El proceso judicial está reservado para aquellos que tienen un interés directo en que la autoridad judicial reconozca o constituya un derecho, o imponga una condena. Este interés puede ser ejercido por representantes legales, apoderados, el Ministerio Público o cualquier persona autorizada por la ley.
Se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real.
Acción
Derecho que se tiene para reclamar ó para conservar alguna cosa
Medio legal de ejercitar un derecho
CPC Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quién tenga el interes contrario
Acciones Civiles de acuerdo al CPC para el D.F.
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Acciones reales
Los Derechos reales o la declaración de libertad sobre gravámenes reales