINAL FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS

Los individuos que a juicio de la autoridad ambiental competente tenga la calidad para ser o llegar a ser pie parental, pueden ser objeto de disposición en calidad de tenencia en zoos criaderos que manejen la especie en cuestión y que se encuentren legalmente. ESTABLECIDOS CON LA CONDICION DE PRESERVARLOS, NO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS NI DONADOS A UN TERCERO

5- Entrega a Zoo criaderos

La autoridad ambiental competente podrá colocar a disposición de zoológicos, de centros creados por la red de amigos de la fauna, establecimientos a fines, fundaciones y entidades publicas

4- ENTREGA A ZOOLOGICOS, RED DE AMIGOS DE LA FAUNA

EN CASO EN QUE EL MATERIAL ANIMAL OBJETO DE DECOMISO REPRESENTE RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL, VEGETAL

3- DESTRUCCION INCINERACION Y/O INUTILIZACION

* Centros de Atención, y rehabilitación de la fauna y flora silvestre * La fauna y flora silvestre pertenecen a la nación * El gobierno Nacional destinara los recursos necesarios de su presupuesto para el sostenimiento de los centros de atención, valoración y rehabilitación de fauna y flora silvestre

2 - DISPOSICION EN CENTRO DE ATENCION , VALORACION Y REHABILITACION

SI NO CUENTAN CON: INFRASTRUCTURA INSTALACIONES EQUIPOS

Bajo ninguna circunstancia las especies exóticas podrán ser objeto de esta medida

Impuesta la restitución de productos del medio ambiente explotados ilegalmente que pertenecen al Estado, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo debidamente motivado podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades publicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones a través de convenios interinstitucionales que permitan verificar la utilización correcta

Escuelas Casas de interés social Comunidades Indígenas Puentes

3. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES VIGILAR REVOCAR SI NO SE DAN LAS CONDICIONES ADECUADASPA LOS ESPECIMENES

2. GARANTIZAR LA EVIDENCIA EN PROCESOS PENALES: DOCUMENTOS REGISTROS FILMICOS FOTOGRAFIAS Y DEMAS MEDIOS QUE PUEDAN SERVIR COMO PRUEBA

1. MEDIANTE ACTO AMINISTRATIVO SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES RESPONSABILIDADES ENTREGA Y RECIBE

3 PARAGRAFOS

Cuando las especies de fauna silvestre NO CUENTAN CON LAS CONDICIONES para volver al medio natural

7- LIBERACIONES EN SEMI - CAUTIVERIOS

Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) Los tenedores de especies de fauna nativa incluidas en alguna categoría de conservación, asi como los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos y comercializadores de fauna silvestre protegida, deben estar inscritos en el Registro Naional Tenedores de Fabula Silvestre

6- TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE

INVERTEBRADOS * caracol de Tierra * Mejillón * Hormiga loca * Caracol Gigante Africano * Jaiba Azul * Jaiba * Camarón del Indo pacifico

1- LA LIBERACION

ME DIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE

Produce cambios importantes en la composición, de la estructura o los procesos de los ECOSISTIMAS naturales o seminaturales, poniendo en peligro DIVERSIDAD BIOLOGICA nativa

ARTICULO 52: DISPOSICION FINAL DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADOS O APREHENDIDOS PREVENTIVAMENTE O RESTITUIDOS

La autoridad ambiental competente de terminara el procedimiento adecuado para su destrucción o inutilización, previo levantamiento y suscripción de acta en el cual consten tales hechos para efectos probatorios

ARTICULO 51: DESTRUCCION O INUTILIZACION En los eventos en que los especímenes de fauna y flora silvestre, productos, implementos, medios y elementos, objeto de aprehensión representen riesgo para la salud humana, animal o vegetal o se encuentren en estado de descomposición  o amenacen en forma grave al medio ambiente o los recursos naturales

Otros que sean actos

Jardines botánicos

Zoologicos

Hogares de paso

CAV: Centro de atención y valorización

DECOMISO PREVENTIVO Flora y fauna

DECOMISO PREVENTIVO

Flora y Fauna

DECOMISOPREVENTIVODECOMISO PREVENTIVO

ARTICULO 50: DISPOSICION PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSION PREVENTIVA DE ESPECIMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA

ARTÍCULO 50


DISPOSICIÓN PROVISIONAL EN MATERIA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE ESPECÍMENES DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES



TÍTULO VI Disposición final de especímenes de fauna y flora silvestre restituidos Artículos 50 al 54