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por mariano llorente hace 3 años

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ADQUISICION DE DERECHOS REALES ¿COMO SE ADQUIERE UN DERECHO REAL?

En el ámbito legal, la adquisición de derechos reales implica que estos sean reconocidos y protegidos frente a terceros, lo cual se logra mediante la publicidad registral. Este mecanismo asegura la oponibilidad de los derechos reales a través de diferentes tipos de registros que varían según su naturaleza y finalidad.

ADQUISICION DE DERECHOS REALES ¿COMO SE ADQUIERE UN DERECHO REAL?

ADQUISICION DE DERECHOS REALES ¿COMO SE ADQUIERE UN DERECHO REAL?

Teoría del MODO Y TITULO SUFICIENTE

¿ CUANDO ADQUIERO DERECHO REAL PARA TEORIA DEL TÍTULO Y MODO ?
CUANDO REÚNO

MODO SUFICENTE

INCRIPCION REGISTRALES MODO SUFICIENTE PARA TRASMITIR O CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE COSAS REGISTRABLES EN LOS CASOS LEGALMENTE PREVISTOS

ACTOS MATERIALES DEL QUE VENDE O ENTREGA

CAPACIDAD DE AMBAS PARTES

REALIZADA EN BASE A UN TÌTULO SUFICIENTE

LA COSA DEBE ESTAR VACUA (LIBRE DE OCUPANTES QUE SE OPONGAN A LA TRADICIÓN)

EXCEPCIONES POR TIPO DE COSA

INCRIPCION REGISTRO DECLARATIVOS

INCRIPCION REGISTRO CONSTITUTIVO

EL MODO ES LA INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

EL DERECHO REAL NACE CON LA INCRIPCIÓN

ES AQUEL QUE UNIDO AL TÍTULO SUFICIENTE HACE ADQUIRIR NO SOLO EL DOMINIO SINO TAMBIEN TODOS LOS DERECHOS REALES QUE EJERCEN POR LA POSESÍON

LA TRADICION TRASLATIVA TIENE LUGAR CUANDO EL TRADENS ( QUE DEBE SER TÍTULAR Y CAPAZ ) ENTREGA LA COSA AL ACCIPIENS ( QUE DEBE SER CAPAZ )QUIEN RECIBE LA ENTREGA DE LA COSA

EJEMPLOS : Quien entrega la llave que efectivamente abre la puerta , que el que tradita saque sus pertenencias y el que la adquiere ingrese las suyas

TITULO SUFICIENTE

¿ QUE PASA SI FALTA ALGUNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS O OBJETIVOS?

BOLETO DE COMPRA VENTA

ME SIRVE PARA ACREDITAR EL ANIMUS , PARA PROBAR FECHA CIERTA , PARA PROBAR LA EXTINCIÓN DEL OBJETO POSEÍDO

ME SIRVE PARA INICIAR ACCIONES PERSONALES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O ACCION PARA ESCRITURAR O LA ENTREGA DE LA COSA

¿ES TÍTULO SUFICIENTE?

CLARO QUE NO !! LE FALTA REQUISITO FORMA

HABRÁ JUSTO TÍTULO

PERO OJO!! QUIEN TIENE JUSTO TITULO + PRESCRIPCION BREVE ADQUIERE POR USUCAPION

NO ES TITULO SUFICIENTE , PORQUE LE FALTA UNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS

REQUISITOS

SUBJETIVOS

CAPACIDAD

LEGITMACIÓN

OBJETIVOS

FORMA

FINALIDAD

Se entiende por titulo suficiente el acto revestido de las formas establecidas por la ley , que tiene por finalidad trasmitir o constituir el derecho real... Para que el titulo sea suficiente para adquirir un derecho real , sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados

MODOS DERIVADOS
ENTRE VIVOS

REGLA GENERAL : ART 399 " NADIE PUEDE TRASMITIR A OTRO UN DERECHO MEJOR O MAS EXTENSO QUE EL QUE TIENE, SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALMENTE DISPUESTAS".

SIEMPRE REQUIEREN UN NEGOCIO JURÍDICO QUE SEA APTO PARA CONSTRUIR , TRASMITIR , MODIFICAR O EXTINGUIR UN DERECHO REAL

MORTIS CAUSA

SE RIGEN POR EL DERECHO SUCESORIO

EJEMPLO : CUANDO FALLECE UNA PERSONA

MODOS ORIGINARIOS
LA ADQUISICION NO DEPENDE DE UN TITULO ANTERIOS, LO ADQUIERO LIBRE DE CARGAS Y GRAVEMENES
EJEMPLO : LEVANTO DEL SUELO Y GUARDO UNA PIEDRA DEL LAGO EL NIHUIL

PUBLICIDAD REGISTRAL

TIPOS DE PUBLICIDAD
CLASIFICACIÓN DE REGISTROS SEGÚN SU NATURALEZA Y FINALIDAD

REALES

Estos registran cosas, las cuales pueden ser muebles o inmuebles. Muebles: Registro del automotor Inmuebles: Registro de la propiedad raíz

De transcripción, enlegajamiento inscripción

DE TRANSCRIPCIÓN

Como su título indica, el documento se transcribe de forma integra. Es propio de los registros de documentos. En nuestro derecho se aplica al Registro de Mandatos.

INCRIPCIÓN

El asiento se practica realizando un extracto de las constancias que, según la ley, deben ser publicadas. Por ejemplo: Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

DE INCORPORACIÓN

instrumentos se incorporan a un legajo. (automotor, sociedades)

PERSONALES

Tienen en miras al sujeto (persona física o jurídica) y no al objeto de la registración. Por ejemplo: Registro Civil y de Capacidad de las Personas.

CLASES DE PUBLICIDAD

REGISTRO DE TÍTULOS

Son una variedad del registro de actos y contratos. A diferencia de los registros de actos y contratos, en este tipo de registros la voluntad es expresada fuera del mismo, ya que ésta, se ha manifestado ante otro funcionario (escribano o juez), que es el encargado de realizar el examen de legalidad. En conclusión, el acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento.

REGISTRO DE DOCUMENTOS

Son una variedad de registro de hechos. Por documento se entiende una cosa mueble representativa de un hecho (se registra una cosa que contiene un hecho). Ejemplo : Testamento

REGISTRO DE ACTOS Y CONTRATOS

El acto jurídico o contrato no existen si no se celebran en el registro en el cual quedan incorporados. Ejemplo el Matrimonio

REGISTRO DE HECHOS

Como su título indica, aquí se registran hechos. Por ejemplo, el Registro Civil y de Capacidad de las personas, cuando inscribe el nacimiento o fallecimiento de una persona

REGISTRAL

Es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio del órgano específico denominado registro.

REGISTRO DE INCRIPCIÓN DECLARATIVA

Registro de la propiedad inmueble.(Ley 17.801) -Registro Nacional de aeronaves (Ley 17.285) -Registro Nacional de buques. Ley 20.094 de Navegación: buques de más de 10 toneladas)

la inscripción registral es a los fines de la oponibilidad del derecho real publicitado a terceros.

REGISTRO DE INCRIPCION CONSTITUTIVA

Es necesaria la inscripción para que nazca el derecho real.

-Registro del automotor (decreto ley 6582/58 ratificado por ley 14.467 y sus modificación) -Registro de equinos de pura sangre de carrera ( ley 20.378) -Registro de animales de pedigrí o pura raza ( ley 22.939)

POSESORIA

Cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Ejemplo: utilizar mi celular.

PARA QUE EL DERECHO REAL SEA OPONIBLE
Art. 1893. INOPONIBILIDAD: “…no son oponibles a terceros interesados de buena fe mientras no tengan una publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesoria
SI EL DERECHO REAL NO TIENE PUBLICIDAD SUFICIENTE SERA INOPONIBLE