por Manuel Suatunce hace 1 año
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ES EL 5 % (MANTENIEMIENTO)
ES EL 2 %.
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades
Cuando se ha tipiado mal la información
Cuando se cambia un nombre en el contrato, solamente nombres o lugares.