によって mariano llorente 3年前.
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MODO SUFICENTE
INCRIPCION REGISTRALES MODO SUFICIENTE PARA TRASMITIR O CONSTITUIR DERECHOS REALES SOBRE COSAS REGISTRABLES EN LOS CASOS LEGALMENTE PREVISTOS
ACTOS MATERIALES DEL QUE VENDE O ENTREGA
CAPACIDAD DE AMBAS PARTES
REALIZADA EN BASE A UN TÌTULO SUFICIENTE
LA COSA DEBE ESTAR VACUA (LIBRE DE OCUPANTES QUE SE OPONGAN A LA TRADICIÓN)
EXCEPCIONES POR TIPO DE COSA
INCRIPCION REGISTRO DECLARATIVOS
INCRIPCION REGISTRO CONSTITUTIVO
EL MODO ES LA INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
EL DERECHO REAL NACE CON LA INCRIPCIÓN
ES AQUEL QUE UNIDO AL TÍTULO SUFICIENTE HACE ADQUIRIR NO SOLO EL DOMINIO SINO TAMBIEN TODOS LOS DERECHOS REALES QUE EJERCEN POR LA POSESÍON
LA TRADICION TRASLATIVA TIENE LUGAR CUANDO EL TRADENS ( QUE DEBE SER TÍTULAR Y CAPAZ ) ENTREGA LA COSA AL ACCIPIENS ( QUE DEBE SER CAPAZ )QUIEN RECIBE LA ENTREGA DE LA COSA
EJEMPLOS : Quien entrega la llave que efectivamente abre la puerta , que el que tradita saque sus pertenencias y el que la adquiere ingrese las suyas
TITULO SUFICIENTE
¿ QUE PASA SI FALTA ALGUNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS O OBJETIVOS?
BOLETO DE COMPRA VENTA
ME SIRVE PARA ACREDITAR EL ANIMUS , PARA PROBAR FECHA CIERTA , PARA PROBAR LA EXTINCIÓN DEL OBJETO POSEÍDO
ME SIRVE PARA INICIAR ACCIONES PERSONALES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O ACCION PARA ESCRITURAR O LA ENTREGA DE LA COSA
¿ES TÍTULO SUFICIENTE?
CLARO QUE NO !! LE FALTA REQUISITO FORMA
HABRÁ JUSTO TÍTULO
PERO OJO!! QUIEN TIENE JUSTO TITULO + PRESCRIPCION BREVE ADQUIERE POR USUCAPION
NO ES TITULO SUFICIENTE , PORQUE LE FALTA UNO DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS
REQUISITOS
SUBJETIVOS
CAPACIDAD
LEGITMACIÓN
OBJETIVOS
FORMA
FINALIDAD
Se entiende por titulo suficiente el acto revestido de las formas establecidas por la ley , que tiene por finalidad trasmitir o constituir el derecho real... Para que el titulo sea suficiente para adquirir un derecho real , sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados
REGLA GENERAL : ART 399 " NADIE PUEDE TRASMITIR A OTRO UN DERECHO MEJOR O MAS EXTENSO QUE EL QUE TIENE, SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALMENTE DISPUESTAS".
SIEMPRE REQUIEREN UN NEGOCIO JURÍDICO QUE SEA APTO PARA CONSTRUIR , TRASMITIR , MODIFICAR O EXTINGUIR UN DERECHO REAL
SE RIGEN POR EL DERECHO SUCESORIO
EJEMPLO : CUANDO FALLECE UNA PERSONA
REALES
Estos registran cosas, las cuales pueden ser muebles o inmuebles. Muebles: Registro del automotor Inmuebles: Registro de la propiedad raíz
De transcripción, enlegajamiento inscripción
DE TRANSCRIPCIÓN
Como su título indica, el documento se transcribe de forma integra. Es propio de los registros de documentos. En nuestro derecho se aplica al Registro de Mandatos.
INCRIPCIÓN
El asiento se practica realizando un extracto de las constancias que, según la ley, deben ser publicadas. Por ejemplo: Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
DE INCORPORACIÓN
instrumentos se incorporan a un legajo. (automotor, sociedades)
PERSONALES
Tienen en miras al sujeto (persona física o jurídica) y no al objeto de la registración. Por ejemplo: Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
REGISTRO DE TÍTULOS
Son una variedad del registro de actos y contratos. A diferencia de los registros de actos y contratos, en este tipo de registros la voluntad es expresada fuera del mismo, ya que ésta, se ha manifestado ante otro funcionario (escribano o juez), que es el encargado de realizar el examen de legalidad. En conclusión, el acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento.
REGISTRO DE DOCUMENTOS
Son una variedad de registro de hechos. Por documento se entiende una cosa mueble representativa de un hecho (se registra una cosa que contiene un hecho). Ejemplo : Testamento
REGISTRO DE ACTOS Y CONTRATOS
El acto jurídico o contrato no existen si no se celebran en el registro en el cual quedan incorporados. Ejemplo el Matrimonio
REGISTRO DE HECHOS
Como su título indica, aquí se registran hechos. Por ejemplo, el Registro Civil y de Capacidad de las personas, cuando inscribe el nacimiento o fallecimiento de una persona
Es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio del órgano específico denominado registro.
REGISTRO DE INCRIPCIÓN DECLARATIVA
Registro de la propiedad inmueble.(Ley 17.801) -Registro Nacional de aeronaves (Ley 17.285) -Registro Nacional de buques. Ley 20.094 de Navegación: buques de más de 10 toneladas)
la inscripción registral es a los fines de la oponibilidad del derecho real publicitado a terceros.
REGISTRO DE INCRIPCION CONSTITUTIVA
Es necesaria la inscripción para que nazca el derecho real.
-Registro del automotor (decreto ley 6582/58 ratificado por ley 14.467 y sus modificación) -Registro de equinos de pura sangre de carrera ( ley 20.378) -Registro de animales de pedigrí o pura raza ( ley 22.939)
Cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Ejemplo: utilizar mi celular.