por Victor Barrionuevo hace 1 año
105
Ver más
por Fran Luna
por Daniela caamaño
por Alejandra De La Cueva
por cristian campbell
Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades
Cuando se ha tipiado mal la información
Cuando se cambia un nombre en el contrato (no el objeto del contrato), solamente nombres o lugares
2% RUBROS NUEVOS (C +%)
5% DEL INCREMENTO DE CANTIDADES
8% DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del 15% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.
En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.
La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria.
la Entidad podrá
celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.