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jonka Manuel Suatunce 1 vuosi sitten

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ADMINISTRACION DE CONTRATOS

En situaciones donde se requiere ampliar, modificar o complementar una obra o servicio debido a causas imprevistas o técnicas, la entidad tiene la posibilidad de celebrar contratos adicionales con el mismo contratista sin necesidad de licitación, siempre que se mantengan los precios originales.

ADMINISTRACION DE CONTRATOS

ADMINISTRACION DE CONTRATOS

COMPLEMENTARIO

OBRAS
INCREMENTOS DE CANTIDADES

ES EL 5 % (MANTENIEMIENTO)

RUBROS NUEVOS

ES EL 2 %.

En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución, la Entidad podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original.
La entidad deberá contar con la certificación presupuestaria
En casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado en Consultoría podrán alcanzar el 35% del valor del contrato principal.
DISPOSICION PARA BIENES

No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

La suma total de las cuantías de los contratos complementarios servicios, no podrán exceder del 8% del valor del contrato principal.
No procede la celebración de contratos complementarios para las adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.

MODIFICATORIO

Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales.
De cálculo

Cuando se ha sumado, restado, dividido, multiplicado mal las cantidades

Por transcripción

Cuando se ha tipiado mal la información

Manifiestos de hecho

Cuando se cambia un nombre en el contrato, solamente nombres o lugares.