Catégories : Tous - servicios - consultoría - contratos - modificaciones

par Victor Barrionuevo Il y a 1 année

96

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

En la administración de contratos, existen procedimientos específicos para corregir errores manifiestos de hecho, transcripción o cálculo que se producen de buena fe en las cláusulas contractuales.

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Topic flotante

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

MODIFICATORIOS

Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
De cálculo

Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades

Por transcripción

Cuando se ha tipiado mal la información

Manifiestos de hecho

Cuando se cambia un nombre en el contrato (no el objeto del contrato), solamente nombres o lugares

COMPLEMENTARIOS

CONTRATO DE OBRAS
15% DEL VALOR DEL CONTRATO PRINCIPAL

2% RUBROS NUEVOS (C +%)

5% DEL INCREMENTO DE CANTIDADES

8% DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.

El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del 15% del valor actualizado o reajustado del contrato principal.

En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.

La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria.

ART. 85 LOSNCP'
En el caso que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución

la Entidad podrá

celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.