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Acciones Civiles

El proceso judicial está reservado para aquellos que tienen un interés directo en que la autoridad judicial reconozca o constituya un derecho, o imponga una condena. Este interés puede ser ejercido por representantes legales, apoderados, el Ministerio Público o cualquier persona autorizada por la ley.

Acciones Civiles

Pueden Promover la acción

Aquellos autorizados por la Ley

Ministerio Público

Representantes o Apoderados

Interesados

Se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real.

Acción

Derecho que se tiene para reclamar ó para conservar alguna cosa

Medio legal de ejercitar un derecho

CPC Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad declare o constituya un derecho o imponga una condena y quién tenga el interes contrario

Acciones Civiles de acuerdo al CPC para el D.F.

Topic principal

Main topic

Subtopic

Acciones reales

Los Derechos reales o la declaración de libertad sobre gravámenes reales
Herencia