por Janica Garzon hace 3 años
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El Comité requiere de una reglamentación propia, con funciones claras y bien determinadas, que le confieran autoridad suficiente para operar con eficiencia. En dicho reglamento se determina, por ejemplo, el quórum para deliberar válidamente, la oportunidad de levantar una acta en cada reunión, la periodicidad de las reuniones y, por supuesto, los integrantes del mismo. Este se estipula en el acto administrativo que legalizará la creación y conformación del Comité de Archivo.
Lo anterior tomado del REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVO, texto aprobado por la Junta Directiva del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Acuerdo No. 7 del 29 de junio de 1994.